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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443683 Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Autorícese a los Titulares de los pliegos habilitados comprendidos en la presente norma legal a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1° del presente dispositivo, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes y Finalidades de Metas. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de la Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia a que hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Para efecto de la aplicación de la presente norma a cargo de los pliegos habilitados se dejan en suspenso las disposiciones que establezcan límites de orden fi scal. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 648080-4 Aprueban Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 386-2011-EF/15 Lima, 31 de mayo de 2011 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF, establece que el Marco Macroeconómico Multianual debe comprender como mínimo una Declaración de Principios de Política Fiscal, entre otras informaciones; Que, de acuerdo al artículo 15º del Reglamento de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 151-2004- EF, la Declaración de Principios de Política Fiscal debe ser aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial; De conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 151- 2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la Declaración de Principios de Política Fiscal del Marco Macroeconómico Multianual 2012-2014, la cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE POLÍTICA FISCAL 2012 - 2014 En el ejercicio 2010, el Sector Público No Financiero registró un Resultado Económico defi citario equivalente al 0,5% del PBI, logrando una mejora de 1,1 puntos porcentuales del PBI respecto al resultado del ejercicio 2009. Ello se debió principalmente a que el incremento acumulado de los Ingresos del Gobierno General (18,7% en términos reales) superó al crecimiento de los Gastos No Financieros (10,9% en términos reales) Cabe indicar que durante el 2010 se realizó un importante esfuerzo por reducir el ritmo de crecimiento del gasto público y retirar el impulso fi scal ante la recuperación del gasto privado, lo que originó que a lo largo del año se registre una clara tendencia decreciente del défi cit fi scal. Estos resultados se dieron dando cumplimiento a las Reglas Fiscales de excepción establecidas mediante la Ley N° 293681 con la fi nalidad de minimizar los efectos de la crisis internacional. Así, el défi cit del año 2010 fue de 0,5% del PBI, inferior al límite legal de 2% del PBI, y el crecimiento real del gasto de consumo del Gobierno Central fue de 6,4% durante el 2010, inferior al límite de 8% establecido por la mencionada ley. Para el año 2011, se busca alcanzar un superávit fi scal de 0,2% del PBI a pesar de los importantes pagos que demandará fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) con el objetivo de mitigar el impacto de la elevada volatilidad del precio internacional del petróleo sobre los consumidores. I. Objetivos y Medidas de la Política Fiscal de Mediano Plazo Los lineamientos de política fi scal considerados en el Marco Macroeconómico Multianual 2012-20142, tienen por fi nalidad el cumplimiento de los siguientes objetivos: 1. Asegurar un superávit fi scal en el 2011. Se prevé que en el año 2011 se cierre con un superávit de 0,2% del PBI a pesar de los importantes pagos que demandará fi nanciar el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (FEPC) con el objetivo de mitigar el impacto de la elevada volatilidad del precio internacional del petróleo sobre los consumidores. Para asegurar esta posición superavitaria, una transición ordenada de las fi nanzas públicas a la próxima administración y el cumplimiento de las reglas fi scales se aprobó el Decreto de Urgencia N° 012-2011, publicado el 31 de marzo del 2011, el cual establece medidas para fortalecer al Fondo de Estabilización Fiscal y controlar el crecimiento del gasto público. Cabe señalar que a partir del ejercicio 2011, las reglas fi scales vigentes son las establecidas en el Artículo 4° del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal (LRTF), es decir: i) un défi cit fi scal máximo de 1% del PBI, ii) un crecimiento real del gasto de consumo del Gobierno Central que no puede exceder del 4% anual; iii) la deuda total del Sector Público No Financiero (SPNF) no podrá incrementarse por más del monto del défi cit de dicho Sector3; iv) las reglas establecidas para el periodo de elecciones generales, que señalan que el gasto no fi nanciero del Gobierno General ejecutado durante los primeros 7 meses del año no puede exceder el 60% del gasto presupuestado para el año; y que el défi cit fi scal del SPNF correspondiente al primer semestre del año fi scal no excederá el 40% del défi cit previsto para el año. Además, de forma extraordinaria, en la Ley de Equilibrio Financiero del año 2011 se estableció la regla de que en el primer semestre de 2011 se deberá alcanzar un superávit fi scal 1 Ley que suspende durante los Ejercicios Fiscales 2009 y 2010 la aplicación de las Reglas Macrofi scales establecidas en los literales A) y B) del numeral 1 del Artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066-2009-EF. 2 Aprobado en Sesión de Consejo de Ministros del 25 de Mayo del 2011. 3 Corregido por la diferencia atribuible a variaciones en las cotizaciones entre las monedas, la emisión de nuevos bonos de reconocimiento, variaciones en los depósitos del SPNF y las deudas asumidas por el SPNF, para lo cual deberá tenerse en cuenta la capacidad de pago del país.