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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445535 asimismo, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción 659260-1 Establecen límite de captura de recursos jurel y caballa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 198-2011-PRODUCE Lima, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-185-2011-PRODUCE/ IMP del 27 de junio de 2011 del Instituto del Mar del Perú, el Informe N° 505-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de junio de 2011 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 110-2011- PRODUCE/OGAJ-rzarate del 28 de junio de 2011 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 011- 2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del artículo 7° del precitado Reglamento, prohíbe la extracción, procesamiento y comercialización de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiéndose una tolerancia máxima de 30% para cada recurso, en el número de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a través del Ofi cio N° DE-100-185-2011- PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el Informe “Situación de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana a junio de 2011”, el cual da a conocer el resultado de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa durante enero a junio de 2011, con énfasis en la descripción de sus variaciones en la distribución y concentración, principales características biológico- pesqueras y observaciones complementarias obtenidas durante el desarrollo del Crucero de Evaluación de recursos pelágicos del verano de 2011. Concluyendo, entre otros que: (i) el desembarque de jurel durante la vigencia del Régimen Provisional (27 de enero y 21 de junio) fue de 116 mil toneladas, las capturas de caballa alcanzaron las 20 mil toneladas; (ii) la estructura por tallas de jurel presentó un rango comprendido entre 14 y 34 cm. de longitud total (LT), con moda principal entre 27-30 cm., con porcentaje de incidencia de juveniles en junio del 5%, mientras que la caballa presentó rango de tallas entre 20 y 37 cm. de longitud a la horquilla (LH), con moda principal entre 27 y 29 cm. y una incidencia de juveniles en junio del 8%; (iii) los resultados del Crucero de Evaluación de recursos pelágicos de verano de 2011, modelo de biomasa dinámica y los datos de la pesquería durante el Régimen Provisional de extracción, confi rmaron las evidencias de una mayor disponibilidad de jurel, por lo que de tener condiciones ambientales normales, y adoptándose como medida precautoria un límite en las capturas del stock total de jurel de 45 mil toneladas como máximo para el periodo julio-setiembre de 2011, la biomasa disponible se mantendrá estable entre 250 y 300 mil toneladas; (iv) los resultados de la proyecciones poblacionales de la población de caballa durante abril-setiembre 2011, indican que el efecto de la extracción moderada efectuada en el desarrollo del Régimen Provisional entre enero – 21 de junio, no tuvieron mayor impacto en su nivel poblacional, por lo que en el periodo de julio – setiembre de 2011 debe establecerse un límite en las capturas del stock total de 45 mil toneladas como máximo, lo que permitirá que la biomasa disponible a fi nes de setiembre se mantenga cercana a las 100 mil toneladas; Que, asimismo, el IMARPE recomienda: continuar con el desarrollo de la actividad extractiva de jurel y caballa, debiendo considerarse como medida precautoria, para cada una de estas especies, una captura que no debe superar las 45 mil toneladas como máximo para el periodo julio-setiembre de 2011, en todo el litoral peruano y contemplar un estricto seguimiento y una optima aplicación de medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles de jurel y caballa; Que, de acuerdo con el Informe del Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a la comunicación y recomendaciones efectuadas por el IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales de los recursos jurel y caballa, ha estimado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero, con el establecimiento de un límite de captura de los mencionados recursos para el periodo comprendido entre los meses de julio y setiembre; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Establecer un límite de captura de cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas métricas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomer japonicus peruanus) respectivamente, a partir de las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 30 de setiembre de 2011, en todo el litoral peruano. En caso de cumplir el límite de captura establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado. Artículo 2°.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados