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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444307 de descentralización enunciado en la Constitución. Bien por el contrario, este Tribunal encuentra que la fi nalidad perseguida por la Ley Nº 28325, que no es otra que solucionar el problema de la inseguridad jurídica en el registro de propiedad de los vehículos menores en nuestro país, constituye una razón plausible que justifi ca sobradamente la medida adoptada. V. FALLO Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confi ere la Constitución Política del Perú. HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad en todos sus extremos. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI 650555-1 UNIVERSIDADES Exoneran de proceso de selección la adquisición de carnés para los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCIÓN Nº 263-2011/UNT-R. Tumbes, 14 de marzo de 2011 VISTO: El expediente Nº 2895, del 14 de marzo de 2011, correspondiente a la información elevada por el jefe de la Ofi cina General de Administración, para que se disponga la adquisición de 1 951 carnés para los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes, por la cantidad de S/. 20 485.50; y, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 073-2011/UNT-R, del 21 de enero del año en curso, se aprueba el PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, documento en el que se ha considerado la adquisición de carnés para los estudiantes de las diferentes Facultades; Que la Asamblea Nacional de Rectores es la única Institución facultada para expedir los carnés de los estudiantes de pregrado de todas las Universidades del país, acción de la cual depende la validez de dichos documentos de identifi cación estudiantil; Que en conformidad con lo prescrito en el inciso e) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, artículo concordante con lo normado en los artículos 131º y 133º del Reglamento de dicha Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, están exonerados de los procesos de licitación pública, concursos públicos o adjudicación directa, según sea el caso, las adquisiciones o contrataciones que se realicen cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Que al existir un único proveedor, toda vez que la Asamblea Nacional de Rectores es la única Institución en el Sistema Universitario del Perú facultada para expedir carnés universitarios, deviene procedente la exoneración del proceso de selección, para la adquisición de los indicados documentos de identifi cación estudiantil; Que estando a lo solicitado por el jefe de la Ofi cina General de Administración y a lo opinado por el jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, en el informe Legal Nº 104- 2010/UNT-OGAJ, del 11 del presente, documento que obra en el expediente de la referencia, es conveniente disponer, en los términos que se consignan en la parte resolutiva, la exoneración del proceso de selección correspondiente, para la adquisición de los mencionados carnés universitarios; En razón de lo anterior, en conformidad con lo prescrito en la normatividad señalada líneas arriba, así como en los artículos 134º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y en uso de las atribuciones que le son inherentes al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la exoneración, por única vez, del proceso de selección, para la adquisición de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (1951) CARNÉS PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos al existir un proveedor único, adquisición que debe efectuarse por el monto total de VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO con 50/100 NUEVOS SOLES (S/. 20 485.50), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2°.- AUTORIZAR a la Ofi cina General de Administración, para que a través de la Ofi cina de Abastecimiento, realice las acciones correspondientes para adquirir de la Asamblea Nacional de Rectores 1 951 Carnés para los estudiantes de la Universidad Nacional de Tumbes, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 3°.- COMUNICAR la presente Resolución a la Contraloría General de la República, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y a la Asamblea Nacional de Rectores, acción esta que se encomienda a la mencionada Ofi cina General de Administración. Artículo 4°.- ENCOMENDAR a la Ofi cina General de Administración, a efecto de que por intermedio de la Ofi cina de Abastecimiento, realice los trámites correspondientes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Dada en Tumbes, a los catorce días de marzo de dos mil once. Regístrase y comunícase. NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉ Rector ALCIDES IDROGO VASQUEZ Secretario General 650898-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Cuadros para Asignación de Personal (CAPs) reformulados de las Redes de Salud de Bagua, Utcubamba y Condorcanqui, y de los Hospitales “Gustavo Lanatta Luján” y “Santiago Apóstol” ORDENANZA REGIONAL Nº 287 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: