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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 28 de junio de 2011 445454 VISTO: El Memorándum Nº 152-2011/APCI-DPP emitido por la Dirección de Políticas y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y sus antecedentes. CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) es el ente rector de la cooperación técnica internacional, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la APCI – Ley Nº 27692 y sus modifi catorias; Que a través de la Ley Nº 28875, se creó el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), el mismo que está integrado por las unidades orgánicas y dependencias encargadas de la cooperación internacional no reembolsable en el Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos constitucionales autónomos, ministerios, organismos públicos descentralizados, gobiernos regionales y gobiernos locales, conservando su dependencia administrativa cada institución; así como por el sistema de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), que se relacionan funcionalmente conforme a principios, normas técnicas y procedimientos defi nidos por la APCI y por la normatividad aplicable; Que la referida norma establece que la APCI, en su calidad de ente rector de la Cooperación Internacional No Reembolsable, fi jará las atribuciones y responsabilidades de las unidades orgánicas y/o dependencias públicas encargadas de la cooperación internacional no reembolsable; Que en este marco, según el artículo 4º, numeral e) del Decreto Legislativo Nº 719, los gobiernos regionales identifi can, programan, ejecutan, supervisan y evalúan la cooperación técnica de carácter sectorial o multisectorial, de impacto regional y subregional, en el marco de la política regional de desarrollo; Que, la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada por el Decreto Supremo Nº 044-2007- RE, en su Numeral 33 señala que si bien los objetivos de desarrollo enunciados presentan un carácter estratégico a nivel nacional, su aplicación a escala subnacional exige reconocer que cada región, provincia, distrito y centro poblado del Perú presenta una realidad particular y, en razón de ello, demanda un orden de prioridades que se ajuste a dicha realidad. En consecuencia, difícilmente un único arreglo de objetivos puede considerarse válido para toda la nación en sentido estricto. Los Planes de Cooperación deberán promover este tipo de focalización y articulación; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral f) del artículo 37º del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, es función de la Dirección de Políticas y Programas, establecer los procedimientos y metodologías para el diseño, formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos de cooperación internacional no reembolsable; Que, en ese sentido, el citado órgano de línea con el aporte del Proyecto “Apoyo a la APCI para la implementación de un Sistema Nacional Descentralizado de CINR”, a través del documento del Visto ha elevado el proyecto de Directiva denominado “Normas para la formulación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable ante la APCI”; Que, el citado proyecto tiene como fi nalidad estructurar y facilitar normas, procesos, metodologías y recomendaciones de utilidad y aprovechamiento común a todos los gobiernos regionales, para un ordenado desarrollo del SINDCINR en sus ámbitos de competencia, en coordinación y con la asistencia de APCI; Que, por lo expuesto, es necesario aprobar la Directiva denominada “Normas para la formulación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable ante la APCI”; Con las visaciones de la Dirección de Políticas y Programas, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la APCI, Ley Nº 27692 y sus modifi catorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, y la Ley Nº 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable (SINDCINR), en concordancia con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional aprobada por Decreto Supremo Nº 044-2007-RE. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 001-2011-APCI/ DPP “Normas para la formulación del Plan Regional de Cooperación Internacional No Reembolsable en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable ante la APCI”, que como Anexo Único en cuarenta y seis (46) folios, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Establecer que la Dirección de Políticas y Programas de la APCI es el órgano de línea responsable de verifi car el cumplimiento de la Directiva que se aprueba mediante la presente Resolución. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las unidades orgánicas involucradas de la APCI, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Ofi cial El Peruano, y conjuntamente con la Directiva Nº 001-2011/ APCI-DPP, en el portal institucional de la APCI: www.apci. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo 657936-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 499-2011-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de junio del 2011 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 009-2011-P-CSJLI/PJ y el Ingreso Nº 047455 -2011; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se designa a la doctora Janett Mónica Lastra Ramírez, como Juez Supernumeraria del Cuarto Juzgado Penal de Lima, a partir del 05 de enero del presente año.