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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444317 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Establecen beneficios de regularización tributaria y no tributaria a favor de contribuyentes del distrito ORDENANZA Nº 239-2011-MDI Independencia, 27 de mayo del 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO, En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 02-2011-COEPPO-MDI, emitida por la Comisión de Economía, Planifi cación, Presupuesto y Organización, donde recomienda la aprobación del Proyecto de ORDENANZA DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA. CONSIDERANDO: Que, los Artículos 74º, 194º y numeral 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas; y que mediante Ordenanzas pueda crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su Jurisdicción conforme a Ley. Que, el Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de sus jurisdicción , con los límites que señala la Ley; y asimismo, el segundo párrafo del artículo 41º establece que los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, siendo política de la Gestión Municipal el brindar a nuestros vecinos las máximas facilidades de pago, resulta necesario acoger el sentir de aquellos que desean cumplir con las obligaciones tributarias y no tributarias y que no cuenten con los medios económicos sufi cientes, estableciendo un benefi cio que les permita regularizar la situación actual de sus predios. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: “ORDENANZA QUE ESTABLECE “BENEFICIOS DE REGULARIZACIÒN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA” Artículo Primero.- OBJETIVO: Establecer benefi cios de Regularización Tributaria y No Tributaria a favor de los vecinos de Independencia que tengan pendientes obligaciones formales y/o sustanciales de años anteriores en los supuestos de la presente norma. Artículo Segundo.- ALCANCES: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes benefi cios: a) Condonación del 100% de las Multas Tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial dentro de los plazos establecidos. b) Condonación del 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por deudas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, inclusive las correspondientes al año 2011. c) Condonación del 100% de los intereses moratorios generados por el incumplimiento en el pago de las cuotas de fraccionamiento. d) Condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que cumplan con la cancelación de deuda materia de cobranza. e) El 80% de descuento por el pago de las Multas Administrativas. Artículo Tercero.- FORMA DE PAGO: La forma de pago se podrá realizar de la siguiente manera: 1. Pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda directamente en caja de la Municipalidad. En este caso el pago registrado constituye la constancia del acogimiento. 2. Pago fraccionado: Conforme a lo establecido en la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen el pago de su deuda bajo esta modalidad, gozarán de la condonación del 100% de los intereses moratorios y/ reajustes, gastos y costas procesales de las deudas. Para acogerse al pago fraccionado, los contribuyentes deudores deberán cumplir los siguientes requisitos: - Cancelar una cuota inicial equivalente al 10% (como mínimo) del importe total de la deuda a fraccionar. - Cumplir con los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento de la Deuda Tributaria y No Tributaria. - Los fraccionamientos serán otorgados hasta por un máximo de 15 cuotas mensuales, y siempre que el total de la deuda materia de fraccionamiento no sea menor a S/.100.00 (Cien y 00/100 nuevos soles). Artículo Cuarto.- FRACCIONAMIENTO POR DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Para los contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren, y pagar el saldo total o parcial de la deuda con los benefi cios referidos en el artículo 2º. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA Los contribuyentes que hayan presentado procedimiento administrativo, recurso de reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de deuda, podrán acogerse al benefi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certifi cada ante la Procuraduría de la Municipalidad de Independencia. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo Sexto.- PAGOS EFECTUADOS Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no son materia de devolución o compensación alguna. Artículo Septimo.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre del presente año. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias y/o reglamentarias. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y