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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443738 Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Evaluación Interna de Expedientes N° 009-2010-RESS celebrada el 19 de julio de 2010 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas a la empresa MUÑOZ NAJAR Y ASOCIADOS S.A.C. CONSULTORES Y CORREDORES DE SEGUROS con matrícula N° J-0716 cuya representación será ejercida por el señor Álvaro Javier Muñoz Najar Málaga con N° de Registro N-3624. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publiquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 647064-1 Autorizan al Banco Santander Perú S.A. para contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz Banco Santander S.A. RESOLUCIÓN SBS Nº 6392-2011 Lima, 31 de mayo de 2011 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Santander Perú S.A. para que se le autorice a contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz, el Banco Santander S.A., hasta por un monto de US$ 12 000 000.00 (doce millones y 00/100 dólares americanos), por un plazo de siete años y computable como parte del patrimonio de nivel 2, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 233º, faculta a las empresas a contraer deuda subordinada computable como parte del patrimonio de nivel 2, siempre que cumpla con los requisitos señalados en dicho artículo; Que, el Banco Santander Perú S.A. ha cumplido con presentar la documentación requerida por el Procedimiento N°112 “Autorización para contraer préstamos subordinados - Empresas del Sistema Financiero”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado mediante Resolución SBS N° 3082-2011, la que se encuentra conforme; Que, el préstamo subordinado, cuya autorización se solicita, reúne las características generales señaladas en el artículo 3º del Reglamento de Deuda Subordinada Aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución SBS N° 4727-2009; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D” y el Departamento Legal, y; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 6389-2011, del 27 de mayo de 2011; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Santander Perú S.A. para que pueda contraer un préstamo subordinado redimible con su casa matriz, el Banco Santander S.A., hasta por un monto de US$ 12 000 000.00 (doce millones y 00/100 dólares americanos), por un plazo de siete años y que pueda ser computado como parte del patrimonio de nivel 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 233° de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 647675-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 120-2011-GRA-DREM Mediante Ofi cio Nº 514-2011-REGION ANCASH/GRAD, el Gobierno Regional de Ancash solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 120-2011-GRA-DREM, publicada en nuestra edición del día 25 de mayo de 2011. Visto DICE: (...) TECNOLOGIA (...) (...) 0002768 (...) DEBE DECIR: (...) TECNOLOGICA (...) (...) 10002768 (...) En el Primer considerando DICE: (...) TECNOLOGIA (...) DEBE DECIR: (...) TECNOLOGICA (...) En el Cuarto considerando DICE: (...) TECNOLOGIA (...) DEBE DECIR: (...) TECNOLOGICA (...) En el Artículo 1º.- DICE: (...) Nuevo Chimbote (...) DEBE DECIR: (...) Chimbote (...) 647361-1