Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

l) Ley: Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre. m) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones. n) OGA: Oficina General de Administracion del MTC. o) Proveedor de vehiculos nuevos: Persona juridica autorizada a nivel nacional por la DGASA, para realizar la venta de vehiculos nuevos bajo los alcances de EL PROGRAMA, con el proposito de asegurar que dichas unidades cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el presente Reglamento y demas normas conexas y complementarias. El proveedor debe disponer u ofrecer vehiculos nuevos de la Categoria M1 hasta 1600 cc. disenados para funcionar con gasolina y que MORDAZA convertidos para ser usados alternativamente con GNV; asi como tambien vehiculos disenados originalmente para funcionar con GNV. p) Registro de Vehiculos Chatarreados: Base de datos que incluye a los vehiculos que han pasado el MORDAZA de chatarreo, identificados por la placa unica nacional de rodaje del vehiculo y los datos del propietario y posesionario de ser el caso. q) Reglamento Nacional de Vehiculos: Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias. r) SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Publicos. s) Vehiculo de la Categoria M1: Vehiculo automotor de cuatro ruedas o mas, disenado y construido para el transporte de pasajeros con ocho asientos o menos, sin contar con el asiento del conductor, clasificado en el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehiculos. Articulo 4.- Competencia del MTC 4.1 El MTC a traves de la DGASA, fiscalizara permanentemente el MORDAZA de chatarreo de vehiculos que se realice conforme a EL PROGRAMA, a efectos de verificar que las entidades que forman parte del MORDAZA cumplan sus obligaciones respecto del MORDAZA de chatarreo de vehiculos y asuman las responsabilidades establecidas en el presente Reglamento y en la normativa vigente en la materia, pudiendo disponer la caducidad de sus respectivas autorizaciones de ser el caso. 4.2 El MTC publicara y mantendra actualizada en su pagina web la relacion de Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, Centros de Chatarreo de Vehiculos autorizados y el Registro de Proveedores de Vehiculos nuevos. 4.3 La DGASA llevara el Registro de Vehiculos Chatarreados, en conexion y actualizacion permanente por las Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, cuyo contenido, actos registrables y otros que se requieran seran establecidos por la DGASA mediante Resolucion Directoral. CAPITULO II DE LAS AUTORIZACIONES DE FUNCIONAMIENTO SUB CAPITULO I: DE LOS CENTROS DE CHATARREO Articulo 5.- Condiciones Generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos Para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos se requiere contar con lo siguiente: 5.1 Condiciones Generales: a) Personeria juridica nacional o extranjera. En este ultimo caso, la entidad extranjera debera tener constituida e inscrita en el Peru una filial o sucursal. b) Pagina web mediante la cual se brinde como minimo la siguiente informacion a los usuarios: ubicacion, personal tecnico, horario de atencion. Este requisito debera ser acreditado ante la DGASA al inicio de sus operaciones. c) En el local destinado al Centro de Chatarreo de Vehiculos se debera contar, en un lugar visible, con

informacion de los horarios y numeros telefonicos para informes o atencion al publico. d) Declaracion Jurada del Centro de Chatarreo de Vehiculos de remitir la chatarra a la fundicion. 5.2 Recursos Humanos: a) Un (01) ingeniero industrial, mecanico y/o mecanicoelectrico, con tres (03) anos de experiencia profesional, con conocimiento o experiencia en temas ambientales por cada Centro de Chatarreo de Vehiculos. b) Personal administrativo que permita la adecuada operacion del Centro de Chatarreo de Vehiculos, atencion a los usuarios, manejo de los registros de vehiculos atendidos y seguridad de las operaciones. 5.3 Infraestructura Inmobiliaria: Predio con un area minima de 4000 m2 con las siguientes caracteristicas: a) Que cuente con condiciones adecuadas para prestar el servicio de chatarreo de vehiculos; con zonas de ingreso, salida y estacionamiento de vehiculos, cuya operacion no ocasione impactos negativos en el MORDAZA y la circulacion vehicular. b) Area para el tratamiento y almacenamiento temporal de los residuos generados por el MORDAZA de chatarreo en estricto cumplimiento de la Ley General de Residuos Solidos, Ley Nº 27314. c) Area destinada a oficinas administrativas para el funcionamiento del centro de chatarreo y de la entidad certificadora. d) En caso de que el Centro de Chatarreo de Vehiculos cuente con dos o mas lineas de chatarreo se requerira un area complementaria minima de 300 m2 por cada linea adicional. e) Equipos destinados a garantizar la destruccion total de los vehiculos por medios mecanicos. Articulo 6.- Requisitos para la autorizacion de funcionamiento como Centro de Chatarreo de Vehiculos Para solicitar autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos se requiere presentar ante la DGASA la siguiente documentacion: 6.1 Solicitud debidamente firmada y sellada por el representante legal de la persona juridica solicitante, indicando razon o denominacion social de la solicitante; numero de Registro Unico de Contribuyentes; y domicilio, nombre, documento de identidad y domicilio de su representante legal inscrito en los Registros Publicos. 6.2 Documento que acredite el objeto social de la persona juridica solicitante de autorizacion como Centro de Chatarreo de Vehiculos o afines, para lo cual debera presentar MORDAZA simple de sus estatutos actualizados, debidamente inscritos en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos. En el caso de personas juridicas extranjeras se requiere presentar un documento equivalente otorgado de acuerdo a las normas del MORDAZA de origen debidamente traducido y legalizado conforme a las normas peruanas, asi como la documentacion que acredita la constitucion e inscripcion registral en el Peru de la filial o sucursal. 6.3 Certificado de vigencia del poder del representante legal, expedido por la SUNARP con una antiguedad MORDAZA de quince (15) dias habiles. 6.4 Declaracion jurada firmada por su representante legal, en la que declare bajo juramento que cumple con las condiciones generales para operar como Centro de Chatarreo de Vehiculos establecidas en el presente Reglamento y que no se encuentra comprendido dentro de los impedimentos senalados en el articulo 7. 6.5 Relacion del personal de la persona juridica solicitante con la siguiente documentacion: a) MORDAZA simple del documento de identidad. b) MORDAZA simple del titulo profesional y del certificado de habilitacion vigente emitido por el Colegio de Ingenieros del Peru, cuando corresponda.

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