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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444323 Trapiche y Conservación Del Medio Ambiente De La Zona Baja Del Distrito De Santa Rosa De Quives, la misma que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER, la restricción del tránsito por el Puente de Trapiche de vehículos superiores a 20 toneladas de peso total y en condiciones que puedan contaminar el medio ambiente. Artículo Tercero.- SOLICITAR, al Ministerio de Energía y Minas para la fi scalización de los denuncios mineros metálicos y no metálicos en la jurisdicción de la Provincia de Canta, debiendo sustentarse con los estudios de impacto ambiental correspondiente. Artículo Cuarto.- SOLICITAR, a las autoridades del Gobierno Central, Regional y Policía Nacional del Perú, su apoyo para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DEROGAR, la Ordenanza Municipal Nº 088-MPC y el Decreto de Alcaldía Nº 008-2010-A-MPC. Artículo Sexto.- DISPONER, la publicación de la presente norma conforme a Ley, para su vigencia a partir del siguiente día. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. SAMUEL RAMÓN RUFFNER Alcalde 650534-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MALA Exoneran de proceso de selección la compra de terreno para obtener acceso directo al Terminal Terrestre del Distrito de Mala ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2011-MDM Mala, 24 de Mayo de 2011 VISTO.- En Sesión de Concejo de fecha 24 de Mayo del 2011, el Memorándum Nº 182-2011-GDU/MDM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Informe Legal Nº 153-2011-GAL/MDM de la Gerencia de Asesoría Legal respecto a factibilidad de compra de terreno para acceso al Terminal Terrestre del Distrito de Mala, a fi n de mejorar las vías de ingreso al Terminal Terrestre. CONSIDERANDO.- Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nº 194 de la Constitución Política del Estado Peruano, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que: “las Municipalidades son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, los terrenos de doña Jacinta Felicita Chumpitaz Vda. de Arias, tienen características que las hacen únicas para vías de acceso directo hacia el terminal terrestre, a todo lo largo del ancho del terminal terrestre. Que, estando a los hechos planteados, la Municipalidad deberá resolver la vía de acceso directo al Terminal Terrestre; haciendo viable considerar el terreno de propiedad de doña Jacinta Felicita Chumpitaz Vda. de Arias, como única proveedora, al ser propietaria de un predio que se encuentra ubicado a todo lo ancho del referido Terminal Terrestre, lo que ha sido señalado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, en la cual señala la carta de fecha 28 de abril del 2011, donde doña Jacinta Felicita Chumpitaz Vda. de Arias propone la venta del terreno denominado San Cayetano, valorizando el metro cuadro en $43.00, que resulta ser el precio de mercado de la zona, informando la Gerencia de Desarrollo Urbano que la propuesta de doña Jacinta Felicita Chumpitaz Vda. de Arias es asequible para la transacción. Que, el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC en su Artículo 35º Numeral 2 señala: “Que los terminales deben de contar con área apropiada y sufi ciente para que los vehículos que lo utilizan puedan girar y maniobrar internamente,…”. Que, de lo antes expuesto se tiene un solo predio materia para la compra del terreno destinado a obtener vía de acceso al Terminal Terrestre del Distrito de Mala, de propiedad de doña Jacinta Felicita Chumpitaz Vda. De Arias, que se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017-Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artículo 131º y siguiente del Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF-Reglamento de la Ley, donde se produce la exoneración del proceso de selección y en consecuencia resulta viable la contratación que se realiza cuando exista proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos o cuando por razones técnicas o relacionadas con la protección del derecho, se haya establecido la exclusividad del proveedor. Que, cuando se trata de un proveedor único se produce un estado de necesidad, en el presente caso la compra del terreno se produciría por contrata directa. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 41 señala: “Que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidos a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9º Inciso 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que señala como atribuciones del Concejo Municipal de: Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría califi cada y conforme a ley; Que, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal por unanimidad; ACORDÓ: Artículo Primero: Aprobar la compra de terreno de propiedad de doña Jacinta Felicita Chumpitaz Vda. De Arias para obtener el acceso directo al Terminal Terrestre del Distrito de Mala, cuya área de terreno a adquirirse es de 802.25 m2, a desmembrarse del área total de 6,774.00 m2 signado con la Unidad Catastral Nº 1899, inscrito en la partida electrónica con el código P17024554 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima, a $ 43.00 Dólares Americanos el metro cuadrado. Cualquier otra modifi cación del predio que se adquiere se hará mediante Resolución de Alcaldía, para el cual queda autorizado el Señor Alcalde, así como para la suscripción de la minuta de Compra-Venta, de la Escritura Pública hasta la anotación en la SUNARP, facultando subsanar y levantar toda observación. Artículo Segundo: Exonerar de todo proceso de Selección la compra de terreno citada en el primer artículo al ajustarse a los parámetros establecidos en el artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1017- Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artículo 131º y siguiente del Decreto Supremo Nº 184-2008-EF-Reglamento de la Ley por estado de necesidad al tratarse de un proveedor único, según los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente Acuerdo. Artículo Tercero: Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Sub Gerencias de Logística y Marquesi de Bienes, Contabilidad y Tesorería el fi el cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo Cuarto: Encargar a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, SEACE, y remisión en copia de los documentos