Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2011 (11/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 11 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444407

Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 652056-1

venta o diariamente portada por el comerciante. Podra ser renovada a solicitud del interesado, presentada en la Unidad de Tramite Documentario dentro de los treinta dias anteriores a su vencimiento". "Articulo Sexto.- El uso comercial de la via publica puede ser concedido solo a personas que tengan como unica fuente de ingreso esta actividad en los rubros de comercializacion de bienes o servicios que se precisaran en el respectivo reglamento, en la ubicacion determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad fije el Reglamento". "Articulo Setimo (segunda parte).- (...) Tampoco pueden ser sujetos de autorizacion dos o mas miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad con otro comerciante que cuente con Autorizacion Municipal. Esta prohibicion alcanza tambien al conviviente". "Articulo Octavo.- El comercio en la via publica con Autorizacion Municipal se ejerce en forma personal, directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas en las que la Subgerencia de Comercializacion, previa solicitud escrita, autorizara el reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) dias en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) dias por ano, por razones de indole personal. La designacion del suplente se efectuara con la MORDAZA de la solicitud, correspondiendo a la Subgerencia de Comercializacion extender la autorizacion temporal respectiva". "Articulo Duodecimo.- Esta prohibido el trabajo o la permanencia de menores de edad en el modulo, alimentarse o pernoctar en el mismo, asi como la presencia de personas distintas al titular de la Autorizacion, en cuyo caso MORDAZA lugar a la sancion correspondiente". "Articulo Decimo Quinto.- Los titulares de la Autorizacion Municipal para la conduccion de modulos dedicados al expendio de periodicos, diarios, revistas, loterias y complementarios, estan terminantemente prohibidos de exhibir en sus modulos imagenes, figuras, estampas, fotografias, afiches, o cualquier otra representacion que atente contra el pudor publico, la moral y las buenas costumbres; asi como vender este MORDAZA de publicaciones a menores de edad. Entiendase por complementarios aquellos productos publicitarios o de comunicacion tales como discos compactos, videos, libros, fasciculos, y encartes distribuidos por los diarios y revistas". "Articulo Vigesimo.- El titular de la Autorizacion Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuacion se precisan: 1. Desempenar personalmente la actividad autorizada (...)". III. ANTECEDENTES Con fecha 27 de agosto de 2010, 1177 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra los articulos 4º (segundo parrafo), 6º, 7º (segunda parte), 8º, 12º, 15º y 20º, inciso 1º, de la Ordenanza Nº 173-MDLM, que regula el uso comercial de la via publica en el distrito de La MORDAZA, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 15 de enero de 2009, por afectacion de los derechos constitucionales a no ser discriminado, a la MORDAZA de trabajo y a la MORDAZA de empresa. La Municipalidad Distrital de La MORDAZA, representada por su MORDAZA don MORDAZA MORDAZA Dibos MORDAZA MORDAZA, contesta la demanda el 28 de octubre de 2010 y solicita que esta sea declarada infundada en todos sus extremos. Manifiesta que no se han afectado los derechos constitucionales invocados por los demandantes y que la Ordenanza impugnada ha sido expedida conforme a la Ordenanza Nº 002-MML de la Municipalidad Metropolitana

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA
EXPEDIENTE Nº 00022-2010-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA EN REPRESENTACION DE 1177 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD 1177 ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de La MORDAZA Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1177 ciudadanos contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina. Magistrados firmantes: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Arequipa), a los 23 dias del mes de MORDAZA de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1177 ciudadanos contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina. II. MORDAZA OBJETO DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Ordenanza Nº 173-MDLM, del 31 de diciembre de 2008, que regula el uso comercial de la via publica en el distrito de La MORDAZA Articulos impugnados: "Articulo MORDAZA (segundo parrafo).- (...) La Autorizacion Municipal tendra vigencia de un ano y debera ser permanentemente exhibida en el modulo de

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