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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445521 CONSIDERANDO: Que, el artículo 69° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las transferencias de competencias, funciones y recursos, así como los proyectos de inversión, se realizan a través de una Comisión Bipartita de Transferencia, integrada por cuatro representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y cuatro representantes de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 036-2007- PCM que aprueba el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, se aprueban lineamientos para la simplifi cación del Procedimiento de Transferencia, estableciendo medidas para un procedimiento simplifi cado en la certifi cación, acreditación y efectivización; Que, conforme a dicho marco legal, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032- 2007-PCM/SD, se aprobó la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD, “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”; Que, a través de la Sesión de la Comisión Bipartita de Transferencia de fecha 23 de Junio de 2011, se ha tomado conocimiento que, mediante Resolución Gerencial N° 020- CND-GTA-2005, de fecha 02 de agosto de 2005, expedida por el entonces Consejo Nacional de Descentralización, se certifi có que la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplió con los Requisitos Generales del Artículo 7° de la Ley del Sistema de Acreditación de Gobiernos Regionales y Locales, Ley N° 28273. Que, asimismo, la Comisión Bipartita en uso de sus atribuciones ha tomado en cuenta lo dispuesto por la Resolución de Alcaldía N° 1531, donde la Municipalidad Metropolitana de Lima adopta medidas para dar cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el mencionado Artículo 7° de la Ley N° 28273; Que, dichos actos administrativos requieren, en consecuencia, practicar ajustes normativos al procedimiento previsto en la Directiva Nº 007-2007- PCM/SD aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, con la fi nalidad de que, en el marco del Decreto Supremo N° 036-2007- PCM pueda viabilizarse y agilizarse el procedimiento de transferencia, cumpliéndose así también con lo previsto en el Decreto Supremo N° 044-2011-PCM; Que, en consecuencia, con arreglo al marco legal señalado en los considerando precedentes, resulta pertinente dictar disposiciones que permitan que la Municipalidad Metropolitana de Lima pueda cumplir con la etapa de efectivización de la transferencia de funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de la Directiva Nº 007- 2007-PCM/SD aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD. Modifíquense los numerales 5.2.2., 5.2.3. y el inciso e) del numeral 5.2.9 de la Directiva Nº 007-2007-PCM/ SD, “Normas para la ejecución de la transferencia del año 2007 al Régimen Especial de Lima Metropolitana, de las funciones sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia” aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 032-2007-PCM/SD, en los siguientes términos: “5.2.2 La transferencia de las Funciones Sectoriales está sujeta a las siguientes etapas del Proceso: i) Cumplimiento de Requisitos Generales, ii) Definición de Requisitos Específicos Mínimos, iii) Certificación, iv) Acreditación y v) Efectivización. Antes de la etapa de Certificación, es posible dar inicio a la firma e implementación del Convenio Marco Intergubernamental que se propondrá para facilitar la transferencia.” “5.2.3 Cumplimiento de Requisitos Generales: La MML, mediante Resolución de Alcaldía, previo Acuerdo del Concejo Metropolitano, u Ordenanza Municipal, dará cumplimiento a lo señalado en los Requisitos Generales (Artículo 7 de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación), en lo que resulte aplicable. La Solicitud de Transferencia de las Funciones Sectoriales se efectuará de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación, en lo pertinente.” “5.2.9. La Efectivización de la transferencia de las Funciones Sectoriales y sus correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario, a la MML acreditada, se realizará de conformidad con el procedimiento siguiente: (…) e) Las Actas de Entrega y Recepción serán suscritas por los titulares Ministeriales y de la MML, o por quienes estos les deleguen, mediante los dispositivos legales correspondientes. Para la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, la MML enviará copia fedateada, al Ministerio respectivo y a la Secretaría de Descentralización, la documentación mediante la cual acredita el cumplimiento de los Requisitos Generales exigidos. Artículo 2º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3°- Publicación La presente Resolución deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y en la página Web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA Secretario de Descentralización 659257-1 Declaran municipalidades aptas para acceder a la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del PRONAA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 400-2011-PCM/SD Mirafl ores, 22 de junio de 2011 VISTO: El Informe N° 010-2011-PCM/SD-CMM; CONSIDERANDO: Que, mediante el Ofi cio Nº 007-2008-MML/ALC de fecha 22 de febrero de 2008, dirigido a la Secretaria de Descentralización, la Municipalidad Metropolitana de Lima manifi esta que la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria, se deberá realizar a los distritos, debido a que así lo establece la Ley de Bases de Descentralización, tal y conforme lo dispone el artículo 84º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en el cual se precisa, que como funciones especifi cas