Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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sentido de que el ejercicio del comercio ambulatorio esta comprendido bajo el ambito de proteccion de la MORDAZA de trabajo (articulo 2º, inciso 15, de la Constitucion), no de la MORDAZA de empresa, pues el contenido o ambito de proteccion del derecho fundamental a la MORDAZA de trabajo esta constituido por el libre ejercicio de toda actividad economica (cfr. STC 8726-2005-PA/TC, fundamento 6). En consecuencia, a este Tribunal le corresponde apreciar si la Ordenanza impugnada vulnera la MORDAZA de trabajo. 11. En primer termino, como ya se ha mencionado, conforme al Bloque de la Constitucionalidad (articulo 83º, numeral 3.2, de la Ley Organica de Municipalidades), la regulacion que haga la Municipalidad emplazada sobre el comercio ambulatorio debe respetar la respectiva regulacion de la Municipalidad Provincial, que en este caso es la Ordenanza Nº 002, de 1985, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 12. El articulo 6º de la mencionada Ordenanza Nº 002 prescribe que la autorizacion municipal para el "Trabajador Ambulante" tiene vigencia "anual". Por tanto, la MORDAZA impugnada guarda la debida coherencia con la normatividad de la Municipal Metropolitana de MORDAZA, al prescribir que la "Autorizacion Municipal tendra vigencia de un ano". 13. En MORDAZA lugar, los demandantes alegan que resulta discriminatorio que la "autorizacion municipal" para el comercio en la via publica tenga una vigencia anual, debiendo ser renovada cada ano con el costo que ello supone, mientras que la "licencia de funcionamiento" tiene una vigencia indefinida. Para los demandantes, ambos permisos son una autorizacion que otorga la municipalidad para que el comerciante pueda realizar una actividad economica dentro de un espacio determinado, con la unica diferencia que el primero se ejecuta en un predio privado y el MORDAZA en un espacio publico. 14. El Tribunal tiene dicho que la igualdad es un derecho y un MORDAZA constitucional cuyo contenido constitucionalmente garantizado contiene un mandato de prohibicion de discriminacion (STC 0045-2004-AI/TC, fundamento 20). La determinacion de si se ha incurrido en tal prohibicion, presupone la comparacion de la medida cuestionada con una situacion factica o juridica con determinadas propiedades. La comparacion de un objeto, sujeto o situacion juridica nunca se realiza consigo misma, sino en relacion a un objeto, sujeto o situacion que le sirve de termino de comparacion. 15. Este Tribunal ha hecho referencia a las caracteristicas que debe observar el termino de comparacion en el plano del control abstracto de normas. En la STC 0014-2007-PI/TC (fundamento 12), el Tribunal sostuvo que "las dos situaciones de hecho que han merecido un trato desigual por parte del legislador deben (...) compartir una esencial identidad en sus propiedades relevantes". 16. De conformidad con la Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento (Ley Nº 28976), la "licencia de funcionamiento" es una autorizacion "que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades economicas en un establecimiento determinado" (articulo 3º), entendiendose por "establecimiento", segun el articulo 2º de dicha Ley, el "inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente, en la que se desarrollan las actividades economicas con o sin fines de lucro" (subrayado nuestro). Por su parte, la "autorizacion municipal" para el uso comercial de la via publica se otorga "para el desarrollo de actividades comerciales de bienes o servicios en la via publica" (articulo 2º de la Ordenanza impugnada; subrayado nuestro). 17. Conforme lo ha expresado este Tribunal, "la via publica es un bien de dominio publico destinado para un uso publico, entendiendose que todas las personas tienen derecho a su uso comun general" (STC 05420-2008-PA/ TC, fundamento 8). Asimismo, de acuerdo a la Ordenanza Nº 002, de 1985, de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (cuya observancia por la emplazada viene ordenada por el Bloque de la Constitucionalidad), las zonas autorizadas para el comercio ambulatorio son "lugares cerrados o abiertos autorizados expresamente por las Municipalidades con caracter temporal, para ejercer el comercio ambulatorio" (articulo 3º, inciso "c"; subrayado nuestro).

