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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (10/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444319 de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; y en aplicación de la Décima Primera Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Municipal Nº 0014-2004/MDSJM; SE DECRETA: Artículo Primero: Numerar correlativamente a partir de la fecha a los vehículos menores, que prestan el servicio especial de mototaxi en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, según el Acuerdo de Concejo del 19 de mayo de 2009, por el cual se incrementa la capacidad sostenible del Distrito de 2000 a 3479 mototaxis, empezando la numeración por las personas jurídicas que se encuentren debidamente autorizadas y que hayan cumplido con remitir a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad el padrón actualizado de la fl ota vehicular de propietarios y conductores. Artículo Segundo: La numeración correlativa deberá estar ubicada en el casquete del vehículo menor. Artículo Tercero: Cada unidad autorizada llevará la numeración correlativa en la parte posterior del vehículo en un recuadro de 30 cm de alto por 60 cm de largo, con un fondo de color amarillo y números de color negro. El incumplimiento conllevará a la sanción A-13. Artículo Cuarto: Las personas jurídicas que brindan el servicio de Transporte regulado, designarán a (4) cuatro veedores debidamente autorizados, quienes en forma rotativa, procederán a supervisar la correcta implementación y cumplimiento de las normas reglamentarias. Artículo Quinto: Establecer que los conductores de los vehículos menores lleven consigo la credencial otorgada al conductor. El incumplimiento conllevará a la sanción B-2 con la medida accesoria del internamiento del vehículo en el depósito municipal. Artículo Sexto: Se dispone que la indumentaria de los conductores autorizados conste de un chaleco color azul marino que tenga al lado derecho el logo de la Policía Nacional del Perú, al lado izquierdo el logo de la Municipalidad y en la parte posterior el logo de la respectiva persona jurídica, a la cual pertenece. Artículo Séptimo: El uso de la indumentaria que se establece en el artículo Sexto, es de carácter obligatorio, quedando las organizaciones gremiales en plena libertad de adquirirlo donde consideren conveniente respetando la descripción señalada. El incumplimiento conllevará a la sanción A-14. Artículo Octavo: Se prohíbe que durante la prestación del servicio especial, los conductores hagan uso de audífonos, equipos de radio con volumen alto y música estridente. El incumplimiento conllevará a la sanción B- 17. Artículo Noveno: Está restringido el uso de lunas o vidrios oscurecidos o polarizados, salvo que cuente con la autorización expresa otorgada por la Policía Nacional del Perú. Por su incumplimiento el conductor será derivado a la Comisaria del Sector para que sea sancionado conforme a lo señalado por el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Décimo: Queda terminantemente prohibido que las personas jurídicas de transporte permitan que menores de edad sean conductores de este servicio especial. Artículo Décimo Primero: Se prohíbe terminantemente que los conductores lleven al costado en el asiento del conductor a otra persona. El incumplimiento conllevará a la sanción B-18. Artículo Décimo Segundo: Se prohíbe terminantemente que los conductores presten el servicio especial en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Por su incumplimiento el conductor será derivado a la Comisaria del Sector para que sea sancionado conforme a lo señalado por el Reglamento Nacional de Tránsito. Artículo Décimo Tercero: El orden y la seguridad en los paraderos autorizados será responsabilidad de los conductores y de la persona jurídica a la cual pertenezcan. El incumplimiento conllevará a la sanción A-9. Artículo Décimo Cuarto: La asistencia de los conductores a los talleres de capacitación en las normas de educación y seguridad vial, son de carácter obligatorio a efectos de integrarlos al sistema de seguridad ciudadana, mediante la institucionalización de las Moto-Patrulla. El incumplimiento conllevará a la sanción A-3. Artículo Décimo Quinto: Las sanciones reglamentadas por el presente Decreto de Alcaldía se encuentran contempladas en la Ordenanza Municipal Nº 0014-2004/MDSJM, a la que habrá que remitirse; y en las normas generales que se aplican para regular el transporte público de pasajeros en vehículos menores y en el Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC. Artículo Décimo Sexto: El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, concediéndose un plazo de 30 días calendarios, contados a partir de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, para que las personas jurídicas de transporte de vehículos menores procedan a su adecuación e implementación conforme a la presente disposición. Artículo Décimo Sétimo: Deróguese el Decreto de Alcaldía Nº 0006-2011-MDSJM. Artículo Décimo Octavo: Encargar el cumplimento del presente Decreto a la Gerencia Desarrollo Urbano y Sub Gerencia de Transporte, Tránsito y Vialidad. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 650817-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Autorizan viaje de Regidor y profesional de la Municipalidad a Italia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 60-2011- ACSS Santiago de Surco, 7 de junio de 2011 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha; VISTO: La Carta del 18.05.11 de la Junta Regional de Toscana, el Memorándum Nº 581-2011-GM-MSS, de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 384-2011- GOP-MSS y el Informe Nº 19-2011-VYM/GOP-MSS de la Gerencia de Obras Públicas, el Informe Nº 561-2011- GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Cartas de fechas 18 y 25.05.11, la Junta Regional de Toscana, auspiciado por Oxfam Italia y el Laboratorio Atlante informan que, vienen organizando un Seminario “Hablando de Residuos: Confl ictos, Finanzas, Estilos de Vida” a llevarse a cabo en la ciudad de Arezzo - Italia los días 15 a 17.06.2011. Agregando que la invitación al evento está dirigida a la Lic. Maria Yolanda González Gamarra de Ferro Acuña, encargada de la Unidad Ejecutora del Proyecto La Basura Sirve y Regidor Dr. Abraham Alex Rivas Lombardi, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco; Que, las citadas Cartas señalan que, la invitación a participar en el mencionado evento no irrogará gastos a la Municipalidad, ya que la entidad contratante asumirá los gastos al 100%, siendo que el inicio del evento en la primera hora de la mañana, recomendando viajar antes del evento, para participar de las juntas preparatorias de instalación y adecuarse al cambio de horario, programando