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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444320 el retorno luego de su culminación, esto es del 10 al 20.06.2011, conforme a lo señalado por la Gerencia de Obras Públicas; Que, en el acotado evento se abordarán temas sobre Políticas de Gestión y Remoción de Residuos que puedan incitar en la recuperación de materiales descartados para reutilizarlos en nuevos ciclos productivos, contribuyendo de esta forma a la conservación del medio ambiente; Que, mediante Informe Nº 561-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que, el inciso 11) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Concejo Municipal “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”; por lo que la presente autorización de viaje debe ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica agrega que, el inciso 10.1. del Artículo 100º de la Ley Nº 29626 - Ley del Presupuesto de Sector Público para el Año Fiscal 2011, señala que “Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: a) Los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú”; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica además señala que, la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos en su Artículo 2º establece que “La autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución”, en este caso el viaje del citado Regidor y la Funcionaria a la ciudad de Arezzo – Italia, se sustenta en lo señalado en el análisis del informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, asimismo se acredita que la participación en dicho evento no irrogará gastos a la Municipalidad, toda vez que la entidad organizadora correrá con todos los gastos de pasaje, estadía y alimentación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye opinando, se autorice en comisión de servicios, el viaje de la Lic. María Yolanda González Gamarra de Ferro Acuña, encargada de la Unidad Ejecutora del Proyecto La Basura Sirve y al Regidor Abraham Alex Rivas Lombardi a la ciudad de Arezzo - Italia para participar en el denominado “Seminario Hablando de Residuos: Conflictos, Finanzas, Estilos de Vida” a llevarse a cabo del 10 al 20.06.2011, participación que no irrogará gasto alguno a la Corporación, debiendo elevarse los autos al Concejo Municipal a efectos que se apruebe mediante Acuerdo de Concejo con el quórum correspondiente; Que, con Memorándum Nº 581-2011-GM-MSS del 03.06.2011, la Gerencia Municipal señala encontrar conforme la presente autorización de viaje; Estando al Informe Nº 561-2011-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y de conformidad con el Artículo 9º numeral 11) de la Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, los Regidores presentes adoptaron por UNANIMIDAD el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR en comisión de servicio el viaje del señor Regidor ABRAHAM ALEX RIVAS LOMBARDI y de la Lic. MARÍA YOLANDA GONZÁLEZ GAMARRA DE FERRO ACUÑA, encargada de la Unidad Ejecutora del Proyecto La Basura Sirve, a la ciudad de Arezzo – Italia, para participar en el denominado “Seminario Hablando de Residuos, Confl ictos, Finanzas, Estilos de Vida” a llevarse a cabo del 10 al 20.06.2011. Artículo Segundo.- EL VIAJE del señor Regidor Abraham Alex Rivas Lombardi y de la Lic. María Yolanda González Gamarra de Ferro Acuña, a la ciudad de Arezzo – Italia, no irrogará gastos a la Municipalidad de Santiago de Surco. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. ROBERTO GÓMEZ BACA Alcalde 651447-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Designan responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 141-2011/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de mayo del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28607, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; en tal virtud, están facultadas para aprobar su organización interna, su presupuesto, organizar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo de su jurisdicción entre otros aspectos; Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011- PCM, se estableció que las entidades de la administración pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos; Que, conforme lo dispuesto en el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la efi ciencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM, señala que mediante Resolución del Titular de la Entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones de la Entidad; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo; En uso de las facultades dispuestas por el numeral 06) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y lo normado en el Decreto Supremo N° 042- 2011-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al señor ADAM LESTER DIAZ PITTAR Gerente de Rentas como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de Villa