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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443742 Panamericana Sur, en los distritos de Santiago de Surco y San Borja; tal y como se detalla a continuación: EJE UBICACION SENTIDO O-E E-O AC DC AC DC AV. PRIMAVERA Panamericana Sur 1 Panamericana Sur 1 LEYENDA Antes del cruce AC Después del Cruce DC Artículo 2º.- El Paradero Autorizado será de tipo universal, de uso exclusivo para el embarque y/o desembarque de pasajeros y de obligatorio cumplimiento por todas las empresas autorizadas a prestar el servicio de transporte público en esas vías. Artículo 3º.- Los Paraderos Autorizados podrán ser identifi cados mediante la señalización horizontal y/o vertical respectiva, además por el mobiliario urbano (módulo), en cada una de las vías señaladas en la presente resolución. Artículo 4º.- La vigencia de los Paraderos Autorizados queda sujeta a cualquier variación que la autoridad administrativa considere técnicamente necesaria, para la implementación del nuevo Sistema Metropolitano de Transporte. Artículo 5º.- Las empresas, conductores y cobradores del Servicio de Transporte Público Regular de Pasajeros, deberán informar permanentemente a los usuarios, que el embarque y desembarque de pasajeros se realizará en los respectivos paraderos autorizados. Artículo 6º.- Encargar a la Subgerencia de Ingeniería de Tránsito los trabajos de mantenimiento y señalización de los Paraderos Autorizados de acuerdo a su competencia. Artículo 7º.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización del Transporte, la supervisión, fi scalización y cumplimiento de la presente Resolución; de ser el caso, deberá coordinar con la Policía Nacional del Perú encargada del control del tránsito, para que de acuerdo a su competencia y facultades, garantice el cumplimiento y respeto a los Paraderos Autorizados, una vez que éstos sean debidamente señalizados. Artículo 8º.- Dejar sin efecto cualquier disposición que se contraponga a la presente Resolución. Artículo 9º.- Disponer la publicación de la presente resolución en la página Web de la Gerencia de Transporte Urbano y en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR J. CARRILLO CUYA Subgerente Subgerencia de Regulación del Transporte Gerencia de Transporte Urbano 647337-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia ORDENANZA Nº 240-2011-MDI Independencia, 27 de Mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 042-2011-GPPR/MDI, emitido por la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, El memorándum N° 508-2011-GM/MDI, emitido por la Gerencia Municipal y el Informe N° 254-2011-GAL/MDI, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal y contando con el Dictamen Nº 03-2011, emitido por la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización, donde remite el Proyecto de Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia”; y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Artículos 199º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente bajo responsabilidad, conforme a Ley. Que, el Artículo 53º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “las Municipalidades se rigen por Presupuestos Participativos Anuales, como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la Ley de la materia y en concordancia con los planes de Desarrollo Concertado de su Jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación. Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley en mención establece que las Municipalidades determinarán espacios de concertación y regularán mediante Ordenanza, los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos. Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 142 -2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva Participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación de los Presupuestos Participativos, desarrollados en armonía con los Planes de Desarrollo Concertados; Que, mediante Ley Nº 28056, modifi cada por la Ley Nº 29298 Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que los Presupuestos Participativos Locales Distritales incluyen programas y proyectos de impacto para su ámbito; asimismo, que la adecuación de fases y actividades que se requieran para el mejor cumplimiento del Proceso, considerando la realidad territorial, serán reguladas por la Ordenanza. Que, en concordancia con la Ley Nº 28056, modifi cada por la Ley Nº 29298 se aprueba el Decreto Supremo Nº 097-2009-EF, que establece los criterios de alcance, cobertura y montos de ejecución que permitan delimitar los Proyectos de Inversión Pública de Impacto Distrital. Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01 de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, que establece los lineamientos precisos para orientar el desarrollo articulado del Proceso Participativo basado en resultados con un horizonte de mediano plazo, capitalizando las experiencias de los anteriores procesos. Que, es necesario establecer el Marco Normativo Multianual del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados, dentro del cual los representantes de la Sociedad Civil van a participar en el proceso de su formulación; Que, por otro lado, los numerales 14 y 34 del artículo 9º y la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, disponen como atribución del Concejo Municipal, la de aprobar Normas que garanticen la efectiva Participación Vecinal, Reglamentar los Espacios de Participación, y Regular mediante Ordenanza los mecanismos de aprobación de sus Presupuestos Participativos por Resultados. Que, en tal razón, la Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización ha presentado la propuesta del Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, por MAYORÍA se aprueba lo siguiente: