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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443688 Crean el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75” y autorizan su funcionamiento a partir del primer semestre del año 2011 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 023-2011-ED Lima, 1 de junio de 2011 Vistos los expedientes N°s. 120350-2008, 019169- 2010 y demás documentos que se acompañan; CONSIDERANDO: Que, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana solicita la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75” y la autorización de funcionamiento de las carreras profesionales: Producción de Confecciones y Administración de Hoteles y Restaurantes; Que, la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, señala que los Institutos Públicos se crean por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Educación y de Economía y Finanzas; Que, asimismo, en el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2010-ED, establece que para expedir la Resolución Suprema de creación de los Institutos Públicos que dependen del sector Educación es requisito la opinión favorable de la Dirección Regional de Educación o la que haga sus veces, la que necesariamente deberá contener la disponibilidad presupuestaria con la que se cuenta; la opinión favorable del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria, sobre la conveniencia de las carreras proyectadas; y la conformidad de la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional del Ministerio de Educación con la opinión de la Dirección Regional de Educación; Que, mediante el Informe Nº 001-2011-DRELM-UGI- EG-EF del 11 de febrero de 2011, la Unidad Ejecutora 017: Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana del Pliego 10: Ministerio de Educación procede a la evaluación presupuestal y análisis costo/ benefi cio, acreditando la disponibilidad de recursos para la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75”, con cargo al presupuesto institucional 2011 del pliego Ministerio de Educación, lo que es ratifi cado por la Unidad de Presupuesto del citado pliego, a través del Informe Nº 062-2011-ME/SPE-UP del 28 de febrero de 2011; Que, mediante el Informe N° 023-2010-ESP- CONEACES, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior no Universitaria (CONEACES) opina favorablemente sobre la conveniencia de las carreras Producción de Confecciones y Administración de Hoteles y Restaurantes que propone ofrecer el proyecto de creación del IEST Público “Fe y Alegría 75”, en el Distrito San Juan de Mirafl ores, Provincia Lima, Departamento Lima; Que, mediante el Informe Nº 046-2010-DIGESUTP- DESTP, la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional expresa su conformidad con la opinión de la Dirección Regional de Educación sobre la creación del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75” y precisa que el proyecto de creación ha cumplido con los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2010- ED, indicando además que resulta procedente la emisión de la Resolución Suprema de creación y autorización de funcionamiento de las carreras profesionales: Producción de Confecciones y Administración de Hoteles y Restaurantes, con una meta de atención anual de treinta (30) estudiantes en cada carrera y un proceso de ingreso anual; Que, según el artículo 71º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, las instituciones educativas públicas pueden ser de gestión privada, por convenio, con entidades sin fi nes de lucro que prestan servicios educativos gratuitos, de este modo, la gestión del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75” será realizada por la Asociación Fe y Alegría del Perú, que cuenta con convenio vigente con el Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; y la Ley Nº 28044; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Fe y Alegría 75”, y autorizar su funcionamiento a partir del primer semestre del año 2011, con domicilio en Av. San Juan N° 1538, distrito San Juan de Mirafl ores, provincia Lima, departamento Lima, y el de las carreras profesionales: - Producción de Confecciones, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de 30 alumnos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas. Meta Anual I Semestre 30 30 Conducente al otorgamiento del título: Profesional Técnico en Producción de Confecciones. - Administración de Hoteles y Restaurantes, con una duración de seis (6) semestres académicos y una meta anual de 30 alumnos, en el horario de 8:00 a 16:00 horas. Meta Anual I Semestre 30 30 Conducente al otorgamiento del título: Profesional Técnico en Administración de Hoteles y Restaurantes. Esta autorización corresponde al desarrollo en forma experimental del Plan Curricular bajo el enfoque por competencias y con estructura modular de las carreras profesionales Producción de Confecciones y Administración de Hoteles y Restaurantes, desde el I semestre de 2011 hasta el II semestre del 2014, que luego de su evaluación se determinará la factibilidad de su continuación. Artículo 2°.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución, deberá revalidarse de acuerdo con las normas que emita el Ministerio de Educación, en cumplimiento de la Ley 29394 - Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2010-ED. Artículo 3º.- Disponer que el fi nanciamiento de la presente norma se sujeta al presupuesto institucional del pliego Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4º.- Disponer a partir del primer semestre del año 2011 el inicio de las actividades pedagógicas y administrativas del Instituto, con un proceso de ingreso anual. Artículo 5º.- La autorización otorgada mediante la presente Resolución tiene un período de vigencia de seis (6) años a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo 6º.- Disponer que la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, monitoree y supervise el adecuado cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 648080-12