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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 4 de junio de 2011 443878 acciones no habiendo demostrado indubitablemente que no sean de su propiedad, por lo que se le recomendó que revisara su expediente para lo que corresponda, sin perjuicio de ello la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277 establece como prohibición a los jueces en el artículo 40º numeral 4, ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente como gestor, asesor, socio, accionista (a excepción de adquirirse tal condición por sucesión hereditaria o antes de la asunción al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a la actividad lucrativa; no registra información negativa en Infocorp ni en la Cámara de Comercio de Lima así como tampoco en el Registro de Deudores Alimentarios; no registra información sobre sanciones de tránsito; registra movimiento migratorio a España, Argentina (Uruguay) y Colombia; en calidad de demandado registra cuatro (4) procesos de hábeas corpus cuyo estado es en califi cación, informando el evaluado que se encuentran concluidos; con relación al impuesto predial y arbitrios del inmueble de su propiedad, la Municipalidad de Chaclacayo informa que no registra deuda del impuesto predial, sin embargo respecto del pago de arbitrios fi gura deuda por los años 2009 y 2010 (enero a diciembre) y por servicio de agua tiene deuda del mes de diciembre de 2005, septiembre a diciembre del 2010; cabe mencionar, que cuenta con el fraccionamiento Nº 7073- 2005, conteniendo los arbitrios municipales del ejercicio 2004 (julio a diciembre), la misma que solo pagó la cuota inicial, quedando pendiente de pago a la fecha cuatro cuotas, indicando en su entrevista que ha cancelado toda la deuda, tampoco acreditando indubitablemente no tener deuda pendiente inclusive del ejercicio 2004; registra docencia en la Universidad Privada San Juan Bautista (fojas 41) en la sede de Chosica durante el semestre 2008-II, 2009-II y 2010-I, habiendo dictado ocho (8) horas semanales de acuerdo a lo declarado en su formato de datos y fuera del horario de despacho judicial; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron seis (6) decisiones emitidas por el doctor Gago Garay, quien presentó ocho decisiones (8) decisiones ( fojas 48 y 50) , de las cuales sólo se admitieron cuatro (4) resoluciones de los años 2004, 2005, 2007 y 2010, dejando constancia que no se admitieron dos decisiones de los años 2005 y dos decisiones de los años 2010 debido a que se repiten en el año de emisión; las que obtuvieron califi cación favorable haciendo un total de 9.5 puntos, dejando aclarado en el acto de la entrevista que se reiteraron los pedidos a la Corte Superior de Justicia de Lima para la remisión de las copias certifi cadas correspondientes para la evaluación de las decisiones no obteniendo respuesta oportuna; en cuanto a la gestión de los procesos, los expedientes solicitados no fueron remitidos oportunamente por la Corte Superior de Justicia de Lima, llegando fuera del plazo por lo que devino en extemporánea impidiendo su evaluación; ante tal situación, se puso a conocimiento del evaluado tal como fl uye a fojas 759 y 760 por ser de su interés ya que se trata de su proceso de evaluación y ratifi cación y se entiende que es de su interés y prioridad que el Consejo recabe todos los indicadores para una evaluación completa de su desempeño, no obteniendo respuesta de la comunicación advirtiendo en todo caso falta de diligencia para colaborar con el Consejo en la obtención de la documentación que es de su interés, por tal motivo se recomendó que los magistrados que se encuentren en procesos de evaluación y ratifi cación deben ser más diligentes y colaboradores en la gestión de la documentación solicitada para completar el proceso y ser evaluados; sobre su producción jurisdiccional la información remitida es incompleta, no indica el número de causas ingresadas apreciándose pese a ello producción en la emisión de sentencias y autos defi nitivos, sin embargo, llama la atención que en el año 2008 según el cuadro que fl uye a fojas 355 de autos, en el punto 1.3 se observa 121 números de procesos devueltos por el órgano superior, 78 confi rmados/no casados, 20 revocados/casados y 23 anulan decisión del Aquo que es un número elevado, manifestando el evaluado que ello se debe a una discrepancia de opinión con los jueces del juzgado penal de Lima Este, de Chosica, por cuanto para ellos el plazo de prescripción de faltas era de un año y el evaluado señalaba año y medio habiéndosele dado la razón recientemente en un Pleno de la Corte Suprema; así mismo, la Jueza del Juzgado Transitorio o Especializado de Familia de La Molina y Cieneguilla informa que el magistrado Gago Garay no ha hecho entrega del inventario de expedientes que se tramitan ante ese despacho, encontrando expedientes para resolver según la lista que anexa a fojas 362 a 365 y que existen un promedio de cien (100) expedientes que se encuentran pendientes de que lleguen los cargos; en relación a la organización del trabajo, el fi scal evaluado no cumple con presentar el informe sobre la organización del trabajo conforme al decreto de fecha 10 de noviembre de 2010, en el que se da cuenta que el magistrado no ha presentado la organización de trabajo, se le corrió traslado el día 16 de noviembre de 2010 por el término de tres días para que realice su descargo, sin obtener resultado, explicando brevemente como organiza su trabajo, como se distribuye y con cuanto personal tiene a su cargo evidenciando falta de transparencia y diligencia para con su proceso de evaluación por lo que se ha visto difi cultado su evaluación en estos indicadores de idoneidad; se evaluaron cuatro (04) publicaciones presentadas por el evaluado obteniendo un total de 0.79 punto; en cuanto al desarrollo profesional, se advierte que asiste a siete (7) cursos con califi cación dentro de los cuales se encuentra el Curso para el Ascenso en el que obtuvo 17.4 de nota; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratificación ha quedado establecido que el doctor Eduardo José Martín Gago Garay durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función jurisdiccional, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente que demuestra su conducta procedimental durante el proceso de evaluación y ratificación ya que no cumplió con presentar las decisiones que corresponden a cada año, tampoco presentó el informe sobre organización del trabajo, se reiteró hasta en tres ocasiones la notificación comunicando su cita para el examen psicométrico y psicológico, no fue diligente y colaborador con las decisiones y copias certificadas de los expedientes solicitados a la Corte Superior de Justicia de Lima para su evaluación pese a tener conocimiento de ellos, demostrando falta negligencia y falta de colaboración para completar los indicadores y pueda ser objeto de evaluación, por lo que ha quedado acreditado conforme a los considerandos enunciados su comportamiento; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado; Séptimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confi anza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 14 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confi anza al doctor Eduardo José Martín Gago Garay y no ratifi carlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de Lima, hoy Lima Este. Segundo.- Remitir a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la presente resolución, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto