Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443745 elección en el orden correlativo en que se inscribieron, con la que se identifi cará en el acto eleccionario. TÍTULO V ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 17º.- El proceso electoral deberá desarrollarse en acto público y único, en la fecha y hora debidamente programada, en el Auditorio Municipal ubicado en la Av. Del Aire Nº 1540, Urb. Villa Jardín, San Luis, donde participarán los delegados que no hayan sido tachados o cuya tacha se haya declarado infundada, además de aquellas organizaciones cuya participación no haya sido excluida. Artículo 18º.- El Comité Electoral para el acto electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, igual, libre y secreta. Para ello los delegados deberán identifi carse con su documento de identidad ante el Comité Electoral, fi rmando el padrón electoral luego de la emisión de su voto. Artículo 19º.- El Comité Electoral convocará a los delegados en hora determinada, en primera citación y para media hora después, en segunda citación. Constatado el quórum, el Presidente del Comité Electoral dará por iniciado el proceso de votación, el que concluirá cuando los electores hayan cumplido con emitir su voto. Téngase presente que el quórum requerido en primera citación es de la mitad más uno de los delegados registrados en el padrón electoral; en caso contrario, procedido a la segunda citación se dará inicio al proceso electoral con los delegados presentes. Artículo 20º.- La elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital se realiza con la postulación individual de cuatro (04) de los candidatos a representantes, debiendo el delegado votar en sufragio universal y secreto. Los candidatos representantes deberán ser delegados que reúnan los requisitos del artículo 9º de la presente ordenanza. Los delegados de cada uno de los seis (06) cuadrantes del distrito elegirán a un candidato– delegado por cuadrante, de acuerdo a la distribución que para la aplicación de la presente ordenanza se ha establecido y detallado en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la misma. Artículo 21º.- Cerrada la votación el Presidente del Comité Electoral, en el mismo acto público, dará apertura a las ánforas, dando lectura a voz alzada del contenido del voto. El Secretario del Comité Electoral anotará el resultado según corresponda. Concluido éste, el Presidente dará lectura al Acta de Escrutinio, declarando como ganador de la elección a aquellos Cuatro (04) candidatos con mayor cantidad de votos. En caso de empate, se pasará inmediatamente a sorteo. Artículo 22º.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y defi nitiva instancia, en el mismo acto electoral. Artículo 23º.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos, emitiéndose la respectiva acta electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la resolución respectiva y entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes como tales y otra copia del acta será entregada a los representantes de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. Artículo 24º.- Los resultados de la elección serán publicados en un lugar visible al público en los locales de la Municipalidad de San Luis y en el portal institucional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El Alcalde queda autorizado a celebrar convenios con instituciones públicas o privadas orientadas a garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de elecciones de los representantes al Consejo de Coordinación Local Distrital. Segunda.- El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Decreto, el cronograma de actividades de elecciones, así como otras normas reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde ANEXO Nº 01 CUADRANTES DEL DISTRITO DE SAN LUIS CUADRANTE Nº 01: • Urb. San Pablo I y II Etapa • Urb. Jorge Chávez • AA.HH. Victoria Benito Santos • Urb. San Jacinto • AA.HH. 1º de Mayo CUADRANTE Nº 02: • Urb. Industrial y Vivienda (Zona Lotizada) • Urb. Industrial El Pino (Exfundo El Pino) • Urb. Mercurio • Pasaje El Pino • Pasaje 1º de Mayo • Pasaje Olaya CUADRANTE Nº 03: • Urb. San Luis • Urb. La Marinera • Urb. El Trébol • Urb. La Viña CUADRANTE Nº 04: • Urb. Villa Jardín • Urb. Cahuache • Urb. Javier Prado IV y V Etapa CUADRANTE Nº 05: • Urb. Rincón • Urb. Lincoln • Urb. Los Reyes • Urb. Zona Industrial Castilla • Urb. Las Moras I • Urb. Las Moras II • Agrupación Esther CUADRANTE Nº 06: • Parque Zonal Túpac Amaru (Villa Deportiva Nacional- VIDENA) • Urb. Libertad • AA.HH. Limatambo Norte • Condominio del Aire • Urb. Túpac Amaru 647304-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Inician procesos administrativos disciplinarios a ex Subgerentes de Personal y de Tesorería de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 198-2011-MDLP-ALC La Perla, 30 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA