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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 68

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443740 los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa que los Gobiernos Regionales tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y a la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; Que, mediante la Ley Nº 29381 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que, el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo es un órgano consultivo encargado de promover la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, promoción y previsión social en función del desarrollo nacional y regional, cuyo objeto es la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción del empleo y protección social en función del desarrollo nacional y regional. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, se aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, que en su Artículo 20º establece que es función del mismo, vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional y con los Consejos Regionales creados o que puedan crearse. Que, el Artículo 48º Literal d) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece funciones en materia de trabajo y promoción del empleo y la pequeña y microempresa, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones representativas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa, en total armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo, que es un órgano consultivo del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo. Que, estando a los fundamentos expuestos ut supra, se hace de imperiosa necesidad de conformar el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, el cual tendrá como función, la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, de promoción y previsión del empleo en función del desarrollo regional, concordante con las políticas de desarrollo nacional, promoviendo la participación de todos los sectores involucrados a través de la ejecución de los procesos de planifi cación, gestión, vigilancia y evaluación del desarrollo laboral en la región Huancavelica. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; con el voto unánime de sus miembros; ORDENA: Artículo Primero.- CREAR el Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - El Presidente del Gobierno Regional o a quien delegue ------------- Preside - La Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica. - Un representante de la Dirección Regional de la Producción. - Un representante de la Cámara de Comercio de Huancavelica - Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes. - Un representante de las Organizaciones de Micro y Pequeña Empresa. - Un representante de las Organizaciones Sindicales de la Región Huancavelica. - Un representante de las Organizaciones No Gubernamentales vinculados a los sectores productivos. - Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región Huancavelica. - Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de la Región Huancavelica. - Un representante de la Universidad Nacional de Huancavelica. - Un representante de las Universidades Privadas de la Región Huancavelica. - Un representante del Sindicato Único de Trabajadores de Educación Peruana - Base Huancavelica. - Un representante de la Defensoría del Pueblo. - Un representante de la Federación de Comunidades Campesinas de Huancavelica. - Un representante del Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, gestionar los recursos económicos y logísticos necesarios que permitan el adecuado funcionamiento del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Artículo Tercero.- FACULTAR a la Secretaría Técnica del Consejo Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Huancavelica, la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo de 30 días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional y que se dará cuenta al Consejo Regional de Huancavelica. Artículo Cuarto.- Comuníquese la presente Ordenanza Regional a los órganos competentes para su conocimiento y fi nes pertinentes. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación. En Huancavelica a los dieciséis días del mes de Febrero del dos mil once. JORGE DIÓGENES CHÁVEZ BENITES. Consejero Delegado. POR TANTO: Mando se Publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil once. MACISTE A. DIAZ ABAD Presidente Regional 647666-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican Cuadro para Asignación de Personal del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 137-2011-PATPAL-FBB/MML San Miguel, 25 de mayo de 2011. VISTOS: El Informe N° 529-2011/OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos, el Memorando Nº 396-2011/OA de la Ofi cina de Administración, el Informe Técnico remitido por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Nº 060-2011/OPP, el Informe N° 068-2011-OAJ; y,