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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443747 fecha a doña: Irene Sonia Aguirre Basurto Sub-Gerente de Tesorería de la Municipalidad Distrital de la Perla; Que, mediante Memorandum Nº 113-2010-ALC- MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación correspondiente al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que de acuerdo a su competencia se remite la documentación señalada en la referencia a fi n que se sirva dar atención inmediata; Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD ha revisado y analizado la documentación que contiene el Informe Nº 196-2010/SGT-GA-MDLP, la Sub Gerencia de Tesorería informa a la Gerencia de Administración, que cuando asumo el cargo en esta Sub Gerencia de Tesorería, el día 11 de junio del 2010, el Sr. Alejandro Márquez Gallo ex Sub Gerente de Tesorería, hace entrega del cargo mas no de los Diskette referido a las transferencias a los depósitos de las cuentas individuales de pago de los trabajadores personal estable, pensionistas, contratados administrativos de servicios cas y personal contratado por locación de servicios considerados en la planilla de los meses de enero hasta el mes de mayo del año 2010 y de los años anteriores, por lo tanto he solicitado mediante carta Nº 100-2010-SGT-GA/MDLP Notarialmente con fecha de recepción de la Notaria, día 07 de julio 2010, al Ex Sub Gerente de Tesorería dándole un plazo de 24 horas y no habiendo cumplido a la fecha se da por agotándose dicho plazo para la entrega de lo requerido; Que, de conformidad con lo establece el artículo 191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM que dice expresamente al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga. Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 005- 90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que el segundo párrafo del artículo 165° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM establece que para el proceso de funcionarios se construirá una comisión especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquía del procesado esta comisión tendrá las mismas facultades y observara similar procedimiento que la comisión permanente de procesos administrativos; Que el artículo 174° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM establece están comprendidas en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presente Reglamento; Que la Comisión Especial De Procesos Administrativos Disciplinarios ha analizado la documentación determinando que ha encontrado responsabilidad administrativa tipifi cado como falta administrativa de carácter disciplinario conforme establece el artículo 28° inciso d).- La negligencia en el desempeño de las funciones que establece el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público de don: Alejandro Ausberto Márquez Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesorería por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo 191º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 002-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Alejandro Ausberto Márquez Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesorería por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el Artículo 191º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90- PCM por los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que se notifi que la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo. Artículo Tercero.-Otorgar a la persona que hace referencia el artículo primero un plazo de (05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme establece los artículos 168º,169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM. Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga con el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 647663-2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CASTILLA Designan responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 174-2011-MDC.A Castilla, 21 de febrero de 2011 VISTO: La Resolución de Alcaldía Nº 141-2011-MDC.A, de fecha 08 de febrero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 141-2011- MDC.A, de fecha 08 de febrero de 2011, se designó al Secretario Municipal y Gerente Municipal, funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar y actualizar el portar de transparencia de la Municipalidad Distrital de Castilla de acuerdo a la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, se hace necesario designar al responsable del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Castilla; Con las visas de las Gerencias: Municipal, Administración y Finanzas y Asesoría Jurídica y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al trabajador municipal RAFAEL ROMERO NISHIKI, como responsable de actualizar el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Castilla de acuerdo a la Ley Nº 27806.