18. A partir de ello, el Tribunal observa que el termino de comparacion propuesto por los demandantes es invalido. Esta invalidez radica en que entre la "licencia de funcionamiento" y la "autorizacion municipal" para el ejercicio del comercio en la via publica, no existe identidad esencial de propiedades que permita realizar la comparacion. 19. En efecto, la "licencia de funcionamiento" se otorga sobre un "inmueble, parte del mismo o instalacion determinada con caracter de permanente", mientras que la "autorizacion municipal" se concede para el comercio en la via publica y tiene un caracter temporal. Como ha dicho este Tribunal, "la autorizacion para el comercio ambulatorio es un acto especifico de tolerancia por el que las municipalidades facultan a particulares a realizar un uso especial de los bienes publicos. La caracteristicas de este MORDAZA de autorizaciones son: acto juridico unilateral, revocable y puede ser objeto de la aplicacion de una tasa" (STC 03893-2009-PA/TC, fundamento 2; STC 054202008-PA/TC, fundamento 5). 20. Por ello, siendo inadmisible, desde el punto de vista del contenido protegido por el principio-derecho de igualdad, que la "licencia de funcionamiento" (otorgada sobre un inmueble, parte de el o instalacion determinada con caracter de permanente) pueda compararse con la "autorizacion municipal" para el ejercicio del comercio en la via publica (acto especifico de tolerancia por la que se otorga a particulares el uso especial de un bien de dominio publico con caracter temporal), el Tribunal considera que el tertium comparationis no es adecuado para identificar si en el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ordenanza impugnada existe una vulneracion al contenido protegido por el principio-derecho de igualdad, por lo que este extremo de la demanda debe desestimarse. 21. Finalmente, los demandantes consideran que el pago de S/. 55.00 por la renovacion anual de la "autorizacion municipal" para el ejercicio del comercio en la via publica, no es proporcional ni razonable para la actividad economica que realizan, dado que pertenecen al sector de micro y pequena empresa. 22. Conforme a la jurisprudencia de este Tribunal MORDAZA citada, la autorizacion para el comercio ambulatorio puede ser objeto del pago de una tasa (cfr. STC 038932009-PA/TC, fundamento 2; STC 05420-2008-PA/TC, fundamento 5). Sin embargo, la legalidad del valor de dicha tasa (S/. 55.00) no es un MORDAZA que, en MORDAZA, corresponda analizar en el presente MORDAZA constitucional -que tiene por finalidad realizar un control abstracto de constitucionalidad para la defensa de la Constitucion frente a infracciones contra su jerarquia normativa (articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional)- en la medida que dicho importe no constituya un impedimento irrazonable o desproporcionado que obstaculice o disuada el ejercicio del comercio ambulatorio, circunstancia que no se aprecia en el presente caso. Por estas consideraciones, este Tribunal considera que el MORDAZA parrafo del articulo 4º no afecta la MORDAZA de trabajo de los demandantes y no es inconstitucional. §4. El requisito del comercio ambulatorio como unica fuente de ingresos (articulo 6º) a) Argumentos de la demanda 23. Los demandantes alegan la inconstitucionalidad del articulo 6º de la Ordenanza impugnada, que dispone que el uso comercial de la via publica puede ser concedido solo a personas que tengan como unica fuente de ingreso esa actividad. Para los demandantes, esta MORDAZA vulnera la MORDAZA de empresa (entendida como MORDAZA de trabajo, segun ya se ha sustentado), pues una persona, en ejercicio de tal MORDAZA, podria crear no solo el negocio de comercio ambulatorio, sino otro mas, por lo que la MORDAZA impugnada impide el natural crecimiento y desarrollo personal del administrado como agente economico. b) Argumentos de la contestacion de la demanda 24. Segun la emplazada el uso de la via publica fue concebido como una ayuda a las personas de muy

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