Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2011 (16/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingreso, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1º del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion Los pliegos habilitados informaran al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, para que este realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al articulo 15º de la Ley Nº 29626.- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

653996-5

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto a favor de concesion de la cual es titular Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL N° 004-2011-MEM/DM
MORDAZA, 3 de enero de 2011 VISTO: El Expediente N° 22009195-1, organizado por Red de Energia del Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre modificacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090), en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 ­ T160 y T181 ­ T196; CONSIDERANDO: Que, en merito de la Resolucion Suprema N° 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, Red de Energia del Peru S.A., es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica en la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 1; la cual originalmente tuvo como titular a ETECEN, en merito de la Resolucion Suprema N° 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994; Que, la linea de transmision referida en el considerando que antecede cuenta con servidumbre impuesta mediante Resolucion Ministerial N° 274-95-EM/VME, publicada el 15 de octubre de 1995, a favor de ETECEN, derecho que fue transferido a favor de Red de Energia del Peru S.A., mediante la Resolucion Ministerial N° 440-2003-MEM/DM, publicada el 14 de marzo de 2004; Que, mediante Resolucion Suprema N° 027-2008-EM, publicada el 27 de MORDAZA de 2008, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 033-94, referente a la

redefinicion de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA (San Juan) ­ SE Independencia 1 en: SE MORDAZA (L2094/2095), SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090) y SE Cantera ­ SE Independencia (L-2207); Que, mediante Resolucion Suprema N° 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto de 2009, se aprobo la modificacion del Contrato de Concesion N° 033-94, a fin de considerar la modificacion de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090), en los tramos T152 ­ T160 y T181 ­ T196; Que, mediante los documentos presentados el 29 de noviembre de 2010, la concesionaria solicito la modificacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Cantera (L2090), en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 ­ T160 y T181 ­ T196, ubicados en los distritos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, del contenido de la solicitud, se observa que la modificacion de la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090), implica la ocupacion de nuevas areas de propiedad privada, sobre las cuales se han suscrito contratos de servidumbre, cuyas copias obran en el Expediente, asi como areas de propiedad publica, sobre las cuales no corresponde compensacion por los derechos de servidumbre, de conformidad con el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas; Que, la peticion de Red de Energia del Peru S.A. se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 111° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Que, con relacion a las areas que anteriormente se encontraban ocupadas por la servidumbre impuesta de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090) en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 ­ T160 y T181 ­ T196, corresponde la aplicacion del literal d) del articulo 119° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, a efectos de declarar la extincion de la servidumbre en cuestion; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 243-2010-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Extinguir la servidumbre de electroducto de la Linea de Transmision de 220 kV SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090) en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 ­ T160 y T181 ­ T196, respecto de aquellas areas que anteriormente se encontraban ocupadas por dicho derecho. Articulo 2°.- Imponer, con caracter permanente, a favor de la concesion definitiva de transmision de la que es titular Red de Energia del Peru S.A., la servidumbre de electroducto de la MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090) en los tramos comprendidos entre las estructuras T152 ­ T160 y T181 ­ T196, ubicados en los distritos de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, respecto de aquellas areas que actualmente atraviesan las referidas instalaciones electricas, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro, lo cual debera ser incorporado dentro de los alcances de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 274-95-EM/VME:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la Linea Electrica Nivel de N° de Longitud Ancho de Tension Ternas (km) la Faja ( kV ) (m)

22009195-1

LT SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090): - Variante 1: Tramo T152 ­ T160 - Variante 2: Tramo T181 ­ T196 220 220 01 01 3,36 6,23 25 25

Articulo 3º.Dentro de la faja de servidumbre modificada, no podran construirse obras de cualquier

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