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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443835 3. Teniente Primero Eric Christof Folker. 4. Subofi cial Tercera Robert Lee Cuff Jr. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 649267-5 ECONOMIA Y FINANZAS Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 012-2011-EF/15.01 Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 278-2010-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2011; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período del 16 al 31 de mayo de 2011; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/05/2011 al 31/05/2011 342 661 528 4 078 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO TOLEDO ARBURÚA Viceministro de Economia 648707-1 EDUCACION Aprueban monto de subvención a favor de ganadores de las medallas de oro y plata en la 49° Olimpiada Internacional de Matemáticas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2011-ED Lima, 3 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 016-2008-ED, se autorizó al Ministerio de Educación, con cargo a su presupuesto 2008, a otorgar una subvención a favor de los estudiantes Fernando Manrique Montañés, César Cuenca Lucero, Ricardo Ramos Castillo y Tomás Angles Larico, ganadores de las medallas de oro y plata en la 49° Olimpiada Internacional de Matemáticas, hasta por la suma de S/. 57,480.00 (CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la referida Subvención estaría destinada a cubrir los costos de inscripción, matrícula, obtención de grado académico y /o titulación en una Universidad Pública, así como la manutención, alojamiento, pasajes, materiales de estudio y otros que requieran los referidos estudiantes para su formación académica, según corresponda. Su otorgamiento se encuentra condicionado a la admisión de los estudiantes a una Universidad Pública, así como al hecho de pertenecer y mantenerse en el tercio superior del cuadro de méritos, hasta la culminación de sus estudios superiores; Que, a la fecha de la expedición del Decreto Supremo N° 016-2008-ED, los ganadores de la 49° Olimpiada Internacional de Matemáticas, se encontraban realizando estudios secundarios, no siendo posible la ejecución de la subvención con cargo al presupuesto del Año Fiscal 2008; Que, mediante el artículo 1° del Decreto Legislativo Nº 804, que regula el otorgamiento de donaciones a cargo del Estado, se establece que las donaciones de bienes entre entidades del Sector Público y éstas al Sector no Público se autorizará mediante Resolución Suprema, refrendada por el Ministro del Sector al que corresponda la entidad donante; Que, si bien la normatividad citada en considerando anterior no señala expresamente el tipo de norma para aprobar la entrega de subvenciones a personas naturales, debe tenerse en cuenta, la existencia de la referencia legal para las entregas dinerarias a personas naturales, como es el caso de aquellas realizadas a través de las Resoluciones Supremas Nos. 178-2002-ED, 019-2004- ED, 027-2004-ED, 025-2005-ED, y 028-2010-ED, que invocando como marco legal el Decreto Legislativo Nº 804, autorizaron al Ministerio de Educación, a efectuar tales entregas dinerarias para fi nanciar los estudios de menores benefi ciarios en la etapa escolar, con cargo al presupuesto institucional de dicho Pliego; Que, la Unidad de Presupuesto, mediante la Hoja de Coordinación Interna N° 2129-2011-ME/SPE-UP, señala que la Ofi cina de Becas y Crédito Educativo- OBEC cuenta con los recursos presupuestarios disponibles para atender dichos gastos en el presente ejercicio fi scal, hasta por el monto de S/. 58,600.00, aprobado en su Plan Operativo 2011 en la Actividad Becas Especiales; Que, en ese sentido, habiéndose comprobado que los referidos estudiantes culminaron su período escolar, es necesario efectivizar el otorgamiento de la subvención con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, el Decreto Ley N° 25762, modifi cado por la Ley N° 26510, el Decreto Legislativo N° 804 y el Decreto Supremo N° 006-2006-ED y sus modifi catorias;