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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443733 DÍA ÍNDICE 28 7,30616 29 7,30611 30 7,30605 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 647888-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Designan funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 281-2011-JNAC/RENIEC Lima, 1 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 001919-2011/GOR/RENIEC (20MAY2011) e Informe Nº 000080-2011/GOR/RENIEC (20MAY2011), de la Gerencia de Operaciones Registrales y el Informe N° 001363-2011/GAJ/RENIEC (26MAY2011), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 042-2011- PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de mayo del 2011, se estableció la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de contar con un Libro de Reclamaciones, como mecanismo de participación ciudadana para asegurar la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que el artículo 4º del citado Decreto Supremo, establece que la entidad pública está obligada a dar respuesta al usuario por medios físicos o electrónicos, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, informándole de ser el caso, acerca de las medidas adoptadas para evitar el acontecimiento de hechos similares en el futuro; Que asimismo, el artículo 5º del Decreto Supremo acotado, en los considerandos precedentes, establece que mediante resolución del Titular de la Entidad se designará al responsable del Libro de Reclamaciones; Que en ese sentido la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante los documentos de vistos, solicita la designación del funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); Que es necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC); designación que debe ser de conocimiento de la ciudadanía, mediante la correspondiente publicación de la presente Resolución Jefatural; Conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; el inciso h) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 855- 2010-JNAC/RENIEC (29SET2010) y el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Gerente de Operaciones Registrales como responsable del Libro de Reclamaciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 042-2011-PCM. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales y la Gerencia de Informática del RENIEC, la implementación de lo dispuesto en el Decreto Supremo señalado en el artículo primero de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión a la ciudadanía en general lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 647880-1 MINISTERIO PUBLICO Nombran fiscal adjunto provisional y lo designan en el Pool de Fiscales de Lima, destacándolo como adscrito en el Despacho de la Fiscalía de la Nación RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 936-2011-MP-FN Lima, 1 de junio de 2011 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad del servicio; mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN- JFS, de fecha 13 de julio del 2010 se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 50 plazas de Fiscal Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima. Que, por Resolución Nº 2175-2010-MP-FN, de fecha 30 de diciembre del 2010, se resolvió prorrogar la vigencia de la resolución citada en el párrafo precedente, hasta el 30 de junio del 2011. Que, al encontrarse vacante una plaza de Fiscal Adjunto Provincial, en el Pool de Fiscales de Lima; se hace necesario cubrir dicha plaza con el Fiscal que asuma provisionalmente el cargo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICHARD MERINO ALAMA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº 759-2010-MP-FN. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor RICHARD MERINO ALAMA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima y destacándolo como Adscrito al Despacho de la Fiscalía de la Nación. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal designado. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 648076-1