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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 16 de junio de 2011 444715 General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información Los pliegos habilitados informarán al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº 29626.- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 653996-5 ENERGIA Y MINAS Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesión de la cual es titular Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCION MINISTERIAL N° 004-2011-MEM/DM Lima, 3 de enero de 2011 VISTO: El Expediente N° 22009195-1, organizado por Red de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Cantera (L-2090), en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 – T160 y T181 – T196; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energía del Perú S.A., es titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 1; la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en mérito de la Resolución Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la línea de transmisión referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolución Ministerial N° 274-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, a favor de ETECEN, derecho que fue transferido a favor de Red de Energía del Perú S.A., mediante la Resolución Ministerial N° 440-2003-MEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2004; Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo de 2008, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, referente a la redefi nición de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Lima (San Juan) – SE Independencia 1 en: SE Chilca (L- 2094/2095), SE Chilca – SE Cantera (L-2090) y SE Cantera – SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolución Suprema N° 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 033-94, a fi n de considerar la modifi cación de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Cantera (L-2090), en los tramos T152 – T160 y T181 – T196; Que, mediante los documentos presentados el 29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicitó la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Cantera (L- 2090), en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 – T160 y T181 – T196, ubicados en los distritos de Chilca, Santa Cruz de Flores y San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modifi cación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Cantera (L-2090), implica la ocupación de nuevas áreas de propiedad privada, sobre las cuales se han suscrito contratos de servidumbre, cuyas copias obran en el Expediente, así como áreas de propiedad pública, sobre las cuales no corresponde compensación por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del artículo 109° de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la petición de Red de Energía del Perú S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el artículo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relación a las áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Cantera (L-2090) en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 – T160 y T181 – T196, corresponde la aplicación del literal d) del artículo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a efectos de declarar la extinción de la servidumbre en cuestión; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 243-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión de 220 kV SE Chilca – SE Cantera (L-2090) en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 – T160 y T181 – T196, respecto de aquellas áreas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Artículo 2°.- Imponer, con carácter permanente, a favor de la concesión defi nitiva de transmisión de la que es titular Red de Energía del Perú S.A., la servidumbre de electroducto de la Chilca – SE Cantera (L-2090) en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 – T160 y T181 – T196, ubicados en los distritos de Chilca, Santa Cruz de Flores y San Antonio, provincia de Cañete, departamento de Lima, respecto de aquellas áreas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones eléctricas, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual deberá ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 274-95-EM/VME: Cod. Exp. Inicio y llegada de la Línea Eléctrica Nivel de Tensión ( kV ) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de la Faja ( m ) 22009195-1 LT SE Chilca – SE Cantera (L-2090): - Variante 1: Tramo T152 – T160 - Variante 2: Tramo T181 – T196 220 220 01 01 3,36 6,23 25 25 Artículo 3º.- Dentro de la faja de servidumbre modifi cada, no podrán construirse obras de cualquier