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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445530 Básica y Técnico – Productiva”, que comprende a los Juegos Florales Escolares Nacionales como una de las actividades que se deben realizar en las Instituciones Educativas; Que, los Juegos Florales Escolares Nacionales tienen por fi nalidad promover el desarrollo de las capacidades de comunicación y expresión artística, así como la creación e interpretación literaria, contribuyendo de esta manera al desarrollo de la sensibilidad y la creatividad, en concordancia con la Formación Humanista Integral propuesta en la Ley General de Educación y en el Diseño Curricular Nacional; Que, la denominación de la presente versión de los Juegos Florales Escolares Nacionales obedece a deseo de rendir homenaje al extinto escritor peruano José María Arguedas por conmemorarse el centenario de su nacimiento y en reconocimiento a su gran aporte a la formación de la identidad nacional, pues logró afi rmar la pluralidad lingüística y la riqueza de nuestras artes y ciencias, contribuyendo a conocer, amar e integrar el Perú del siglo XX, aportes que continúan vigentes en esta etapa del siglo XXI; Que, de acuerdo con el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Dirección de Promoción Escolar Cultura y Deporte es responsable de la promoción escolar, la cultura y el deporte en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo con la participación de la sociedad civil; Que, es necesario aprobar la Directiva que regula la planifi cación, organización, ejecución, supervisión y evaluación de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: “José María Arguedas”; Que, de conformidad con la Ley No. 28044, el Decreto Ley No. 25762, modifi cado por Ley No. 26510 y el Decreto Supremo No. 006-2006-ED y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 032-2011- DIPECUD, Directiva para el Desarrollo de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: José María Arguedas, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar Cultura y Deporte, Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de lo establecido en la Directiva que se aprueba por la presente resolución. Artículo 3º.- El Anexo al que se refi ere el artículo 1 será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación, en la misma fecha de la publicación Ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. IDEL VEXLER T. Viceministro de Gestión Pedagógica 658622-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban quinta modificación de Anexo de Contrato de Concesión celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Red de Energía del Perú S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2011-EM Lima, 28 de junio de 2011 VISTO: El Expediente Nº 14048294, sobre la solicitud de modifi cación de concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Red de Energía del Perú S.A. - REP, persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-94-EM, publicada el 18 de noviembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A.- ETECEN, concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, con líneas de transmisión y las subestaciones: SE Piura Oeste, SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Lima, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás, que fi guran en el Expediente Nº 14048294, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94, elevado a Escritura Pública el 10 de enero de 1995; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprobó la transferencia de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica a que se refi ere el considerando que antecede, asumiendo REP los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión; Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2006-EM, publicada el 07 de julio de 2006, se aprobó a favor de REP la primera modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta al desdoblamiento de la LT 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) en dos líneas de 220 kV, con su respectiva numeración: 1) LT 220 kV SE Lima – T 327 (SE Cantera)(L-2090), y 2) LT 220 kV T 327 (SE Cantera) – SE Independencia (L-2207); Que, mediante el documento presentado el 28 de agosto de 2007, ingresado bajo el registro Nº 1716263, REP solicitó la quinta modifi cación de la concesión defi nitiva de transmisión de energía eléctrica, a fi n de incluir en el Contrato de Concesión Nº 033-94 la referencia de los planos con sus coordenadas UTM PSAD56 de las subestaciones: SE Chiclayo Oeste, SE Guadalupe, SE Trujillo Norte, SE Chimbote I, SE Paramonga Nueva, SE Zapallal, SE Ventanilla, SE Chavarría, SE Santa Rosa, SE San Juan, SE Independencia, SE Ica, SE Marcona, SE San Nicolás; Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2008-EM, publicada el 27 de mayo 2008, se aprobó a favor de REP la segunda modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la división en tres líneas de la LT 220 kV SE Lima – SE Independencia (L/T 207) y en dos líneas de la LT 220 kV SE Lima - SE Independencia (L/T 208); Que, mediante Resolución Suprema Nº 062-2009-EM, publicada el 21 de agosto 2009, se aprobó a favor de REP la tercera modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033- 94, en el aspecto referido a la extensión de las Líneas de Transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modifi cación del recorrido de trece (13) tramos de las Líneas de Transmisión de 220 kV, SE Chilca – SE Cantera (L-2090), SE Chilca - SE Independencia (L- 2208), SE Zapallal – SE Huacho (L-2212), SE Paramonga Nueva – SE Huacho (L-2213), SE Paramonga Nueva – SE Chimbote 1 (L-2215), SE Guadalupe – SE Chiclayo Oeste (L-2236), SE Chiclayo Oeste – SE Piura Oeste (L- 2238) y SE Zapallal – SE Ventanilla (L-2242/2243), debido a razones de orden técnico, de seguridad y resolver problemas de servidumbre; Que, mediante Resolución Suprema Nº 063-2010-EM, publicada el 16 de octubre de 2010, se aprobó a favor de REP la cuarta modifi cación del Contrato de Concesión Nº 033-94, en lo que respecta a la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Paramonga Nueva – S.E. Chimbote 1 (L-2215), con la fi nalidad de considerar las nuevas codifi caciones de la primera y segunda terna, así como el nuevo recorrido de los tres (03) Variantes de la segunda terna, y para resolver problemas de servidumbre de la indicada Línea de Transmisión; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refi ere el Informe Nº 159