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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444313 conforme lo establece el artículo 15, inciso “a” y el artículo 38 de la mencionada norma legal. Que, el Reglamento Interno aprobado y actualmente vigente, adolece de algunos vacíos que es necesario corregir, debiendo incluirse algunas precisiones que contribuyan a facilitar el trabajo del Consejo Regional. Que, es necesario precisar e incluir el procedimiento de control político, el mismo que permitirá ejercer la facultad del Consejo Regional en materia de interpelación y censura a los funcionarios del Gobierno Regional. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha considerado necesario aprobar el Dictamen Nº 005-2010-GOREMAD/CPFTPEPYME, elaborado por la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa que sustenta el proyecto de ordenanza, referido precedentemente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- MODIFICAR, el artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Regional vigente, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2008- RMDD/CR, y modifi cado mediante Ordenanza Regional Nº 031-2009-GRMDD/CR, sustituyéndolo por el siguiente texto: Art. 24º.- Los procedimientos de creación de normas del Consejo Regional son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Pueden ser: a) Procedimiento Legislativo; que comprende el debate y aprobación de Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. b) Procedimientos Especiales; que comprende la aceptación de la designación del Secretario del Consejo Regional. c) Procedimiento de Control; que comprende la facultad de interpelar y censurar a los Gerentes y funcionarios del Gobierno Regional. La censura procederá con el voto aprobatorio de la mitad más uno de los miembros hábiles del Consejo Regional. El Consejo Regional, tiene facultades para interpelar y censurar al Gerente General, los Gerentes Regionales y a los Directores Regionales Sectoriales por inconducta funcional y/o impedimento legal. El procedimiento de interpelación se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de interpelación y su inicio a debate en la Orden del Día, deberá ser suscrito por lo menos por un tercio de los Consejeros Regionales hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción. b) El pleno del Consejo Regional acuerda día y hora para que el Gerente General Regional, Gerentes Regionales y Directores Regionales Sectoriales, contesten la interpelación, la que será comunicada con anticipación, acompañada con el pliego de preguntas respectivo. La interpelación no puede realizarse en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la citación ni después del décimo día. c) Culminado el debate motivado por la interpelación, un tercio de los miembros del Consejo Regional puede plantear la confi anza o la censura, el Consejero Delegado deberá someter a votación, sin más trámite a dicho planteamiento. Si el resultado de la votación es favorable a la censura, deberá instruirse al Secretario Técnico del Consejo Regional para que proceda a comunicar al Presidente Regional para el cumplimiento inmediato del Acuerdo. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 650927-1 Derogan la Ordenanza Regional Nº 022- 2010-GRMDD/CR (Se publica la presente Ordenanza a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante Ofi cio Nº 775-2011- GOREMAD/PR, recibido el 8 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 027-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria llevada a cabo, el 01 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 022-2010- GRMDD/CR, entre otros, se declaró de interés regional el Proceso de Nombramiento por Incorporación, del personal contratado que venía laborando en la Sede Central, Direcciones Regionales Sectoriales y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme al régimen del Decreto Legislativo Nº 276, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 28, 39 y 40 del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, mediante su Quincuagésima Segunda Disposición Final, autoriza el nombramiento del personal contratado en las entidades del sector público, que a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, cuenten con más de tres años de servicio consecutivo en calidad de contratados por servicios personales Que, mediante Informe Nº 08-2010-GOREMAD/ CR-CPFTPEPYME, la Comisión de Presupuesto, Fiscalización, Trabajo, Promoción del Empleo, la Pequeña y Micro Empresa del Consejo Regional de Madre de Dios, solicita la Derogatoria de la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR., teniendo en cuenta que la misma no ha considerado lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, mediante el cual se reglamenta la aplicación de la disposición referida en el considerando precedente, señalando que: