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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443746 VISTO: El informe Nº 001-2011-CEPAD-MDLP de fecha 13-05-2011, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 001-2011-CEPAD-MDLP, donde se recomienda aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub Gerente de Personal por encontrase incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía N° 184-2010- MDLP-ALC- de fecha 01 de Julio del 2010 se resuelve en el primer artículo dar por aceptada a partir de la fecha la renuncia presentada por don Jorge Luis Cruz Ramos Sub Gerente de Personal de la Gerencia de Administración de la Municipalidad Distrital de La Perla dándosele las gracias por los servicios prestados; Que, mediante Memorando Nº 107-2010-ALC- MDLP, el Despacho de Alcaldía remite la documentación correspondiente al Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que de acuerdo a su competencia de atención inmediata relacionado al incumplimiento de Entrega de Cargo formal por parte del Sr. Jorge Luís Cruz Ramos, Ex Sub Gerente de Personal por renuncia voluntaria; Que, la Comisión en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD ha revisado y analizado la documentación que sustenta el informe Nº 418-2010-SGP-GA-MDLP de la Sub Gerencia de Personal que informa al Gerente de Administración que a la fecha está pendiente la culminación de la Entrega de Cargo de la Sub Gerencia de Personal, debido a que el Sr. Jorge Luís Cruz Ramos - Ex Sub Gerente de Personal, no se ha acercado para concluir y suscribir la misma. Asimismo con fecha 08/07/2010 se ha cursado una carta Notarial, otorgándole un plazo de 24 horas pero a la fecha no se ha presentado, habiéndola recibido el interesado el día 09/07/2010, según consta en el cargo de recepción de la Notaría Malca, por no haber hecho entrega de cargo lo referido al archivo de la computadora sobre pagos de remuneraciones de los trabajadores permanentes pensionistas , locadores de servicios y cas de los meses de enero a mayo del 2010 y de los años anteriores, ni copia de respaldo de los mismos, por la no información de archivos en la computadora de la Sub. Gerencia de personal y con respecto a las adendas de los contratos éstos se encuentran pendientes de reorganizar, consolidar y legajar en un solo archivo, debido a que se encuentran desordenados; Que, el señor Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub Gerente de Personal no cumplió con realizar la entrega de cargo correspondiente de conformidad con lo establece el artículo 191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM que dice expresamente al término de la Carrera Administrativa, el servidor deberá hacer entrega formal del cargo, bienes y asuntos pendientes de atención, ante quien la autoridad competente disponga. Que, el artículo 150° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo 005- 90-PCM, señala que se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28 y otros de la Ley y el presente reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente; Que, el artículo 174° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 90-PCM establece están comprendidas en el presente capítulo los funcionarios y servidores públicos contratados, en lo que les sea aplicable, aún en el caso que haya concluido su vínculo laboral con el Estado y dentro de los términos señalados en el artículo 173º del presente Reglamento; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha analizado la documentación determinando que ha encontrado responsabilidad administrativa tipifi cado como falta administrativa de carácter disciplinario conforme establece el artículo 28° inciso a) incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su reglamento, d).- La negligencia en el desempeño de las funciones que establece el Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público de don: Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub Gerente de Personal por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo 191º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Estando con la Recomendación de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 001-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Jorge Luis Cruz Ramos Ex-Sub Gerente de Personal por encontrase incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° incisos a) y d) del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, por no cumplir con la entrega de cargo tal como establece el artículo 191° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM por los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que se notifi que la presente Resolución a la persona indicada en el artículo precedente de manera personal o mediante publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro del término de 72 horas contados a partir del día siguiente de la expedición del presente acto Resolutivo Artículo Tercero.- Otorgar a la persona que hace referencia el artículo primero un plazo de ( 05) cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la Notifi cación o Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme establece los artículos 168º,169º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM Artículo Cuarto.- Remitir la presente Resolución y todo lo actuado a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga con el trámite conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 647663-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 199-2011-MDLP-ALC La Perla, 30 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El informe Nº 002-2011-CEPAD-MDLP de fecha 13 -05 -2011, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldía el Dictamen Nº 002-2011-CEPAD-MDLP, donde se recomienda aperturar proceso administrativo disciplinario a don: Alejandro Ausberto Márquez Gallo Ex-Sub -Gerente de Tesorería por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el artículo 28° inciso d) del Decreto Legislativo N° 276; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 162-2010- MDLP-ALC- de fecha 10 de Junio del 2010 se resuelve en el primer artículo aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por don Alejandro Ausberto Márquez Gallo Sub-Gerente de Tesoreria de la Municipalidad Distrital de la Perla dándosele las gracias por los servicios prestados y en el Segundo Artículo se resuelve designar a partir de la