Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

Articulo 6°.- La presente resolucion suprema sera refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 659261-7

PRODUCE
Prorrogan vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota
RESOLUCION MINISTERIAL N° 197-2011-PRODUCE MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio Nº DE-100-155-2011-PRODUCE/ IMP del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, los Informes Nº 437-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 480-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, ambos de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 098-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate y el Memorando Nº 13342011-PRODUCE/OGAJ, ambos de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 11° de la Ley General de Pesca dispone que el Ministerio de la Produccion, segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de los mayores beneficios economicos y sociales; Que, de acuerdo a los articulos 8°, 47° y el literal c) del articulo 48° de la Ley General de Pesca, las embarcaciones de bandera extranjera podran realizar actividad extractiva de recursos de oportunidad, sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional y sujetandose a los terminos y condiciones establecidos; Que, el numeral 2.2 del articulo 2° y el numeral 8.2 del articulo 8° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, disponen que las

embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion del citado recurso en aguas jurisdiccionales peruanas requieren de permiso de pesca, el que se otorgara durante regimenes provisionales de acceso de caracter temporal establecidos por Resolucion Ministerial, en la que se disponen las condiciones y requisitos para acogerse a dichos regimenes; Que, la Resolucion Ministerial Nº 163-2010PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE, establece el Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota por embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, cuya vigencia es del 2 de MORDAZA de 2010 al 30 de junio de 2011; Que, mediante el Oficio N° DE-100-155-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, alcanza el informe "Situacion del calamar gigante durante enero ­ MORDAZA 2011 y perspectivas de pesca para el MORDAZA semestre del 2011" en el que recomienda establecer una cuota de captura del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) de 250 mil toneladas para el MORDAZA semestre 2011; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes de Vistos, recomienda establecer que la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) para el MORDAZA semestre del presente ano sea equivalente a 250 mil toneladas. Asimismo, senala que existiria un excedente de la captura no aprovechada por la flota nacional, por lo que recomienda prorrogar el Regimen Provisional para la extraccion comercial del citado recurso hidrobiologico por embarcaciones de bandera extranjera establecido a traves de la Resolucion Ministerial Nº 163-2010-PRODUCE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE para el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA hasta el 31 de diciembre del 2011; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PE, asi como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2011, la vigencia del Regimen Provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecido por la Resolucion Ministerial Nº 1632010-PRODUCE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 286-2010-PRODUCE. Articulo 2°.- Mantener la vigencia de las demas disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nº 163-2010-PRODUCE y Nº 286-2010-PRODUCE. Articulo 3°.- Establecer la cuota de captura del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en doscientos cincuenta mil (250 000) toneladas para el MORDAZA semestre 2011. El Ministerio de la Produccion suspendera inmediatamente las actividades extractivas del citado recurso, cuando se alcance la cuota establecida. Articulo 4°.- La cuota de captura establecida en el articulo 3º de la presente Resolucion podra ser utilizada por las embarcaciones de bandera nacional y, de manera supletoria, por las de bandera extranjera; las que deberan contar con permiso de pesca vigente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE. Articulo 5º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano;

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