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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444716 naturaleza ni podrán realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 4°.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre donde se ha modifi cado la servidumbre se ejecute cualquier tipo de construcción. Artículo 6º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 585673-1 Imponen servidumbre de electroducto para línea de transmisión a favor de concesión definitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 223-2011-MEM/DM Lima, 9 de mayo de 2011 VISTO: El Expediente Nº 21167905, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre la solicitud de imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para la Línea de Transmisión de 138 kV SE Juliaca – SE Puno; CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV SE Juliaca – SE Puno, en mérito de la Resolución Suprema Nº 039-2004-EM, publicada el 20 de julio de 2004, solicitó la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para dicha línea, ubicada en los distritos de Juliaca y Caracoto, provincia de San Román, y Atuncolla, Paucarcolla y Puno, provincia y departamento de Puno, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, Red de Energía del Perú S.A., mediante el documento con registro de ingreso N° 2037258, del 22 de octubre de 2010, se desistió de la servidumbre de tránsito, precisando que su solicitud abarca sólo la servidumbre de electroducto; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Línea de Transmisión de 138 kV SE Juliaca – SE Puno recorre por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado; Que, el artículo 112° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Red de Energía del Perú S.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre; Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110° y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 130-2011-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión de 138 kV SE Juliaca – SE Puno, ubicada en los distritos de Juliaca y Caracoto, provincia de San Román, y Atuncolla, Paucarcolla y Puno, provincia y departamento de Puno, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la faja de servidumbre ( m ) 21167905 SE Juliaca – SE Puno 138 01 37,06 20 Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Red de Energía del Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 638659-1 Encargan a PROINVERSIÓN la conducción del Proceso de Licitación para implementar el Proyecto “Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu - Quencoro - Onocora - Tintaya y Subestaciones Asociadas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 264-2011-MEM/DM Lima, 13 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 213-2011- MEM/DM, publicada el 05 de mayo de 2011, se aprobó el Primer Plan de Transmisión, en el que fueron incluidos los proyectos vinculantes Línea de Transmisión 220 kV Machupicchu – Quencoro – Onocora y Subestaciones Asociadas, y Línea de Transmisión 220 kV Iquitos – Moyabamba y Subestaciones Asociadas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 001-2011, modifi cado por Decreto de Urgencia Nº 002-2011, se dictaron disposiciones extraordinarias a ser aplicadas durante el año 2011, declarándose de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION - los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de determinados proyectos de inversión, entre ellos la Línea de Transmisión 220 kV Iquitos – Moyabamba y Subestaciones Asociadas; Que, en consecuencia, es necesario encargar a PROINVERSION la conducción del proceso de licitación