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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444718 CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 24 de marzo de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 21-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 012-2011/COE-TC, del 19 de enero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito en la ciudad de Lima con fecha 5 de noviembre de 1932; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO KENYA FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Tercer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública - Colusión Desleal, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Chile, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 653996-12 Deniegan solicitudes de ampliación de extradición activa de ex Presidente de la República formuladas por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia y por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2011-JUS Lima, 15 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 030-2011/ COE-TC, del 10 de febrero de 2011, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 12 de diciembre de 2005, aclarada con Resolución de fecha 23 de diciembre de 2005 e integrada con Resolución de fecha 15 de marzo de 2010, declaró procedente la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, por la presunta comisión de los Delitos contra la Administración Pública - Abuso de Autoridad y contra la Tranquilidad Pública - Asociación Ilícita para Delinquir, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 02-2005); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 030-2011/COE-TC, del 10 de febrero de 2011; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Denegar la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI o KENYA FUJIMORI, formulada por la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 653996-13 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 122-2011-JUS Lima, 15 de junio de 2011 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 071-2008/COE-TC, del 7 de julio de 2008, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa a la República de Chile del ciudadano peruano ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, formulada por el Primer Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima;