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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444719 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 20 de mayo de 2008, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Peculado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 56-2008); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 071-2008/COE-TC, del 7 de julio de 2008; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 653996-14 Deniegan solicitudes de extradición activa de ciudadanos argentino y peruano formuladas por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 123-2011-JUS Lima, 15 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 067-2007/COE-TC, del 24 de mayo de 2007, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano argentino JUAN MARTÍN MERCADO, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 16 de mayo de 2007, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino JUAN MARTÍN MERCADO, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio - Extorsión en la modalidad de chantaje, en agravio de Laura Carmen Huaracayo Villanueva (Expediente Nº 37-2007); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 067-2007/COE-TC, del 24 de mayo de 2007; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición activa del ciudadano argentino JUAN MARTÍN MERCADO, formulada por el Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 653996-15 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 124-2011-JUS Lima, 15 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 076-2011/COE-TC, del 9 de junio de 2011, sobre la solicitud de extradición activa a la República Argentina del ciudadano peruano KERWIN ROD QUEZADA HUAYTA, formulada por la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 1 de junio de 2011, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano KERWIN ROD QUEZADA