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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444321 María del Triunfo, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido libro. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, Portal Institucional (www.munivmt.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y demás unidades orgánicas responsables de la atención de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SILVIA BARRERA VÁSQUEZ Alcaldesa 650894-1 Designan responsable de los Procedimientos No Contenciosos de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de acuerdo a la Ley N° 29227 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 142-2011/MVMT Villa María del Triunfo, 31 de mayo del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Visto el Informe N° 115-2011-GAJ/MDVMT, de fecha 30 de mayo del 2011, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 064-2011- GSCGA/MVMT, de fecha 25 de abril del 2011, respecto a la designación del Abogado responsable del Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior en sede municipal para efectos de poder acreditarse a la entidad ante el Ministerio de Justicia y de esta manera se puede implementar el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior dentro del marco de la Ley N° 29227, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2008-JUS y la Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ, aprobada mediante la Resolución Directoral zN° 120-2011-JUS/DNJ; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio múltiple N° 12-2011-JUS/ DNJ; de fecha 15 de abril del 2011, la Directora Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia María del Carmen Abregu Baez, señala que en el marco de de lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, dicho órgano es el encargado de promover una efi ciente y pronta administración de justica, razón por lo cual estiman de necesidad invitar a esta corporación a municipal solicitar la acreditación registro y certifi cación para el Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior de conformidad a la Ley N° 29227 y su Reglamento aprobado por D.S. N° 009-2008-JUS; Que, mediante el informe N° 084-2011-MVMT- SGRCC-GSCGA/MVMT, de fecha 20 de abril del 2011, la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, señala que resulta conveniente impulsar el trámite de acreditación con la fi naliidad de llevar el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante el Informe N° 064-2011-GSCGA/MVMT de fecha 26 abril 2011; El Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite al Despacho de la Gerencia Municipal la documentación, recomendando cumplir con los requisitos para la acreditación a la Municipalidad de Villa María del Triunfo, indicando que se solicite a las respectivas Gerencias la implementación de las mismas de acuerdo a sus competencias; Que, mediante el Proveído N° 463-2011-GM/MVMT, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaria General se brinde la atención y acciones que correspondan respecto de la acreditación de la Municipalidad de Villa María del Triunfo en relación al Procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante el Memorándum N° 401-2011-SG/ MVMT, la Secretaria General, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría a fi n de que se emita el Informe Legal correspondiente; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972; explícitamente establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, la Ley Nº 29227, tiene por objeto establecer y regular el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en las municipalidades y notarías, siendo en este orden de cosas que dicha disposición legal regula los alcances, competencias, requisitos (tanto de los cónyuges como de la solicitud), el procedimiento y el régimen de acreditación, lo cual a su vez es precisado en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS; Que, en virtud de dicha facultad, la Dirección Nacional de Justicia aprobó mediante Resolución Directoral N° 188- 2008JUS/DNJ, de fecha 02 de julio del 2008, la Directiva N° 001-2008-JUS/DNJ, Directiva para la acreditación de las municipalidades que solicitan autorización para llevar a cabo el Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, la misma que contaba con más de dos años; Que, por el transcurso del tiempo señalado se hizo necesario la revisión de la norma señalada en el párrafo precedente a fi n de que ésta se adecuara a la realidad para la acreditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior; Que, en ese contexto se emitió la Resolución Directoral N° 120-2011-JUS/DNJ; resolución por la cual se resuelve aprobar la Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ; directiva para la acreditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, dejando sin efecto la Directiva N° 001-2008-JUS/ DNJ; Que, respecto al procedimiento para la acreditación la Municipalidad debe ceñirse a lo aprobado mediante Resolución Directoral N° 120-2011-JUS/DNJ; la cual resuelve aprobar la Directiva N° 001-2011-JUS/DNJ; Directiva para la acreditación de las municipalidades que soliciten autorización para llevar a cabo el procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior, estableciéndose en la dicha Directiva los requisitos correspondientes, entre los cuales se encuentra la designación del Abogado responsable del procedimiento de Separación Convencional y Divorcio Ulterior; Que, mediante la Ordenanza N° 094-2009/ MVMT, se aprobó la norma municipal que regula