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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443680 cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 647028-1 AMBIENTE Crean Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 114-2011-MINAM Lima, 31 de mayo de 2011 Visto, el Informe Nº 130-2011-MINAM-SG/OGA del 25 de mayo de 2011 y el Informe Nº 017-2011-CONTA-OGA/ MINAM del 26 de mayo del 2011; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, encargado entre otras, de emitir resoluciones dictando y aprobando las normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral Nº 012-2011- EF/93.01 de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas se aprobó la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público”, la que tiene por objeto regular la obligatoriedad de las entidades públicas de efectuar las acciones administrativas necesarias para la revisión, análisis y depuración de la información contable; Que, el artículo 4º de la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01, establece que los Titulares de las entidades públicas dispondrán la creación del Comité de Saneamiento Contable, el cual establecerá las acciones que permitan reconocer, clasifi car y medir las cuentas contables cuyos saldos actuales ameriten la aplicación de las acciones de saneamiento contable e informará al Titular de la entidad pública de las acciones de saneamiento ejecutadas y los resultados alcanzados; Que, el Comité de Saneamiento Contable a que hace referencia el considerando anterior estará constituido por el Director General de Administración o cargo equivalente, quien lo presidirá, el Director de Contabilidad o cargo equivalente, el Director de Tesorería o cargo equivalente, el Director de Abastecimiento o cargo equivalente, y por el Director del Órgano de Control Institucional, en calidad de veedor; Que, en mérito a lo expuesto corresponde disponer la creación del Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, el Decreto Supremo Nº 007-2008- MINAM y la Resolución Ministerial Nº 068-2011-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Crear el Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente, para los fi nes a que se contrae la Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01, el mismo que estará conformado por los siguientes funcionarios: í El Director de la Ofi cina General de Administración, quien lo presidirá. í El Especialista responsable en Contabilidad. í El Especialista responsable en Tesorería. í El Especialista responsable en Logística. í El Jefe del Órgano de Control Institucional en calidad de veedor. Artículo 2°.- El Comité de Saneamiento Contable del Ministerio del Ambiente, constituido por el Artículo 1º de la presente Resolución actuará conforme a las disposiciones contenidas en la Directiva Nº 003-2011-EF/93.01 “Lineamientos Básicos para el Proceso de Saneamiento Contable en el Sector Público” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 012-2011-EF/93.01. Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, a las unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente y a los designados en la presente Resolución para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 647680-1 Autorizan viaje de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales para participar en evento que se llevará a cabo en la Confederación Suiza RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 115-2011-MINAM Lima, 31 de mayo de 2011 Visto; el Memorando Nº 191-2011-DVMDERN/MINAM del 25 de mayo de 2011 y la Ficha de Solicitud de Autorización de Viaje; CONSIDERANDO: Que, mediante Comunicación DEWA/GEO-5/HL- IGAP/2/L1, el Director de la División de Alerta Temprana y Evaluación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA invita a la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a participar en la Segunda Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel, que se llevará a cabo del 15 al 17 de junio de 2011 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; Que, durante la Primera Consulta Mundial Intergubernamental y Multipartita de la GEO-5, llevada a cabo en Nairobi, Kenya, del 29 al 31 de marzo de 2010, se aprobó el documento denominado Declaración Final, en el cual se acordó establecer un Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel, conformado por expertos de primer nivel propuestos por los gobiernos, organismos pertinentes de las Naciones Unidas, entre otros; Que, la Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente es miembro del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel de la GEO-5, representando a la Región, habiendo participado en la primera reunión; Que, mediante documento de vistos, el Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales informa, que los costos de viaje y permanencia durante la Reunión serán asumidos por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, por lo que su asistencia no irrogará gastos al Tesoro Público; Que, en consecuencia, resulta conveniente la participación en el citado evento de la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; Que, asimismo, con el propósito de garantizar la operatividad de la gestión del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, resulta necesario encargar las funciones de dicho Viceministerio, en tanto dure la ausencia de su titular; Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;