Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2011 (04/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 4 de junio de 2011

acciones no habiendo demostrado indubitablemente que no MORDAZA de su propiedad, por lo que se le recomendo que revisara su expediente para lo que corresponda, sin perjuicio de ello la Ley de la MORDAZA Judicial Nº 29277 establece como prohibicion a los jueces en el articulo 40º numeral 4, ejercer el comercio, industria o cualquier actividad lucrativa personalmente como gestor, asesor, socio, accionista (a excepcion de adquirirse tal condicion por sucesion hereditaria o MORDAZA de la MORDAZA al cargo), empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo o entidad dedicada a la actividad lucrativa; no registra informacion negativa en Infocorp ni en la Camara de Comercio de MORDAZA asi como tampoco en el Registro de Deudores Alimentarios; no registra informacion sobre sanciones de transito; registra movimiento migratorio a Espana, MORDAZA (Uruguay) y Colombia; en calidad de demandado registra cuatro (4) procesos de habeas MORDAZA cuyo estado es en calificacion, informando el evaluado que se encuentran concluidos; con relacion al impuesto predial y arbitrios del inmueble de su propiedad, la Municipalidad de Chaclacayo informa que no registra deuda del impuesto predial, sin embargo respecto del pago de arbitrios figura deuda por los anos 2009 y 2010 (enero a diciembre) y por servicio de agua tiene deuda del mes de diciembre de 2005, septiembre a diciembre del 2010; cabe mencionar, que cuenta con el fraccionamiento Nº 70732005, conteniendo los arbitrios municipales del ejercicio 2004 (julio a diciembre), la misma que solo pago la cuota inicial, quedando pendiente de pago a la fecha cuatro cuotas, indicando en su entrevista que ha cancelado toda la deuda, tampoco acreditando indubitablemente no tener deuda pendiente inclusive del ejercicio 2004; registra docencia en la Universidad Privada San MORDAZA MORDAZA (fojas 41) en la sede de Chosica durante el semestre 2008-II, 2009-II y 2010-I, habiendo dictado ocho (8) horas semanales de acuerdo a lo declarado en su formato de datos y fuera del horario de despacho judicial; Quinto: Que, considerando el aspecto de idoneidad, se evaluaron seis (6) decisiones emitidas por el doctor MORDAZA MORDAZA, quien presento ocho decisiones (8) decisiones ( fojas 48 y 50) , de las cuales solo se admitieron cuatro (4) resoluciones de los anos 2004, 2005, 2007 y 2010, dejando MORDAZA que no se admitieron dos decisiones de los anos 2005 y dos decisiones de los anos 2010 debido a que se repiten en el ano de emision; las que obtuvieron calificacion favorable haciendo un total de 9.5 puntos, dejando aclarado en el acto de la entrevista que se reiteraron los pedidos a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para la remision de las copias certificadas correspondientes para la evaluacion de las decisiones no obteniendo respuesta oportuna; en cuanto a la gestion de los procesos, los expedientes solicitados no fueron remitidos oportunamente por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, llegando fuera del plazo por lo que devino en extemporanea impidiendo su evaluacion; ante tal situacion, se puso a conocimiento del evaluado tal como fluye a fojas 759 y 760 por ser de su interes ya que se trata de su MORDAZA de evaluacion y ratificacion y se entiende que es de su interes y prioridad que el Consejo recabe todos los indicadores para una evaluacion completa de su desempeno, no obteniendo respuesta de la comunicacion advirtiendo en todo caso falta de diligencia para colaborar con el Consejo en la obtencion de la documentacion que es de su interes, por tal motivo se recomendo que los magistrados que se encuentren en procesos de evaluacion y ratificacion deben ser mas diligentes y colaboradores en la gestion de la documentacion solicitada para completar el MORDAZA y ser evaluados; sobre su produccion jurisdiccional la informacion remitida es incompleta, no indica el numero de causas ingresadas apreciandose pese a ello produccion en la emision de sentencias y autos definitivos, sin embargo, llama la atencion que en el ano 2008 segun el cuadro que fluye a fojas 355 de autos, en el punto 1.3 se observa 121 numeros de procesos devueltos por el organo superior, 78 confirmados/no casados, 20 revocados/casados y 23 anulan decision del Aquo que es un numero elevado, manifestando el evaluado que ello se debe a una discrepancia de opinion

con los jueces del juzgado penal de MORDAZA Este, de Chosica, por cuanto para ellos el plazo de prescripcion de faltas era de un ano y el evaluado senalaba ano y medio habiendosele dado la razon recientemente en un Pleno de la Corte Suprema; asi mismo, la Jueza del Juzgado Transitorio o Especializado de Familia de La MORDAZA y Cieneguilla informa que el magistrado MORDAZA MORDAZA no ha hecho entrega del inventario de expedientes que se tramitan ante ese despacho, encontrando expedientes para resolver segun la lista que anexa a fojas 362 a 365 y que existen un promedio de cien (100) expedientes que se encuentran pendientes de que lleguen los cargos; en relacion a la organizacion del trabajo, el fiscal evaluado no cumple con presentar el informe sobre la organizacion del trabajo conforme al decreto de fecha 10 de noviembre de 2010, en el que se da cuenta que el magistrado no ha presentado la organizacion de trabajo, se le corrio traslado el dia 16 de noviembre de 2010 por el termino de tres dias para que realice su descargo, sin obtener resultado, explicando brevemente como organiza su trabajo, como se distribuye y con cuanto personal tiene a su cargo evidenciando falta de transparencia y diligencia para con su MORDAZA de evaluacion por lo que se ha visto dificultado su evaluacion en estos indicadores de idoneidad; se evaluaron cuatro (04) publicaciones presentadas por el evaluado obteniendo un total de 0.79 punto; en cuanto al desarrollo profesional, se advierte que asiste a siete (7) cursos con calificacion dentro de los cuales se encuentra el Curso para el Ascenso en el que obtuvo 17.4 de nota; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion jurisdiccional, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente que demuestra su conducta procedimental durante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ya que no cumplio con presentar las decisiones que corresponden a cada ano, tampoco presento el informe sobre organizacion del trabajo, se reitero hasta en tres ocasiones la notificacion comunicando su cita para el examen psicometrico y psicologico, no fue diligente y colaborador con las decisiones y copias certificadas de los expedientes solicitados a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para su evaluacion pese a tener conocimiento de ellos, demostrando falta negligencia y falta de colaboracion para completar los indicadores y pueda ser objeto de evaluacion, por lo que ha quedado acreditado conforme a los considerandos enunciados su comportamiento; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado; Septimo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, no renovarle la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 14 de enero de 2011; RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y no ratificarlo en el cargo de Juez de Paz Letrado de Chaclacayo del Distrito Judicial de MORDAZA, hoy MORDAZA Este. Segundo.- Remitir a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial la presente resolucion, para que proceda conforme a sus atribuciones respecto

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