Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443743 “REGLAMENTO DE LA ORDENANZA MARCO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO POR RESULTADOS - 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA” Artículo Primero.- APROBAR Reglamento de la Ordenanza Marco del Proceso del Presupuesto Participativo por resultados - 2012 de la Municipalidad Distrital de Independencia, La misma que está compuesta por (17) Artículos y (04) Títulos y (02) Disposiciones Transitorias, que forman parte de la presente Ordenanza; los que serán Publicados en el Portal Institucional el mismo día de su Publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde para que, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital y mediante Decreto de Alcaldía, anualmente efectúe la convocatoria y Publicación del cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo por Resultados, así como las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación y mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Los costos que irrogue la realización del Proceso del Presupuesto Participativo por Resultados, son atendidos con cargo al Presupuesto Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia y a los aportes que se obtengan de los organismos e Instituciones Privadas promotoras del desarrollo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización su cumplimiento y a la Secretaria General para su publicación, en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 647686-2 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Regulan el proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 122-MDSL San Luis, 24 de mayo de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha y Visto el Dictamen Nº 012-2011-CEPAL-SR-MDSL de fecha 19MAY2011, mediante el cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales por Unanimidad Recomienda la “Aprobación del Proyecto de Ordenanza que Regula la Elección de los Miembros representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local en el Distrito de San Luis, para el año 2012”, así como el Informe Nº 069-2011-GM-MDSL de la Gerencia Municipal; Informe Nº073-2011-MDSL-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, Informe Nº 092-2011-SGIPV- MDSL de la Sub Gerencia de Imagen y Participación Vecinal e Informe Nº 176-2011-GAL-MDSL de la Gerencia de Asesoría Legal, todos referidos al proyecto de Ordenanza antes señalado; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el marco del proceso de descentralización del país contemplado en la Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº 27783, se ha determinado la responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales de promover la participación ciudadana para formular, debatir y concertar los Planes de Desarrollo y Presupuestos Participativos, estando obligados a ejercer la función pública con transparencia y rindiendo cuenta de sus actos de gobierno; Que, el artículo 42 literales d) y g) de la Ley de Bases de la Descentralización asigna como competencia exclusiva municipal la de aprobar su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; así como aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 171- 2003-EF, defi ne y establece disposiciones, alcances y objetivos del Proceso Participativo que garanticen la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de Programación del Presupuesto Participativo. Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Artículo 9 numeral 1) y 14) como competencia del Concejo Municipal, aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo, así como, aprobar las normas que garanticen una efectiva participación vecinal, disposición que concuerda con la Decimosexta Disposición Complementaria de la Ley que establece que mediante Ordenanza se regula los mecanismos de aprobación de presupuestos participativos; Que, el artículo 102º de la Ley Nº 27972 señala que el Consejo de Coordinación local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales integrado por el Alcalde que lo preside, los regidores y por los representantes de las organizaciones sociales de base, comunidades campesinas y nativas, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. La proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número legal de miembros del respectivo concejo municipal distrital. Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, en este contexto, resulta necesario regular el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital para lograr una efectiva participación vecinal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo señalado en el Dictamen Nº 012-2011-CEPAL-SR-MDSL, así como en los Informes señalados en el Visto y el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de La Ley Nº 28056; conforme al Artículo 39 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal en pleno, con el trámite de dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD de sus miembros presentes la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAN LUIS TÍTULO I DE LAS GENERALIDADES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula el proceso de elección de los cuatro (04) representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de San Luis, con la participación de las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Luis. Artículo 2º.- El Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad encargada de coordinar y concertar el plan de desarrollo municipal concertado y el presupuesto participativo del distrito de San Luis. El Consejo de