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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443744 Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno. Artículo 3º.- Son integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital del distrito de San Luis, los siguientes: a. El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde. b. Los Regidores (09). c. Cuatro (04) representantes de la Sociedad Civil. Artículo 4º.- Para los fi nes de la presente Ordenanza, se entiende por organizaciones de la sociedad civil a las Asociaciones de Propietarios, Organizaciones de Productores, Organizaciones Sociales de Base, Gremios Empresariales, Universidades, Clubes Deportivos, Organizaciones Juveniles, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, debidamente inscrita en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad. Artículo 5º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, contados a partir de la fecha de su elección, no pudiendo participar simultáneamente como representante local provincial. TÍTULO II DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 6º.- La Municipalidad Distrital de San Luis a través de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal abrirá un Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, correspondiendo a ésta su tenencia y actualización. Artículo 7º.- Pueden inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas organizaciones, que se encuentren contempladas en el artículo 4º de la presente ordenanza. Artículo 8º.- Los requisitos específi cos para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y a sus delegados son: 8.1 Solicitud de inscripción, indicando el nombre de la organización, domicilio e identifi cación de la persona natural en la que recae la representación. 8.2 Copia fedateada de los estatutos y del padrón de asociados. 8.3 Acta de Constitución de fecha cierta de la Asociación. 8.4 Acreditar de manera indubitable una antigüedad de actividad institucional comprobada no menor de tres (03) años. 8.5 Copia del documento de identidad del delegado. 8.6 Constancia de Inscripción en los Registros Públicos y/o estar inscrito en el Registro Único de Organizaciones Sociales –RUOS. La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente fi rmada por el representante de la organización. Artículo 9º.- Las organizaciones que estén debidamente inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, sólo podrán presentar como delegados a esta elección a aquéllos que cumplan con los siguientes requisitos: 9.1. Tener la acreditación de la organización a la que representa que estén inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. 9.2. Tener expedito sus derechos ciudadanos. 9.3. Tener como mínimo dos años de residencia en el distrito de San Luis. Artículo 10º.- El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud aludida en el artículo 8º de la presente ordenanza ante la Municipalidad. La Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones que los ciudadanos puedan hacer al padrón electoral. En caso de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanar la falta, en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de notifi cada. Se tendrá por no presentada la solicitud de no haberse subsanado las omisiones. Artículo 11º.- Las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite para la Inscripción. TÍTULO III DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 12º.- El proceso de elección será conducido por el Comité Electoral que estará integrado por: - El Subgerente de Imagen y Participación Vecinal, quien lo presidirá. - El Gerente de Servicios a la Ciudad, quien será Secretario. - El Subgerente de Registro Civil. Artículo 13º.- Son funciones del Comité Electoral: 13.1. Organizar el proceso de elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que deben integrar el Consejo de Coordinación Local Distrital. 13.2. Actuar como miembros de mesa el día de la elección. 13.3. Resolver las tachas, impugnaciones en contra de los candidatos o de las organizaciones inscritas. Las tachas se fundamentarán en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades. 13.4. Asignar un número a cada una de las listas hábiles para el proceso eleccionario. 13.5. Resolver las observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. 13.6. Coordinar con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE y demás organismos especializados en procesos electorales su participación como observadores para garantizar el transparente desarrollo del proceso electoral. 13.7. Llevar a cabo el acto electoral 13.8. Realizar el escrutinio en acto público 13.9. Redactar y suscribir el acta electoral del proceso 13.10. Proclamar a los candidatos elegidos. 13.11. Comunicar al Alcalde los resultados del proceso electoral TÍTULO IV EL PADRÓN ELECTORAL Artículo 14º.- La Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal, elabora el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil. El padrón electoral será publicado en un lugar visible del local municipal y en el portal institucional, dentro de los tres (3) días calendarios posteriores al cierre de la inscripción de las organizaciones en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados. Artículo 15º.- Cualquier organización inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil podrá presentar tacha contra algún delegado inscrito o impugnar la inscripción de la organización, para lo cual presentará escrito debidamente fundamentada dentro de los plazos señalados. La tacha e impugnación serán resueltas por el Comité Electoral, siendo su decisión inapelable. Si la tacha es declarada fundada, el delegado no será considerado para la elección de representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital correspondiente al período descrito en la presente Ordenanza, perdiendo opción a presentar otro delegado. Si la impugnación es declarada fundada la organización social o civil será excluida del proceso eleccionario. Artículo 16º.- Transcurrido el plazo de las tachas e impugnaciones o resueltas estas, el Comité Electoral asignará un número a cada una de las listas aptas para la