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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (02/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 76

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443748 Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un lugar visible del Palacio Municipal y Sedes Administrativas respectivamente. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. AURA VIOLETA RUESTA DE HERRERA Alcaldesa 647311-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 003-2011-MDCH, sobre amnistía tributaria ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2011-MDCH Chancay, 28 de mayo del 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY. VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que aprueba por sesenta (60) días la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003- 2011-MDCH. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194° de la Constitución Política del Estado las municipalidades son órganos de gobierno local y que por tanto poseen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con los límites que la propia Carta Magna y su Ley Orgánica les impone; Que, el articulo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 corresponde al Concejo Municipal crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, a su vez el artículo 40° del cuerpo legal citado en el numeral precedente establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 003-2011- MDCH/A de fecha 28 de enero del 2011 se aprobó la Ordenanza de Amnistía Tributaria que aprueba un régimen de benefi cios tributarios a favor de las personas naturales y jurídicas que registran deuda vencida al 31 de diciembre del 2010 por tributos que se encuentren en cobranza ordinaria, benefi cios como la condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes correspondientes del Impuesto Predial. Arbitrios y Multas Tributarias comprendidas en los artículos Primero. Segundo Tercero de la referida ordenanza; Que. teniendo en cuenta que la Ordenanza Municipal N° 003-2011-MDCH/A viene logrando su objetivo de incentivar el pago de tributos pendientes para así alcanzar la meta fi jada por el Ministerio de Economía y Finanzas a través del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y existiendo aún contribuyentes con voluntad de acogerse a sus alcances corresponde prorrogar su vigencia de manera excepcional por el plazo de sesenta (60) días; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972. el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 003-2011-MDCH Artículo Primero.- APROBAR la PRÓRROGA de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 003-2011-MDCH. de fecha 28 de enero del 2011, en sus tres primeros artículos, por un plazo de sesenta (60) días calendario computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGÚESE a la Ofi cina de Secretaría General para que con arreglo a sus atribuciones y responsabilidades funcionales, proceda a la publicación y difusión de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN A. ALVAREZ ANDRADE Alcalde 647344-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL