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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445538 l) Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre. m) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. n) OGA: Ofi cina General de Administración del MTC. o) Proveedor de vehículos nuevos: Persona jurídica autorizada a nivel nacional por la DGASA, para realizar la venta de vehículos nuevos bajo los alcances de EL PROGRAMA, con el propósito de asegurar que dichas unidades cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y demás normas conexas y complementarias. El proveedor debe disponer u ofrecer vehículos nuevos de la Categoría M1 hasta 1600 cc. diseñados para funcionar con gasolina y que sean convertidos para ser usados alternativamente con GNV; así como también vehículos diseñados originalmente para funcionar con GNV. p) Registro de Vehículos Chatarreados: Base de datos que incluye a los vehículos que han pasado el proceso de chatarreo, identifi cados por la placa única nacional de rodaje del vehículo y los datos del propietario y posesionario de ser el caso. q) Reglamento Nacional de Vehículos: Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias. r) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. s) Vehículo de la Categoría M1: Vehículo automotor de cuatro ruedas o más, diseñado y construido para el transporte de pasajeros con ocho asientos o menos, sin contar con el asiento del conductor, clasifi cado en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 4.- Competencia del MTC 4.1 El MTC a través de la DGASA, fi scalizará permanentemente el proceso de chatarreo de vehículos que se realice conforme a EL PROGRAMA, a efectos de verifi car que las entidades que forman parte del proceso cumplan sus obligaciones respecto del proceso de chatarreo de vehículos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. 4.2 El MTC publicará y mantendrá actualizada en su página web la relación de Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, Centros de Chatarreo de Vehículos autorizados y el Registro de Proveedores de Vehículos nuevos. 4.3 La DGASA llevará el Registro de Vehículos Chatarreados, en conexión y actualización permanente por las Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran serán establecidos por la DGASA mediante Resolución Directoral. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO SUB CAPÍTULO I: DE LOS CENTROS DE CHATARREO Artículo 5.- Condiciones Generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos Para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere contar con lo siguiente: 5.1 Condiciones Generales: a) Personería jurídica nacional o extranjera. En este último caso, la entidad extranjera deberá tener constituida e inscrita en el Perú una fi lial o sucursal. b) Página web mediante la cual se brinde como mínimo la siguiente información a los usuarios: ubicación, personal técnico, horario de atención. Este requisito deberá ser acreditado ante la DGASA al inicio de sus operaciones. c) En el local destinado al Centro de Chatarreo de Vehículos se deberá contar, en un lugar visible, con información de los horarios y números telefónicos para informes o atención al público. d) Declaración Jurada del Centro de Chatarreo de Vehículos de remitir la chatarra a la fundición. 5.2 Recursos Humanos: a) Un (01) ingeniero industrial, mecánico y/o mecánico- eléctrico, con tres (03) años de experiencia profesional, con conocimiento o experiencia en temas ambientales por cada Centro de Chatarreo de Vehículos. b) Personal administrativo que permita la adecuada operación del Centro de Chatarreo de Vehículos, atención a los usuarios, manejo de los registros de vehículos atendidos y seguridad de las operaciones. 5.3 Infraestructura Inmobiliaria: Predio con un área mínima de 4000 m2 con las siguientes características: a) Que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehículos; con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehículos, cuya operación no ocasione impactos negativos en el tránsito y la circulación vehicular. b) Área para el tratamiento y almacenamiento temporal de los residuos generados por el proceso de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314. c) Área destinada a ofi cinas administrativas para el funcionamiento del centro de chatarreo y de la entidad certifi cadora. d) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehículos cuente con dos o más líneas de chatarreo se requerirá un área complementaria mínima de 300 m2 por cada línea adicional. e) Equipos destinados a garantizar la destrucción total de los vehículos por medios mecánicos. Artículo 6.- Requisitos para la autorización de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehículos Para solicitar autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos se requiere presentar ante la DGASA la siguiente documentación: 6.1 Solicitud debidamente fi rmada y sellada por el representante legal de la persona jurídica solicitante, indicando razón o denominación social de la solicitante; número de Registro Único de Contribuyentes; y domicilio, nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Públicos. 6.2 Documento que acredite el objeto social de la persona jurídica solicitante de autorización como Centro de Chatarreo de Vehículos o afi nes, para lo cual deberá presentar copia simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. En el caso de personas jurídicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del país de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, así como la documentación que acredita la constitución e inscripción registral en el Perú de la fi lial o sucursal. 6.3 Certifi cado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antigüedad máxima de quince (15) días hábiles. 6.4 Declaración jurada fi rmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehículos establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos señalados en el artículo 7. 6.5 Relación del personal de la persona jurídica solicitante con la siguiente documentación: a) Copia simple del documento de identidad. b) Copia simple del título profesional y del certifi cado de habilitación vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Perú, cuando corresponda.