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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445536 de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas y de procesamiento de jurel y caballa se encuentran sujetas a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE. Asimismo, las infracciones cometidas en el desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento de los recursos jurel y caballa, serán sancionadas conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 4°.- Los armadores o empresas pesqueras que se dediquen a la actividad extractiva de jurel y caballa, deben brindar las facilidades y acomodación que se requiera durante las operaciones de pesca, para el embarque de personal científi co de investigación del IMARPE, cuando dicha Institución así lo requiera. Artículo 5°.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusión que correspondan y velaran por el cumplimiento de los dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 659260-2 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 250-2011-RE Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 091-2009-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1249-2009- RE, se fi jó el 15 de octubre de 2009, como la fecha en que el citado funcionario diplomático debió asumir funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley Nº 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto-Bazurco Rittler, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Rumanía. Artículo 2º.- Cancelar las Cartas Credenciales y los Plenos Poderes correspondientes. Artículo 3º.- La fecha de término de funciones, será fi jada mediante Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 659261-10 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 080-2011-RE Mediante Ofi cio Nº 452-2011-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 080-2011-RE, publicado en la edición del día 25 de junio de 2011. DICE: CONSIDERANDO: “Que, el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución”, fue suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú”; DEBE DECIR: CONSIDERANDO: “Que el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución”, fue suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú” DICE: DECRETA: “Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12588-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la Institución”, suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú.” DEBE DECIR: DECRETA: “Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/II-12688-PE “Apoyo a la Cancillería en Perú en temas de estrategia de comunicación on-line de la institución”, suscrito el 11 de abril de 2011, en la ciudad de Lima, República del Perú” 659262-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” DECRETO SUPREMO Nº 028-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA