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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (15/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 15 de junio de 2011 444674 Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 470-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 14 de junio del 2011 VISTOS y CONSIDERANDOS: Que, con la razón que se tiene a la vista esta Presidencia toma conocimiento del fallecimiento de la hermana de la doctora Rocio del Pilar Bonifacio Castillo, Juez del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, motivo por el cual solicita se le conceda la licencia con goce de haber por motivo de duelo respectiva. Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las labores jurisdiccionales del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, esta Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO PILAR SORIA VÁSQUEZ, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, a partir del 15 de junio del presente año y mientras dure la ausencia de la doctora Bonifacio Castillo. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 653295-1 Establecen disposiciones para la recepción y redistribución de expedientes penales en la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 471-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 13 de junio de 2011 VISTOS: El Informe Nº 026-2011-LASA-ADP-CSJLI/PJ, del diez de junio del presente del presente año, CONSIDERANDO: Que, dentro del marco del Plan Nacional de Descarga Procesal, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2011-CE-PJ, faculta a la Presidencia de la Corte, a redistribuir en forma equitativa la carga procesal en trámite de los órganos jurisdiccionales permanentes a los juzgados transitorios; así como adoptar las medidas que resulten necesarias para tal fi n. Que, en ese sentido y con la fi nalidad de establecer criterios adecuados de redistribución de expedientes de los Juzgados Penales con Reos Libres al Primer y Segundo Juzgados Transitorios Penales de Lima, se convocó a una reunión de coordinación con los Jueces representantes de la Especialidad Penal con Reos Libres, miembros del Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con la participación del Jefe del Área de Desarrollo de la Presidencia. Que, en dicha reunión se tuvo como referencia la información estadística del último inventario de expedientes correspondiente al año judicial 2010-II y la carga procesal al mes de abril del 2011 de los aludidos órganos transitorios; se analizó además, la carga de expedientes en giro de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, que contaban al mes de diciembre del año 2010, con 37,782 expedientes, de los cuales 5,024 y 8,753 correspondieron a expedientes en giro ingresados en los años 2008 y 2009 respectivamente. Que, con la base de la información estadística indicada y considerando que el Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios de Lima, cuentan al mes de abril del 2011 con una carga de 582 y 123 expedientes principales en trámite, respectivamente, se elaboraron propuestas de redistribución (sin considerar a aquellos expedientes que se encontraban en reserva, por sentenciar -con la resolución de “déjese en despacho para sentenciar”- o en archivo), emitiendo el Área de Desarrollo de la Presidencia, el informe de visto. Que, luego de realizar el análisis estadístico, el Área de Desarrollo de la Presidencia se pronuncia y recomienda, que la carga procesal ideal a redistribuir de los Juzgados Penales con Reos Libres a los Juzgados Penales Transitorios de Lima, corresponde a los expedientes en giro del año 2008, no debiéndose considerar en la redistribución a los expedientes por sentenciar (aquellos expedientes que contasen con resolución de “déjese en despacho para sentenciar”), en reserva, ni aquellos expedientes que se encontrasen con mandato de archivo, sea provisional o defi nitivo. Que, en ese orden de ideas, a fi n de contar con información estadística actualizada de expedientes en giro, entre procesos sumarios, ordinarios y querellas de los años 2008 y 2009 a cargo de los Juzgados Penales de Lima con Reos Libres, se recabó información directa de los mencionados órganos jurisdiccionales permanentes; determinándose un promedio de 24 y 53 expedientes en giro de los años 2008 y 2009, respectivamente por cada Juzgado; criterio adecuado para redistribuir carga procesal de los mencionados años a los Juzgados Penales Transitorios de Lima. Que, el Presidente de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima y conforme a las facultades conferidas por el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial, considera pertinente adoptar las medidas necesarias sobre la carga procesal que será objeto de redistribución, a fi n que los Juzgados Penales Transitorios de Lima, coadyuven con la descarga procesal y en consecuencia se brinde un efi ciente Servicio de Administración de Justicia. Que, la remisión de expedientes en giro de los años 2008 y 2009, se iniciará a partir de su publicación en el diario ofi cial, hasta un plazo perentorio que no excederá del 01 de Agosto del presente año, bajo