Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443677 Que, mediante Informe Técnico Nº 016-2011- INDECI/10.0 de fecha 30 de mayo de 2011, la Dirección Nacional de Prevención del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI se ha pronunciado teniendo en consideración lo informado por el Gobierno Regional de Moquegua, señalando que persisten las condiciones de Peligro Inminente, por el fenómeno de deslizamiento lo que continúa poniendo en Riesgo Muy Alto a la población en la zona afectada, siendo necesario continuar con las medidas inmediatas de mitigación, entre otros, la reubicación defi nitiva de la población, cuyas acciones comprenden: elaboración de Estudio de Mecánica de Suelos, Proyecto de Habilitación Urbana, Expediente Técnico de Explanación de Plataformas y Accesos que incluye la Línea de Abastecimiento de Agua Potable y la formulación de una Ficha PIP de Emergencia de Electrifi cación, recomendando se gestione la prórroga del Estado de Emergencia vigente; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 028- 2011-PCM y subsistiendo las condiciones de emergencia en la zona, es necesario prorrogar el periodo del Estado de Emergencia, con el fi n de que se continúen las acciones destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; y, De conformidad con el inciso 1º del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del estado de emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el artículo 69º del Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que establece que el Gobierno Regional presenta al INDECI la solicitud de prórroga del Estado de emergencia, con el sustento correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 07 de junio de 2011, el Estado de Emergencia en el poblado de Amata, del distrito de Coalaque, de la provincia General Sánchez Cerro, en el departamento de Moquegua, declarado mediante Decreto Supremo Nº 028- 2011-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Moquegua, los gobiernos locales involucrados, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y demás entidades y Organismos del Estado involucrados, continuarán ejecutando las acciones inmediatas destinadas a la reducción de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas que pudieran verse afectadas. Estas acciones comprenden, entre otras, la reubicación del poblado de Amata, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Las entidades públicas antes mencionadas quedan autorizadas para disponer los actos administrativos, órdenes, procedimientos, medidas correctivas y cautelares necesarias para la reducción del riesgo generado por la situación de emergencia durante el plazo que establece el Artículo 1º del presente decreto supremo y para el cumplimiento de los fi nes para los cuales ha sido emitido. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 648080-2 Dejan sin efecto los alcances de las RR.SS. Nºs. 133 y 141-2011-PCM con relación al viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a los EE.UU. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2011-PCM Lima, 1 de junio de 2011 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 133-2011-PCM, que autorizó el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a las ciudades de Tokio, Japón, y Washington DC, Estados Unidos de América, entre los días 28 de mayo y 1 de junio de 2011; y, La Resolución Suprema Nº 141-2011-PCM, que dejó sin efecto los alcances de la R.S. Nº 133-2011-PCM en la parte concerniente al viaje a la ciudad de Tokio; CONSIDERANDO: Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto también el viaje previsto por el señor Canciller a la ciudad de Washington D.C. el 1 de junio a fi n de participar en la Asamblea General Extraordinaria de la OEA, en donde el Perú estará representado por el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador Néstor Popolizio Bardales; De conformidad con el artículo 127º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619, modifi cada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006- PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto los alcances de la Resolución Suprema Nº 133-2011-PCM y de la Resolución Suprema Nº 141-2011-PCM, con relación al viaje del señor Canciller a la ciudad de Washington D.C. el 1 de junio, conforme a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 648080-9