TEXTO PAGINA: 63
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443735 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS Y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en la Av. Próceres de la Independencia Nº 1885-1887, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 6.1. de la Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catoria las empresas solicitantes han cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia la apertura de la mencionada Agencia de uso compartido, adjuntando toda la documentación requerida; Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes N°s. 059-2011-DSSSA y 060-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una Agencia de uso compartido ubicada en Av. Próceres de la Independencia Nº 1885-1887, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 647038-1 Autorizan a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros el traslado de agencia ubicada en Ica RESOLUCIÓN SBS N° 6098-2011 Lima, 17 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes presentadas por La Positiva Seguros y Reaseguros y La Positiva Vida Seguros y Reaseguros, para que se les autorice el traslado de una Agencia de uso compartido ubicada en Jr. Callao N° 217, ciudad, provincia y departamento de Ica a Av. Cutervo, Manzana J-04, Lote 014, Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 247-97 de fecha 15 de abril de 1997, se autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros la apertura de una Agencia ubicada en el Jr. Callao N° 217, ciudad, provincia y departamento de Ica, y cuyo uso compartido con La Positiva Vida Seguros y Reaseguros fue autorizado mediante Resolución SBS N° 1797-2005 del 05 de diciembre de 2005; Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 6.1. de la Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catoria las empresas solicitantes han cumplido con comunicar previamente a esta Superintendencia el traslado de la mencionada agencia de uso compartido, adjuntando toda la documentación requerida; Estando a lo opinado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes N°s. 057-2011-DSSSA y 058-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catoria; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, el traslado de una Agencia de uso compartido ubicada en Jr. Callao N° 217, ciudad, provincia y departamento de Ica a Av. Cutervo, Manzana J-04, Lote 014, Urbanización San Isidro, distrito, provincia y departamento de Ica. Artículo Segundo.- La presente Resolución deberá ser notifi cada a través de Secretaría General a La Positiva Seguros y Reaseguros y a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 647035-1 Autorizan a la Positiva Seguros y Reaseguros y la Positiva Vida Seguros y Reaseguros el cierre de Oficina Especial de Uso Compartido ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS N° 6100- 2011 Lima, 17 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: Las solicitudes presentadas por LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS Y LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice el cierre de la Ofi cina Especial de Uso Compartido ubicada en la Av. Próceres de la Independencia N° 2357, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 1535-2007 del 24 de octubre de 2007, se autorizó a La Positiva Seguros y Reaseguros, la apertura de una Ofi cina Especial ubicada en Av. Próceres de la Independencia N° 2357, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Resolución SBS N° 1277-2008 del 29 de abril de 2008, se autorizó el uso compartido de la mencionada Ofi cina Especial con La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, en concordancia con las disposiciones de la Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catoria ambas Compañías han cumplido con solicitar autorización previa a esta Superintendencia para el cierre de la referida Ofi cina Especial de uso compartido, adjuntando la documentación requerida; Estando a lo opinado por los Departamentos de Supervisión del Sistema de Seguros “A” y “B”, mediante Informes N°s. 058-2011-DSSSA y 059-2011-DSSSB; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS N° 775-2008 y modifi catoria; y, en virtud de la facultad