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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445534 Artículo 6°.- La presente resolución suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 659261-7 PRODUCE Prorrogan vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 197-2011-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-155-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes Nº 437-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 480-2011- PRODUCE/DGEPP-Dch, ambos de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 098-2011- PRODUCE/OGAJ-rzarate y el Memorando Nº 1334- 2011-PRODUCE/OGAJ, ambos de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 11° de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales; Que, de acuerdo a los artículos 8°, 47° y el literal c) del artículo 48° de la Ley General de Pesca, las embarcaciones de bandera extranjera podrán realizar actividad extractiva de recursos de oportunidad, sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada por la fl ota nacional y sujetándose a los términos y condiciones establecidos; Que, el numeral 2.2 del artículo 2° y el numeral 8.2 del artículo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, disponen que las embarcaciones de bandera extranjera para la extracción del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas requieren de permiso de pesca, el que se otorgará durante regímenes provisionales de acceso de carácter temporal establecidos por Resolución Ministerial, en la que se disponen las condiciones y requisitos para acogerse a dichos regímenes; Que, la Resolución Ministerial Nº 163-2010- PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, establece el Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia es del 2 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011; Que, mediante el Ofi cio N° DE-100-155-2011- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, alcanza el informe “Situación del calamar gigante durante enero – abril 2011 y perspectivas de pesca para el segundo semestre del 2011” en el que recomienda establecer una cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de 250 mil toneladas para el segundo semestre 2011; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes de Vistos, recomienda establecer que la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el segundo semestre del presente año sea equivalente a 250 mil toneladas. Asimismo, señala que existiría un excedente de la captura no aprovechada por la fl ota nacional, por lo que recomienda prorrogar el Régimen Provisional para la extracción comercial del citado recurso hidrobiológico por embarcaciones de bandera extranjera establecido a través de la Resolución Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE para el periodo comprendido entre el 1 de julio hasta el 31 de diciembre del 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolución Ministerial Nº 163- 2010-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE. Artículo 2°.- Mantener la vigencia de las demás disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 163-2010-PRODUCE y Nº 286-2010-PRODUCE. Artículo 3°.- Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en doscientos cincuenta mil (250 000) toneladas para el segundo semestre 2011. El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del citado recurso, cuando se alcance la cuota establecida. Artículo 4°.- La cuota de captura establecida en el artículo 3º de la presente Resolución podrá ser utilizada por las embarcaciones de bandera nacional y, de manera supletoria, por las de bandera extranjera; las que deberán contar con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano;