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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (25/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de junio de 2011 445339 VISTOS: El Memorando Nº 306-2011-SIS-OIE de la Ofi cina de Informática y Estadística y el Informe Nº 214- 2011-SIS-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley Nº 27657 “Ley del Ministerio de Salud”, califi cado como tal mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158 y defi nido en el Artículo 7º de la Ley Nº 29344 - Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), encargada de administrar los fondos destinados al fi nanciamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afi liados; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2002-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, en su Artículo 26º, establece que la Ofi cina de Informática y Estadística es el órgano de apoyo encargado de diseñar, desarrollar e implementar los procesos informáticos y de estadística requeridos por el SIS para su gestión, así como administrar su aplicación y brindar soporte técnico especializado a los órganos de la Institución; y el inciso “b” del Artículo 27º dispone que corresponde a la Ofi cina de Informática y Estadística proponer políticas relacionadas con la operación, administración y mantenimiento de los recursos informáticos de la Institución; Que, con Resolución Jefatural Nº 199-2008/SIS se aprobó el Plan de Trabajo para la depuración y deduplicación de la Base de Datos de Asegurados del SIS; Que, estando al documento de vistos la Ofi cina de Informática y Estadística sustenta la necesidad de aprobar el Proyecto de “Migración de la Plataforma de Información del SIS y de los aplicativos informáticos que la administran”; Contando con el visto bueno de la Sub Jefatura, la Ofi cina de Informática y Estadística, la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo, de la Ofi cina de Administración, de la Secretaría General y con la opinión favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el inciso i) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Proyecto de “Migración de la Plataforma de Información del SIS y de los aplicativos informáticos que la administran”, el mismo que en veinticuatro (24) folios, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que para la ejecución de cada etapa y fase del Plan de Trabajo del Proyecto se conformará un Comité de Supervisión a cargo de la Ofi cina de Informática y Estadística, así como también Equipos de Trabajo con personal de las Gerencias de Línea, de la Ofi cina de Informática y Estadística y de otras ofi cinas relacionadas en los procesos involucrados con la ejecución del Proyecto. Artículo 3º.- Considerar los costos y tiempos señalados en el documento del Proyecto como referenciales, debiendo ser revisados antes del comienzo de la ejecución del mismo y ser actualizados de ser necesario. Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Estadística, la coordinación con las Unidades Orgánicas de la Institución y los Órganos Desconcentrados del SIS a nivel nacional, para la difusión oportuna de la presente Resolución Jefatural. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y coordinar con la Ofi cina de Informática y Estadística su publicación y el Proyecto aprobado en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO HUARACHI QUINTANILLA Jefe Institucional del Seguro Integral de Salud 657656-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Admiten a trámite solicitud de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión de Emapa San Martín S.A. RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE REGULACIÓN TARIFARIA N°004-2011-SUNASS-GRT Lima, 23 de junio de 2011 VISTO: El ofi cio Nº 360-2011-EMAPA-SM-SA-GG recibido por la SUNASS el 16 de junio de 2011, mediante el cual la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EMAPA SAN MARTÍN S.A., remite su Plan Maestro Optimizado y la Propuesta de Precios de Servicios Colaterales, a fi n de cumplir con los requisitos de admisibilidad y procedencia conforme al Reglamento General de Tarifas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD, establece que la solicitud de aprobación de la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión presentada por la Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento debe estar acompañada del Plan Maestro Optimizado que sustenta su propuesta; Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento General de Tarifas, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 052-2007-SUNASS- CD, las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento deberán adjuntar indefectiblemente a partir de octubre de 2008 su propuesta de servicios colaterales a su Plan Maestro Optimizado; Que, se ha procedido a revisar el Plan Maestro Optimizado, la Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales y la documentación adjunta entregada por EMAPA SAN MARTÍN S.A., verifi cándose que la misma reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia contemplados en los artículo 18º y 19º del Reglamento General de Tarifas; y, en consecuencia, corresponde a la Gerencia de Regulación Tarifaria admitir a trámite la misma; En uso de las facultades conferidas por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Admitir a trámite la solicitud de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EMAPA SAN MARTÍN S.A., de determinación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión para los próximos cinco años y de Determinación de Precios de los Servicios Colaterales, dándose inicio a los procedimientos contemplados en los Títulos 3 y 4 del Reglamento General de Tarifas. Artículo 2º.- Requerir a EMAPA SAN MARTÍN S.A. para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, ejerza su derecho a solicitar la celebración de una audiencia preliminar, con la fi nalidad de exponer al público en general su propuesta de Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión contenidas en su Plan Maestro Optimizado así como su Propuesta de Precios de los Servicios Colaterales. Regístrese, comuníquese y publíquese. IVAN LUCICH LARRAURI Gerente de Regulación Tarifaria 657420-1