Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

Basica y Tecnico ­ Productiva", que comprende a los Juegos Florales Escolares Nacionales como una de las actividades que se deben realizar en las Instituciones Educativas; Que, los Juegos Florales Escolares Nacionales tienen por finalidad promover el desarrollo de las capacidades de comunicacion y expresion artistica, asi como la creacion e interpretacion literaria, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sensibilidad y la creatividad, en concordancia con la Formacion Humanista Integral propuesta en la Ley General de Educacion y en el Diseno Curricular Nacional; Que, la denominacion de la presente version de los Juegos Florales Escolares Nacionales obedece a deseo de rendir homenaje al extinto escritor peruano MORDAZA MORDAZA Arguedas por conmemorarse el centenario de su nacimiento y en reconocimiento a su gran aporte a la formacion de la identidad nacional, pues logro afirmar la pluralidad linguistica y la riqueza de nuestras artes y ciencias, contribuyendo a conocer, amar e integrar el Peru del siglo XX, aportes que continuan vigentes en esta etapa del siglo XXI; Que, de acuerdo con el articulo 48 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, la Direccion de Promocion Escolar Cultura y Deporte es responsable de la promocion escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo con la participacion de la sociedad civil; Que, es necesario aprobar la Directiva que regula la planificacion, organizacion, ejecucion, supervision y evaluacion de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: "Jose MORDAZA Arguedas"; Que, de conformidad con la Ley No. 28044, el Decreto Ley No. 25762, modificado por Ley No. 26510 y el Decreto Supremo No. 006-2006-ED y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 032-2011DIPECUD, Directiva para el Desarrollo de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: MORDAZA MORDAZA Arguedas, que en anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Promocion Escolar Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de Educacion, Unidades de Gestion Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Directiva que se aprueba por la presente resolucion. Articulo 3º.- El Anexo al que se refiere el articulo 1 sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Educacion, en la misma fecha de la publicacion Oficial de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestion Pedagogica 658622-1

Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgo a favor de la Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A.- ETECEN, concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, con lineas de transmision y las subestaciones: SE MORDAZA Oeste, SE Chiclayo Oeste, SE MORDAZA, SE MORDAZA Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE MORDAZA, SE MORDAZA MORDAZA, SE San MORDAZA, SE MORDAZA, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San MORDAZA, que figuran en el Expediente Nº 14048294, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 033-94, elevado a Escritura Publica el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolucion Suprema Nº 047-2002EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva de transmision de energia electrica a que se refiere el considerando que antecede, asumiendo REP los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesion; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de MORDAZA de 2006, se aprobo a favor de REP la primera modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la LT 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia (L/T 207) en dos lineas de 220 kV, con su respectiva numeracion: 1) LT 220 kV SE MORDAZA ­ T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) ­ SE Independencia (L-2207); Que, mediante el documento presentado el 28 de agosto de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1716263, REP solicito la MORDAZA modificacion de la concesion definitiva de transmision de energia electrica, a fin de incluir en el Contrato de Concesion Nº 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE MORDAZA, SE MORDAZA Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE MORDAZA, SE MORDAZA MORDAZA, SE San MORDAZA, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de MORDAZA 2008, se aprobo a favor de REP la MORDAZA modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en lo que respecta a la division en tres lineas de la LT 220 kV SE MORDAZA ­ SE Independencia (L/T 207) y en dos lineas de la LT 220 kV SE MORDAZA - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante Resolucion Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobo a favor de REP la tercera modificacion del Contrato de Concesion Nº 03394, en el aspecto referido a la extension de las Lineas de Transmision, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de trece (13) tramos de las Lineas de Transmision de 220 kV, SE MORDAZA ­ SE Cantera (L-2090), SE MORDAZA - SE Independencia (L2208), SE Zapallal ­ SE MORDAZA (L-2212), SE Paramonga Nueva ­ SE MORDAZA (L-2213), SE Paramonga Nueva ­ SE Chimbote 1 (L-2215), SE MORDAZA ­ SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste ­ SE MORDAZA Oeste (L2238) y SE Zapallal ­ SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden tecnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobo a favor de REP la cuarta modificacion del Contrato de Concesion Nº 033-94, en lo que respecta a la Linea de Transmision de 220 kV S.E. Paramonga Nueva ­ S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la finalidad de considerar las nuevas codificaciones de la primera y MORDAZA terna, asi como el MORDAZA recorrido de los tres (03) Variantes de la MORDAZA terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Linea de Transmision; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 159

ENERGIA Y MINAS
Aprueban MORDAZA modificacion de Anexo de Contrato de Concesion celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y Red de Energia del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 060-2011-EM MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14048294, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP, persona juridica inscrita en la Partida

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