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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443692 Desarrollo de Capacidades, estableciendo además que las entidades del Gobierno Nacional aprobarán su Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades – PSDC, mediante Resolución Ministerial en un plazo que no excederá de diez (10) días calendario contados a partir de la notifi cación de la comunicación favorable del proyecto del PSDC efectuada por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, dicho plazo fue ampliado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 320-2011-PCM/SD, según la cual el plazo señalado culmina el 31 de mayo del presente; Que, conforme consta en el Acta de fecha 15 de marzo de 2011, se instaló el Grupo de Trabajo para la Formulación, Implementación, Monitoreo, Seguimiento y Evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades del Ministerio de la Producción, conformado por las Direcciones Generales de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, la Dirección General de Planifi cación y Presupuesto, la Dirección de Planeamiento, Inversiones y Racionalización, así como representantes del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES, del Instituto del Mar del Perú - IMARPE y del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP; Que, asimismo, conforme consta en el Acta de fecha 23 de mayo de 2011, el referido Grupo de Trabajo aprobó el Proyecto del PSDC, acordando además remitirlo a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros para su opinión técnica; Que, mediante Ofi cio Nº 473-2011-PCM/SD de fecha 31 de mayo de 2011, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que el Proyecto del PSDC del Ministerio de la Producción se encuentra en condiciones para ser aprobado por Resolución Ministerial; asimismo, remite el Informe Nº 101-2011-PCM/SD/ODCRyM/, a través del cual el Jefe de la Ofi cina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental emite opinión técnica favorable al proyecto del PSDC, y efectúa algunas recomendaciones al mismo; Que, mediante Informe Nº 139-2011-PRODUCE/ OGPP-Opir, la Ofi cina de Planifi cación, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, señala que se han incorporado al Proyecto del PSDC, las recomendaciones realizadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Memorando N° 1229-2011-PRODUCE/ OGPP la Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 139- 2011-PRODUCE/OGPP-Opir; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería; del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y, de las Ofi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planifi cación y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, su modifi catoria, aprobada por Decreto Supremo N° 018-2009-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011 -2015 del Ministerio de la Producción, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011 - 2015 del Ministerio de la Producción, aprobado en el artículo precedente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Artículo 3º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Sectorial de Desarrollo de Capacidades 2011-2015 del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 648081-1 RELACIONES EXTERIORES Nombran al Embajador del Perú en la República de la India para desempeñarse como Embajador Concurrente ante la República de Maldivas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 180-2011-RE Lima, 1 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 251-2009-RE, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde; y, La Resolución Ministerial Nº 1170-2009-RE, que fi jó el 15 de agosto de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India; CONSIDERANDO: Que, el inciso 12) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Que, con el Memorándum (CER) Nº CER0284/2011, de 23 de mayo de 2011, la Dirección de Ceremonial, informa que el gobierno de la República de Maldivas, ha otorgado el beneplácito de estilo para que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, se desempeñe como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Maldivas, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de la India, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Javier Manuel Paulinich Velarde, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República de Maldivas, con residencia en la ciudad de Nueva Delhi, República de la India. Artículo 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 648080-13 Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 181-2011-RE Lima, 1 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 033-2007-RE, que nombró al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la