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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443741 CONSIDERANDO: Que, el Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno, que cuenta con autonomía técnica, económica, fi nanciera y administrativa, que tiene por fi nalidad proporcionar bienestar, educación, cultura, esparcimiento y recreación cultural a favor de la comunidad, promocionando las diferentes riquezas naturales de nuestras regiones, promoviendo la conciencia medioambiental y ecológica en la población y fortaleciendo nuestra identidad nacional; Que, mediante Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Ordenanza Nº 1059 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se modifi có el artículo 10º, del Reglamento de Organización y Funciones del PATPAL- Felipe Benavides Barreda, señalando que la Dirección Ejecutiva, es el órgano de más alta autoridad administrativa de la entidad, el cual está a cargo del Director Ejecutivo, quien es el Titular del Pliego Presupuestal; Que, por Acuerdo de Consejo Directivo Nº 023-PATPAL- FBB/CD/MML, publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el día jueves 24 de enero del 2008, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 017-2008-PATPAL-FBB/PATPAL, de fecha 08 de febrero del 2008, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Patronato del Parque de Las Leyendas – Felipe Benavides Barreda; Que, mediante Informe 529-2011/OA-URH de fecha 23 de Mayo de 2011, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos solicita que se requiera, a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, la información técnica para la modifi cación del CAP, PAP y MOF a raíz de la reincorporación por mandato judicial de don José Ismael Quiñones Allemant; Que, mediante Memorando Nº 396-2011-OA de fecha 23 de Mayo de 2011, la Ofi cina de Administración requiere a la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto la elaboración de un Informe Técnico para la modifi cación del CAP, a fi n de cumplir con formalizar la reincorporación del Sr. José Ismael Quiñones Allemant, efectuada en cumplimiento del mandato judicial; Que, mediante Informe Técnico remitido con Informe Nº 060-2011/OPP, la Jefa de Planifi cación y Presupuesto opina que, para el caso de la reincorporación del Sr. José Ismael Quiñones Allemant, es necesario modifi car la categoría remunerativa de la Plaza N° 007 del Órgano de Control Institucional, Auditor, Clasifi cación SP-ES, pasando de P-III a P-I, conforme a lo consignado en el Informe Nº 529-2011/OA-URH; Por tales consideraciones, estando a lo opinado por la Jefatura de Recursos Humanos mediante Informe N° 529- 2011/OA-URH, por la Ofi cina de Administración mediante Memorando Nº 396-2011/OA, por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto mediante Informe Técnico remitido con Memorando Nº 060-2011/OPP y el Informe N° 068-2011- OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146, Ley del Patronato del Parque de Las Leyendas, y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Ordenanza Nº 1023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las Entidades de la Administración Pública; y, SE RESUELVE: Artículo 1°.- MODIFICAR el Cuadro para Asignación de Personal del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda, en cuanto a la categoría remunerativa de la Plaza N° 007, Auditor, Clasifi cación SP- ES, cambiando de P-III a P-I, ubicada en el Órgano de Control Institucional. Artículo 2°.- La Ofi cina de Administración, dentro del término de ley, queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico Institucional del Patronato del Parque de Las Leyendas - Felipe Benavides Barreda (www.leyendas. gob.pe), esto último, en coordinación con el funcionario responsable designado, al que refi ere el artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, debiendo tenerse en consideración, lo señalado en la Ley 29091 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008- PCM, en cuanto resulte aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ALBERTO REAÑO ASIAN Director Ejecutivo 647609-1 Autorizan implementación de paraderos de transporte regular en avenidas de los distritos de Santiago de Surco y San Borja RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 4560-2011-MML/GTU-SRT Lima, 23 de mayo de 2011 VISTO; El Informe Nº 385-2011-MML/GTU-SETT de fecha 20 de mayo de 2011, emitido por la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, respecto a la implementación de Paradero de Transporte Público y; CONSIDERANDO: Que, el acápite 7.1 del inciso 7 del artículo 161º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que: “La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales: 7.1) Planifi car, regular y gestionar el transporte público”. Que, la Ordenanza Nº 1338-MML, en el numeral 31 del artículo 5Aº defi ne al Paradero de Transporte Regular como “el punto de parada autorizado, provisto de mobiliario y/o señalización, localizado en las vías que forman parte del recorrido autorizado de una determinada ruta, utilizada para el embarque y desembarque de pasajeros”. Que, el artículo 100º de la Ordenanza Nº 812-MML (Reglamento de Organizaciones y Funciones), establece: “La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte es el órgano responsable de la formulación de estudios, proyectos, programas y planes estratégicos en materia de transporte regular y no regular de tránsito y viabilidad para la provincia de Lima. Que, el inciso 4 del artículo 103º de la Ordenanza Nº 812-MML, establece que: “Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Regulación del Transporte las siguientes: 4) Otorgar licencias, autorizaciones o permisos para el servicio de transporte público regular y no regular, pesado y de carga, dentro del ámbito de la provincia de Lima”. Que, mediante el Informe Nº 385-2011-MML/GTU- SETT de fecha 20 de mayo de 2011, la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte considera técnicamente Factible la autorización de paraderos de transporte regular en la Avenida Primavera / Avenida Panamericana Sur, en los distritos de Santiago de Surco y San Borja, de acuerdo a la evaluación realizada acerca de los aspectos normativos y físicos de las vías, así como los parámetros técnicos concernientes a distancia entre paraderos y la verifi cación de los aspectos necesarios. Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, por lo expuesto y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; la Ordenanza Nº 1338-MML; la Ordenanza Nº 812-MML; y demás normas vigentes. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la implementación de paraderos de transporte regular en la Avenida Primavera / Avenida