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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 11 de junio de 2011 444407 Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i) 652056-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por la Municipalidad Distrital de La Molina EXPEDIENTE Nº 00022-2010-PI/TC LIMA RODRIGO MARTÍN FERNÁNDEZ NAZARIO EN REPRESENTACIÓN DE 1177 CIUDADANOS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD 1177 ciudadanos contra la Municipalidad Distrital de La Molina Asunto: Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1177 ciudadanos contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina. Magistrados fi rmantes: MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ URVIOLA HANI SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 23 días del mes de mayo de 2011, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Mesía Ramírez, Álvarez Miranda, Vergara Gotelli, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Urviola Hani, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por 1177 ciudadanos contra la Ordenanza Nº 173-MDLM, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de La Molina. II. NORMA OBJETO DE CONTROL DE CONSTITU- CIONALIDAD Ordenanza Nº 173-MDLM, del 31 de diciembre de 2008, que regula el uso comercial de la vía pública en el distrito de La Molina Artículos impugnados: í “Artículo Cuarto (segundo párrafo).- (...) La Autorización Municipal tendrá vigencia de un año y deberá ser permanentemente exhibida en el módulo de venta o diariamente portada por el comerciante. Podrá ser renovada a solicitud del interesado, presentada en la Unidad de Trámite Documentario dentro de los treinta días anteriores a su vencimiento”. í “Artículo Sexto.- El uso comercial de la vía pública puede ser concedido sólo a personas que tengan como única fuente de ingreso esta actividad en los rubros de comercialización de bienes o servicios que se precisarán en el respectivo reglamento, en la ubicación determinada por la Municipalidad y dentro de los horarios que para cada actividad fi je el Reglamento”. í “Artículo Sétimo (segunda parte).- (...) Tampoco pueden ser sujetos de autorización dos o más miembros de una misma familia que mantengan parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afi nidad con otro comerciante que cuente con Autorización Municipal. Esta prohibición alcanza también al conviviente”. í “Artículo Octavo.- El comercio en la vía pública con Autorización Municipal se ejerce en forma personal, directa y exclusiva, salvo situaciones excepcionales, debidamente acreditadas en las que la Subgerencia de Comercialización, previa solicitud escrita, autorizará el reemplazo del titular hasta por 45 (cuarenta y cinco) días en caso de enfermedad y, hasta 30 (treinta) días por año, por razones de índole personal. La designación del suplente se efectuará con la presentación de la solicitud, correspondiendo a la Subgerencia de Comercialización extender la autorización temporal respectiva”. í “Artículo Duodécimo.- Está prohibido el trabajo o la permanencia de menores de edad en el módulo, alimentarse o pernoctar en el mismo, así como la presencia de personas distintas al titular de la Autorización, en cuyo caso dará lugar a la sanción correspondiente”. í “Artículo Décimo Quinto.- Los titulares de la Autorización Municipal para la conducción de módulos dedicados al expendio de periódicos, diarios, revistas, loterías y complementarios, están terminantemente prohibidos de exhibir en sus módulos imágenes, fi guras, estampas, fotografías, afi ches, o cualquier otra representación que atente contra el pudor público, la moral y las buenas costumbres; así como vender este tipo de publicaciones a menores de edad. Entiéndase por complementarios aquellos productos publicitarios o de comunicación tales como discos compactos, videos, libros, fascículos, y encartes distribuidos por los diarios y revistas”. í “Artículo Vigésimo.- El titular de la Autorización Municipal queda obligado a cumplir estrictamente las condiciones que a continuación se precisan: 1. Desempeñar personalmente la actividad autorizada (...)”. III. ANTECEDENTES Con fecha 27 de agosto de 2010, 1177 ciudadanos interponen demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4º (segundo párrafo), 6º, 7º (segunda parte), 8º, 12º, 15º y 20º, inciso 1º, de la Ordenanza Nº 173-MDLM, que regula el uso comercial de la vía pública en el distrito de La Molina, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 15 de enero de 2009, por afectación de los derechos constitucionales a no ser discriminado, a la libertad de trabajo y a la libertad de empresa. La Municipalidad Distrital de La Molina, representada por su Alcalde don José Luis Dibós Vargas Prada, contesta la demanda el 28 de octubre de 2010 y solicita que ésta sea declarada infundada en todos sus extremos. Manifi esta que no se han afectado los derechos constitucionales invocados por los demandantes y que la Ordenanza impugnada ha sido expedida conforme a la Ordenanza Nº 002-MML de la Municipalidad Metropolitana