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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444314 el nombramiento no demandará recursos adicionales al tesoro público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR. Que, el Consejo Regional en pleno, en sesión extraordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales, ha estimado necesario aprobar, el Informe Nº 08-2010-GOREMAD/CR-CPFTPEPYME. Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 022-2010-GRMDD/CR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil diez. SANTOS KAWAY KOMORI Presidente Regional 650925-1 Declaran en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa, ubicado en la provincia de Tambopata (Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Madre de Dios mediante Ofi cio Nº 777-2011-GOREMAD/PR, recibido el 8 de junio de 2011) ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo, el 21 de diciembre del 2010. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, de acuerdo a lo señalado en artículo 10, acápite 2, inciso d), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son Competencias Compartidas del Gobierno Regional la “Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental”. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 49, inciso k), de este mismo cuerpo legal, son funciones de los Gobiernos Regionales “Promover y preservar la salud ambiental de la región”; así como, señala en el inciso i) “Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes, la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres”. Que, en concordancia con lo señalado en el artículo 53, inciso a), de la misma ley, señala que son funciones del Gobierno Regional: “Formular, evaluar, aprobar, ejecutar, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental…”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- PCM, Reglamento de la Ley Nº 28804, “Ley que Regula la Declaratoria de Emergencia Ambiental”, defi ne la Emergencia Ambiental como: “Ocurrencia de un daño ambiental súbito y signifi cativo generado por causas naturales, humanas o tecnológicas que deteriore el ambiente, ocasionando un problema de salud pública, como consecuencia de la contaminación del aire, el agua o el suelo”. Que, la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece el Principio Precautorio, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Que, mediante Ofi cio Nº 971-2010-GOREMAD/ GRRNYGMA, el Ing. Alfredo Herrera Quispe, Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, comunica al Consejo Regional que a través del Grupo Técnico de la Comisión Ambiental Regional ha recopilado la información remitida por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos; la Autoridad Local del Agua; el Hospital Santa Rosa; la Reserva Nacional de Tambopata; el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre; la Defensoría del Pueblo; así como, las Actas de Reunión de los pobladores de Santa Rita Baja, con el Grupo Técnico para la Protección de la Reserva Nacional de Tambopata, su zona de amortiguamiento y otras áreas prioritarias para la conservación, frente a impactos ambientales, amenazas y/o actividades ilegales, en los que se detallan la problemática de degradación de áreas y bosques, así como los problemas ambientales y sociales. Motivos por los cuales, solicita la emisión de la correspondiente ordenanza regional, que Declare de Interés Prioritario e Interés Regional la Declaratoria de Emergencia Ambiental en el Sector denominado La Pampa, por deterioro ambiental. Que, mediante Informe Legal Nº 620-2010- GOREMAD-ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional, opina favorablemente para la declaratoria referida precedentemente. Que, mediante Dictamen Nº 07-2010-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, recomienda que la solicitud de Declaratoria en Estado de Emergencia del Sector denominado La Pampa, por deterioro ambiental, sea debatida para su posterior aprobación. Que, estando a los informes en mención, el Consejo Regional en sesión ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, por mayoría los Consejeros Regionales, han estimado aprobar el Dictamen referido en el considerando precedente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- DECLARAR, en Estado de Emergencia Ambiental el Sector denominado La Pampa,