Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

naturaleza ni podran realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 4°.- Red de Energia del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que las areas de servidumbre no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 5º.- Red de Energia del Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modificado la servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 7°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

Que, la Direccion General de Electricidad, luego haber verificado que la concesionaria ha cumplido con requisitos legales y procedimientos correspondientes, emitido el Informe Nº 130-2011-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE:

de los ha de

Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., la servidumbre de electroducto para la Linea de Transmision de 138 kV SE Juliaca ­ SE MORDAZA, ubicada en los distritos de Juliaca y Caracoto, provincia de San MORDAZA, y Atuncolla, Paucarcolla y MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. 21167905 Inicio y llegada de la Linea Electrica SE Juliaca ­ SE MORDAZA Nivel de Ancho de la faja N° de Longitud Tension de servidumbre Ternas (km) ( kV) (m) 138 01 37,06 20

585673-1

Imponen servidumbre de electroducto para linea de transmision a favor de concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 223-2011-MEM/DM
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21167905, organizado por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre la solicitud de imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para la Linea de Transmision de 138 kV SE Juliaca ­ SE Puno; CONSIDERANDO: Que, Red de Energia del Peru S.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 138 kV SE Juliaca ­ SE MORDAZA, en merito de la Resolucion Suprema Nº 039-2004-EM, publicada el 20 de MORDAZA de 2004, solicito la imposicion de las servidumbres de electroducto y de MORDAZA para dicha linea, ubicada en los distritos de Juliaca y Caracoto, provincia de San MORDAZA, y Atuncolla, Paucarcolla y MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, Red de Energia del Peru S.A., mediante el documento con registro de ingreso N° 2037258, del 22 de octubre de 2010, se desistio de la servidumbre de MORDAZA, precisando que su solicitud MORDAZA solo la servidumbre de electroducto; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la Linea de Transmision de 138 kV SE Juliaca ­ SE MORDAZA recorre por terrenos de propiedad particular, municipal y vias publicas de propiedad del Estado; Que, el articulo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, Red de Energia del Peru S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios en razon de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 00993-EM;

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Red de Energia del Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Red de Energia del Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

638659-1

Encargan a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de Licitacion para implementar el Proyecto "Linea de Transmision 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - MORDAZA y Subestaciones Asociadas"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 264-2011-MEM/DM
MORDAZA, 13 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 213-2011MEM/DM, publicada el 05 de MORDAZA de 2011, se aprobo el Primer Plan de Transmision, en el que fueron incluidos los proyectos vinculantes Linea de Transmision 220 kV Machupicchu ­ Quencoro ­ Onocora y Subestaciones Asociadas, y Linea de Transmision 220 kV Iquitos ­ Moyabamba y Subestaciones Asociadas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modificado por Decreto de Urgencia Nº 002-2011, se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el ano 2011, declarandose de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION - los procesos de promocion de la inversion privada vinculados con la concesion de determinados proyectos de inversion, entre ellos la Linea de Transmision 220 kV Iquitos ­ Moyabamba y Subestaciones Asociadas; Que, en consecuencia, es necesario encargar a PROINVERSION la conduccion del MORDAZA de licitacion

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