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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (24/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 24 de junio de 2011 445256 81. PIXEL TRADING S.A., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato, causal tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, según Resolución Nº 906-2011-TC-S2 del 30.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 82. PERNOS TAPIA S.A.C., Inhabilitación por doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber dado lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, causal tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y literal b) del numeral 1) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017 y por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, respectivamente; según Resolución Nº 939-2011-TC-S2 del 31.05.2011, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección del SEACE incorpore la relación de inhabilitados para contratar con el Estado del mes de mayo del 2011 a la página web de la Entidad, www.osce.gob.pe, donde se encuentran consignados los inhabilitados de meses anteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SALAZAR ROMERO Presidente Ejecutivo 656594-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban “Disposiciones Complemen- tarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas” RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 120-2011-SERNANP Lima, 22 de junio de 2011 VISTO: Los Informes Nos. 441, 442 y 443 -2010-SERNANP- DGANP, así como el Informe N° 027-2011-SERNANP- DGANP-OAJ del 06 de mayo de 2011, a través del cual la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado emiten el sustento técnico legal para la aprobación de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas conforme lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, establece en su artículo 68° que el Estado está obligado a la promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, con la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente. Es el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE y se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, en su artículo 17° establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas en el marco de las políticas, planes y normas que la Autoridad Nacional Competente determine para éstas; Que, por otro lado, la mencionada Ley, en su artículo 29° dispone que el Estado reconoce la importancia de las Áreas Naturales Protegidas para el desarrollo de actividades como el turismo y la recreación en la naturaleza. Se agrega que estas actividades sólo serán autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservación del área en la cual se lleven a cabo y se respete la zonifi cación y condiciones establecidas en el Plan Maestro del área; Que, asimismo según lo establecido en el artículo 1° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad y puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos; Que, por otro lado, conforme lo previsto en el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1079, la Autoridad Competente para administrar el patrimonio forestal, fl ora y fauna silvestre de las Áreas Naturales Protegidas es el Ministerio del Ambiente, a través del SERNANP; Que, en concordancia con ello, se halla normado en el literal j) del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1079, que el paisaje natural, en tanto recurso natural, constituye patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se establece como una de las funciones del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en el literal j) del artículo 3° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM, se dispone que es función del SERNANP otorgar derechos de uso y aprovechamiento a través de concesiones, autorizaciones y permisos u otros mecanismos para realizar actividades inherentes a los objetivos y funciones de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, en concordancia con ello, de acuerdo al inciso b) del artículo 4° del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2009-MINAM, corresponde al SERNANP otorgar concesiones y contratos de servicios turísticos mediante Resolución Presidencial y otorgar autorizaciones, permisos y acuerdos, mediante Resolución de la Dirección de Gestión o de la Jefatura del Área Natural Protegida, previa delegación; Que, al respecto mediante Resolución Presidencial N° 031-2010-SERNANP el Jefe del SERNANP delegó en la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la facultad de otorgar concesiones y contratos de servicios turísticos, dentro del ámbito de Áreas Naturales Protegidas, tanto para los procesos a solicitud de parte como para los procesos de concurso público; Que, en concordancia con ello, se encuentra previsto en el literal l) del ROF de SERNANP, que es función de la DGANP suscribir contratos, permisos, autorizaciones u otros mecanismos establecidos por la normatividad de la materia, referidos a la prestación de servicios turísticos y recreativos en sitios de su competencia identifi cados, dentro de las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, se encuentra establecido en el artículo 3º del Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, las modalidades de otorgamiento de derechos para el aprovechamiento del recurso natural paisaje con fi nes turísticos, como son las Concesiones, los Contratos de Servicios Turísticos, los Permisos, las Autorizaciones y los Acuerdos; Que, las Disposiciones derivadas del mencionado Reglamento se aprobarán mediante Resolución Presidencial del SERNANP, según lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2009- MINAM, en virtud a ello resulta necesario aprobar las Disposiciones Complementarias al Reglamento de Uso Turístico de Áreas Naturales Protegidas; Que, adicionalmente a ello, se halla previsto en el numeral 2.3.6.1 del Componente Orientador para la Gestión del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MINAM, que se deberá promover la participación privada en el turismo en Áreas Naturales Protegidas, especialmente de empresas certifi cadas