Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

de MORDAZA, publicada el 17 de MORDAZA de 1985, que reglamenta el comercio ambulatorio en la Provincia de Lima. IV. FUNDAMENTOS

§3. Limite temporal de la "autorizacion municipal" para uso comercial de la via publica (articulo 4º, MORDAZA parrafo) a) Argumentos de la demanda

§1. Petitorio de la demanda 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de los articulos 4º MORDAZA parrafo, 6º, 7º (segunda parte), 8º, 12º, 15º y 20º (inciso 1) de la Ordenanza Municipal Nº 173-MDLM, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de la MORDAZA el 31 de diciembre de 2008 y publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 de enero de 2009. §2. El Bloque de la Constitucionalidad como parametro de control de la produccion normativa municipal 2. La referencia al parametro de constitucionalidad o Bloque de la Constitucionalidad esta contenida en el articulo 79º del Codigo Procesal Constitucional como MORDAZA de interpretacion, cuyo tenor es: "(...) para apreciar la validez constitucional de las normas el Tribunal Constitucional considerara, ademas de las normas constitucionales, las leyes que, dentro del MORDAZA constitucional, se hayan dictado para determinar la competencia o las atribuciones de los organos del Estado o el ejercicio de los derechos fundamentales de la persona" (subrayado nuestro). 3. En anteriores oportunidades, el Tribunal Constitucional ya se pronuncio sobre el contenido del parametro de constitucionalidad, senalando que el mismo "(...) puede comprender a otras MORDAZA distintas de la Constitucion y, en concreto, a determinadas MORDAZA con rango de ley, siempre que esa condicion sea reclamada directamente por una disposicion constitucional (v.g. la ley autoritativa en relacion con el decreto legislativo). En tales casos, estas MORDAZA asumen la condicion de "normas sobre la produccion juridica", en un doble sentido; por un lado, como "normas sobre la forma de la produccion juridica", esto es, cuando se les encarga la capacidad de condicionar el procedimiento de elaboracion de otras MORDAZA que tienen su mismo rango; y, por otro, como "normas sobre el contenido de la regulacion", es decir, cuando por encargo de la Constitucion pueden limitar su contenido" (STC Nº 007-2002-AI/TC y STC Nº 0041-2004AI/TC). 4. En estos casos, las infracciones directas a las normas que conforman el parametro de constitucionalidad determinaran, por consiguiente, afectaciones indirectas a la jerarquia normativa de la Constitucion, como lo preve el articulo 75º del Codigo Procesal Constitucional. 5. Las competencias de las municipalidades como Gobiernos Locales estan previstas en el articulo 195º de la Constitucion, y desarrolladas legalmente en la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 27972). Entre otras atribuciones, las municipalidades estan facultadas para reglamentar el comercio ambulatorio conforme al articulo 83º, numeral 3.2, de la misma Ley. Esta MORDAZA senala que es una funcion especifica exclusiva de una municipalidad distrital, "Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial" (subrayado nuestro). La MORDAZA al efecto dictada por la municipalidad provincial (en el presente caso, por la Municipalidad Metropolitana de Lima) y asi lo ha indicado la emplazada, es la Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicada el 17 de MORDAZA de 1985, que reglamenta el comercio ambulatorio en MORDAZA Metropolitana. 6. Pues bien, por mandato del Bloque de la Constitucionalidad, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, al regular el comercio ambulatorio, debe observar lo dispuesto en la Constitucion, la Ley Organica de Municipalidades y la mencionada Ordenanza Nº 002, de 1985, de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Por ello, al analizar la MORDAZA impugnada, este Tribunal debera observar si esta guarda coherencia con dichas normas. 7. Senalan los demandantes que el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ordenanza impugnada afecta su derecho a la MORDAZA de empresa, al limitar a un ano la vigencia de la autorizacion municipal para el uso comercial de la via publica, no obstante que dicha autorizacion tiene en esencia la misma naturaleza juridica que la "licencia de funcionamiento", teniendo esta MORDAZA vigencia indeterminada, segun la Ley Nº 28976, Ley MORDAZA de Licencias de Funcionamiento (articulo 11º). Ademas, esta MORDAZA les impone la obligacion de realizar un procedimiento administrativo de renovacion cada once meses, con lo consecuente pago de S/. 55.00 (cincuenta y cinco y 00/100 nuevos soles), exigencia que no es proporcional ni razonable para la actividad economica que realizan, dado que pertenecen al sector de micro y pequena empresa. b) Argumentos de la contestacion de la demanda 8. La emplazada afirma que el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ordenanza impugnada fue expedido tomando como base la Ordenanza Nº 002 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA publicada el 17 de MORDAZA de 1985 y que reglamenta el comercio ambulatorio en la Provincia de MORDAZA, y en cuyo articulo 6º se senala que la autorizacion municipal del trabajador ambulante es de caracter personal e intransferible y su vigencia es anual. Para la emplazada, no puede compararse la "licencia de funcionamiento" con la "autorizacion municipal" para el uso comercial de la via publica, pues mientras la primera es otorgada para un inmueble o instalacion de caracter permanente, la MORDAZA es otorgada para un "modulo" con la finalidad de hacer uso de la via publica y, por tanto, tiene una naturaleza temporal o provisoria. Para la emplazada, la renovacion de la "autorizacion municipal" treinta dias MORDAZA del vencimiento de su vigencia, permite que la Municipalidad pueda conocer la manifestacion de voluntad del beneficiado de continuar o no con el uso de la via publica para saber si dispone o no de plazas para otros interesados. Ademas, expresa que debe tenerse en cuenta que las vias publicas pueden ser objeto de modificaciones o de ejecucion de obras publicas, que puede implicar con el tiempo eliminar un punto considerado como factible para uso comercial. En lo que respecta al cobro de la tasa S/. 55.00, segun la emplazada este se encuentra debidamente justificado, mas aun si se toma en cuenta que el uso de la via publica es totalmente gratuito y el beneficiado no paga suma alguna por los servicios con los cuales se ve favorecido, como, por ejemplo, la limpieza publica. c) Consideraciones del Tribunal Constitucional 9. Los demandantes cuestionan el MORDAZA parrafo del articulo 4º de la Ordenanza Nº 173-MDLM, que prescribe: "Articulo MORDAZA (segundo parrafo).- (...) La Autorizacion Municipal tendra vigencia de un ano y debera ser permanentemente exhibida en el modulo de venta o diariamente portada por el comerciante. Podra ser renovada a solicitud del interesado, presentada en la Unidad de Tramite Documentario dentro de los treinta dias anteriores a su vencimiento". Los demandantes consideran que la MORDAZA impugnada afecta su MORDAZA de empresa, por obligarlos a renovar cada ano la "autorizacion municipal" para el ejercicio del comercio en la via publica, a diferencia lo que ocurre con la "licencia de funcionamiento", que tienen una vigencia indefinida. 10. Ante todo, debe determinarse si el derecho constitucional comprometido en el presente caso es efectivamente la MORDAZA de empresa. Al respecto, este Tribunal ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en el

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