Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2011 (26/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 26 de junio de 2011

Que, mediante Ley Nº 29151, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantias y normas que regulan de manera integral y coherente los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fin de lograr una administracion ordenada, simplificada y eficiente de los bienes del Estado; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es un organismo publico ejecutor y constituye un pliego presupuestal, siendo el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente gozando de autonomia economica, presupuestal, financiera, tecnica y funcional, con representacion judicial propia; Que, el articulo 13º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, dispone que la SBN es responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales; Que, los literales b), c) y d) del numeral 14.1 del articulo 14º de la acotada Ley, senalan como funciones y atribuciones exclusivas de la SBN, dictar las Directivas aplicables para la administracion, adquisicion y disposicion de los bienes de propiedad estatal, procurar una eficiente gestion del portafolio inmobiliario de los bienes estatales optimizando su uso y valor, asi como supervisar los bienes estatales, el cumplimiento del debido procedimiento y de los actos que ejecutan las entidades pertenecientes al Sistema, poniendo en su conocimiento y el de la Contraloria General de la Republica las infracciones a la normatividad que determine para las acciones correctivas y sanciones respectivas, bajo responsabilidad del Titular de la entidad publica; Que, en ese sentido el Articulo 89º del citado Reglamento, dispone que la constitucion del derecho de usufructo puede efectuarse por convocatoria publica o de manera directa; Que, en este contexto resulta necesario regular los procedimientos para la sustentacion y aprobacion de la constitucion onerosa directa del usufructo por causales y por convocatoria publica, asi como para la opinion tecnica que emite la SBN para la constitucion del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema; Con la visacion de la Secretaria General, de la Oficina de Asesoria Juridica, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administracion y Finanzas, de la Direccion de Gestion del Patrimonio Estatal y de la Direccion de Normas y Registro; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 016-2010VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Directiva Nº 004-2011/SBN, que regula los "Procedimientos para la constitucion del derecho de usufructo oneroso de predios de dominio privado estatal de libre disponibilidad y de la opinion tecnica de la SBN para la constitucion del derecho de usufructo a cargo de las entidades del Sistema". Articulo 2º.- Disponer que la presente Directiva Nº 004-2011/SBN, aprobada en el articulo precedente, debe ser publicada en el MORDAZA Institucional de la SBN (www. sbn.gob.pe) entrando en vigencia a partir del dia siguiente de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente 657601-1

Aprueban desafectacion de MORDAZA de dominio restringido de predio ubicado en el distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, y aprueban su adjudicacion en venta directa
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION N° 046-2011/SBN-DGPE-SDDI MORDAZA, 22 de junio de 2011 Visto, el Expediente Nº 027-2011/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta directa por causal a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Rossi MORDAZA y su conyuge la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, del predio de propiedad del Estado con un area de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la MORDAZA de Mancora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes; y la sustentacion de la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de dicho predio; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es un organismo publico, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion estan a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, asi como el Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA; Que, el Estado - Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, es propietario del predio de 18 811,56 m2, ubicado al noroeste de la MORDAZA de Mancora y suroeste del balneario de Punta Sal Grande, distrito de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante MORDAZA, departamento de Tumbes, inscrito en la Partida Nº 11016126 del Registro de Predios de Tumbes y registrado en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes Estatales ­ SINABIP con el Nº 216 del Libro de Tumbes, encontrandose en MORDAZA de dominio restringido, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26856 ­ Ley que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece MORDAZA de dominio restringido ­ aprobado con Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Rossi MORDAZA, casado con la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, mediante escrito recepcionado con fecha 13 de MORDAZA de 2010, solicita la adjudicacion en venta directa por causal del presente predio, amparando su petitorio en el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, especificando que tiene la posesion del predio y que dicha extension donde pretende desarrollar el proyecto turistico cuenta con zonificacion de area de reserva turistica, acorde con los fines solicitados, habiendo sido declarada la MORDAZA como de Reserva Turistica Nacional por la Resolucion 019-82ITI/ITUR del 24 de enero de 1982; Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Rossi MORDAZA, erroneamente tramito la adjudicacion del mismo ante la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, entidad que emitio la Resolucion de Adjudicacion Nº 1042004-MPCVZ de fecha 13 de octubre 2004, aprobando la venta de un area de 30 000,00 m2, de la cual forma parte el predio materia de la presente solicitud de venta, habiendo materializado dicho acto con el Contrato de Compra-Venta Nº 100-2004-MPCVZ de fecha 29 de

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