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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443681 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Sra. Zoila del Rosario Gómez Gamarra, Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente del 13 al 18 de junio de 2011 considerando los días de desplazamiento, para que participe en la Segunda Reunión del Grupo Asesor Intergubernamental de Alto Nivel a realizarse en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza. Artículo 2º.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, la persona señalada en el artículo 1º precedente deberá presentar un informe sobre los resultados del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente, así como un ejemplar de los materiales técnicos obtenidos. Artículo 3º.- Dejar establecido que el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no irrogará gasto alguno al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- Encargar del 13 al 18 de junio del 2011, las funciones de Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente a la Sra. Ana María González del Valle Begazo, Viceministra de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en adición a las funciones propias de su cargo. Artículo 5º.- Notifi car la presente Resolución a las unidades orgánicas del Ministerio del Ambiente y a las interesadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente 647680-2 ECONOMIA Y FINANZAS Exceptúan del límite de compromisos dispuesto por el numeral 6.2 del Artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011 a diversos Pliegos del Gobierno Nacional para la ejecución de gastos prioritarios DECRETO SUPREMO N° 094-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012- 2011 se dictan medidas extraordinarias orientadas al fortalecimiento del Fondo de Estabilización Fiscal, a la generación de mayor ahorro público y a la reducción del ritmo de crecimiento del gasto público; Que, en el numeral 6.2 del artículo 6º del citado decreto de urgencia se establecen, hasta el primer semestre del presente año fi scal, límites a los pliegos del Gobierno Nacional para autorizar compromisos en bienes y servicios y gastos de capital, en 40% y 25% de la Programación de Compromisos Anual (PCA) para dichas genérica del gasto y categoría de gastos, respectivamente, vigente a la fecha de publicación del citado decreto de urgencia; Que, asimismo en el citado numeral 6.2 se establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrán establecer excepciones a los límites dispuestos, previo requerimiento del Titular del Sector, disponiendo además que las excepciones que se autoricen no convalidan las acciones que no se ciñan a la normatividad vigente; Que, los sectores vinculados al gasto social, trabajo, agricultura, relaciones exteriores, ambiente y cultura, requieren una excepción a los límites de compromisos dispuestos en el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, con el objeto de atender gastos prioritarios vinculados a sus actividades operativas y de gestión para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a su cargo; De conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia Nº 012-2011, por el numeral 3 del artículo 11° de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y por el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Excepción de los Límites de Compromisos Exceptúase de los límites de compromisos en Bienes y Servicios y Gastos de Capital dispuestos por el numeral 6.2 del artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 012-2011, a los pliegos a que hace referencia el Anexo que forma parte de la presente norma y hasta por los montos consignados en Bienes y Servicios y Gastos de Capital en el mismo Anexo, con el objeto de que, en el marco de sus competencias, puedan fi nanciar sus actividades operativas y de gestión vinculadas al cumplimiento de sus funciones y la prestación de servicios a su cargo. Artículo 2º.-Publicación Publíquese el Anexo mencionado en el artículo 1º del presente Decreto Supremo, en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 648080-3 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 a favor de los Pliegos Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú y Gobierno Regional del departamento de Piura DECRETO SUPREMO Nº 095-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 059-2009-PCM y sus modifi catorias, se creó la Comisión Presidencial de Alto Nivel con el objeto de coordinar y promover el diseño, organización, implementación y gestión del “Lugar de la Memoria”, posteriormente, a través del Decreto de Urgencia N° 013-2010, modifi cado por el Decreto de Urgencia 067- 2010, se encarga al Ministerio de Relaciones Exteriores la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación del “Lugar de la Memoria”, disponiendo además el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 013-2010 que dicho proyecto se fi nanciará, entre otras, con cargo a las donaciones que reciba el Gobierno Peruano y sus contrapartidas, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, a través de los OF.RE (OGA) N° 2-5/12 y OF – RE (GAB) N° 7-8-P/3, el Ministerio de Relaciones Exteriores reitera su compromiso para continuar realizando los esfuerzos para consolidar la ejecución del Proyecto Construcción e Implementación del “Lugar de la Memoria”, para cuyo efecto, viene cooperando con la Comisión Presidencial de Alto Nivel Presidencial a fi n de viabilizar el apoyo de las fuentes cooperantes que permitirá ejecutar el citado Proyecto, para la consolidación de una Cultura de Paz y Reconciliación en el Perú; de este modo, el Ministerio de Relaciones Exteriores requiere la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL TRES