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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 26 de junio de 2011 445378 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo público ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales; Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del artículo 14º de la acotada Ley, señalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administración, adquisición y disposición de los bienes de propiedad estatal, procurar una efi ciente gestión del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, así como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema, poniendo en su conocimiento y el de la Contraloría General de la República las infracciones a la normatividad que determine para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad pública; Que, en ese sentido el Artículo 89º del citado Reglamento, dispone que la constitución del derecho de usufructo puede efectuarse por convocatoria pública o de manera directa; Que, en este contexto resulta necesario regular los procedimientos para la sustentación y aprobación de la constitución onerosa directa del usufructo por causales y por convocatoria pública, así como para la opinión técnica que emite la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema; Con la visación de la Secretaría General, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina de Administración y Finanzas, de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y de la Dirección de Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 004-2011/SBN, que regula los “Procedimientos para la constitución del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinión técnica de la SBN para la constitución del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema”. Artículo 2º.- Disponer que la presente Directiva Nº 004-2011/SBN, aprobada en el artículo precedente, debe ser publicada en el Portal Institucional de la SBN (www. sbn.gob.pe) entrando en vigencia a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLANUEVA CARBAJAL Superintendente 657601-1 Aprueban desafectación de zona de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, y aprueban su adjudicación en venta directa SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 046-2011/SBN-DGPE-SDDI Lima, 22 de junio de 2011 Visto, el Expediente Nº 027-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal a favor del señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar y su cónyuge la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, del predio de propiedad del Estado con un área de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la ciudad de Máncora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes; y la sustentación de la desafectación de la zona de dominio restringido de dicho predio; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo público, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración están a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, así como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la ciudad de Mancora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Nº 11016126 del Registro de Predios de Tumbes y registrado en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP con el Nº 216 del Libro de Tumbes, encontrándose en zona de dominio restringido, conforme a lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26856 – Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece zona de dominio restringido – aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar, casado con la señora Carla Amalia Jessica Del Águila Cáceres, mediante escrito recepcionado con fecha 13 de mayo de 2010, solicita la adjudicación en venta directa por causal del presente predio, amparando su petitorio en el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, especifi cando que tiene la posesión del predio y que dicha extensión donde pretende desarrollar el proyecto turístico cuenta con zonifi cación de área de reserva turística, acorde con los fi nes solicitados, habiendo sido declarada la zona como de Reserva Turística Nacional por la Resolución 019-82- ITI/ITUR del 24 de enero de 1982; Que, el señor Carlos Antonio Martin De Rossi Del Solar, erróneamente tramitó la adjudicación del mismo ante la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar, entidad que emitió la Resolución de Adjudicación Nº 104- 2004-MPCVZ de fecha 13 de octubre 2004, aprobando la venta de un área de 30 000,00 m2, de la cual forma parte el predio materia de la presente solicitud de venta, habiendo materializado dicho acto con el Contrato de Compra-Venta Nº 100-2004-MPCVZ de fecha 29 de