Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444318 Finanzas, Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional Regístrese, comuníquese y cúmplase. EVANS R. SIFUENTES OCAÑA Alcalde 650825-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad ORDENANZA N° 005-2011/MDPN Punta Negra, 28 de Mayo de 2011 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el informe Nº 0078-2011-GAT-MDPN de fecha 31 de Marzo del 2011, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre Aprobación de Proyecto de Ordenanza que fi ja la Tasa de interés moratorio aplicable a las deudas tributarias vencidas. CONSIDERANDO: Que, según el Art. 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y modifi catorias, el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos, devengara un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10 % por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMM), que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Que, en los casos de Tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM se fi jara por Ordenanza Municipal, la misma que no será superior a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 17 de Febrero del 2010, se fi ja en 1.2% la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a los tributos administrados por la SUNAT, la cual se encuentra vigente a la fecha. Que, resulta necesario establecer la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias no canceladas a su fecha de vencimiento, generadas por tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra. Estando el Informe Nº 0078-2011-GAT-MDPN, Informe Nº 111-2011-GAJ-MDPN de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con los incisos 8 y 9 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972 contando con el voto unánime de los señores regidores se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- FIJESE en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Punta Negra, para el presente Ejercicio fi scal. Artículo Segundo.- La tasa de interés moratorio aprobada para el presente Ejercicio fi scal, se mantendrá vigente, en tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), no modifi que la cuantía de la Tasa del Interés Moratorio, aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, publicándose. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 650503-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Establecen disposiciones para el servicio especial de mototaxi en el distrito de San Juan de Miraflores DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00009-2011-MDSJM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES San Juan de Mirafl ores, 06 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º, de la Constitución Política del Estado, establece que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el numeral 8) del Artículo 195º del mismo cuerpo legal, dispone que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, el numeral 3.2 del artículo 81º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son funciones de las Municipalidades Distritales en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, otorgar licencias para la circulación de vehículos menores; Que, el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en su artículo 4º, incisos a), b) y c) señala que es competencia de las Municipalidades Distritales dentro de su jurisdicción aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente y sin contravenir los Reglamentos Nacionales; otorgar los permisos de operación; y, realizar las acciones fi scalizadoras mediante la supervisión, detección de infracciones, imposición y ejecución de sanciones por incumplimiento de las disposiciones que regulan dicho servicio; Que, conforme al artículo 23º del citado Reglamento, la Municipalidad Distrital Competente establecerá un registro municipal de vehículos menores del Servicio Especial, en el cual deberán inscribirse todos los transportadores autorizados, conductores y vehículos menores; Que, estando a lo expuesto, y en uso de las facultades previstas en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades y en aplicación del artículo 39º de la Ordenanza Municipal 00014-2004/MDSJM incisos h), m) y n), y luego de un alturado y constructivo diálogo con los gremios de transportistas de vehículos menores; es necesario registrar a los vehículos menores estableciendo las características de identifi cación de estos vehículos y las de sus conductores con el objetivo de ordenar el servicio, brindar las garantías de seguridad y respeto a los usuarios así como proyectar una nueva imagen de los transportistas; Que, estando a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC que aprueba el Reglamento Nacional