Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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asimismo, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAVA GUIBERT Ministro de la Produccion 659260-1

Establecen limite de recursos jurel y caballa

captura

de

RESOLUCION MINISTERIAL N° 198-2011-PRODUCE MORDAZA, 28 de junio de 2011 VISTOS: El Oficio N° DE-100-185-2011-PRODUCE/ IMP del 27 de junio de 2011 del Instituto MORDAZA del Peru, el Informe N° 505-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch del 27 de junio de 2011 de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 110-2011PRODUCE/OGAJ-rzarate del 28 de junio de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; ademas, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el articulo 5° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE, promueve la explotacion racional de los citados recursos, la proteccion del ecosistema MORDAZA y la preservacion de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y/o conexas; Que, el numeral 7.6 del articulo 7° del precitado Reglamento, prohibe la extraccion, procesamiento y comercializacion de ejemplares de jurel con tallas inferiores a 31 cm. de longitud total y caballa con tallas inferiores a 29 cm. de longitud a la horquilla (equivalente a 32 cm. de longitud total), permitiendose una tolerancia MORDAZA de 30% para cada recurso, en el numero de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, a traves del Oficio N° DE-100-185-2011PRODUCE/IMP, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remitio el Informe "Situacion de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana a junio de 2011", el cual da a conocer el resultado de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa durante enero a junio de 2011, con enfasis en la descripcion de sus variaciones en la distribucion

y concentracion, principales caracteristicas biologicopesqueras y observaciones complementarias obtenidas durante el desarrollo del Crucero de Evaluacion de recursos pelagicos del MORDAZA de 2011. Concluyendo, entre otros que: (i) el desembarque de jurel durante la vigencia del Regimen Provisional (27 de enero y 21 de junio) fue de 116 mil toneladas, las capturas de caballa alcanzaron las 20 mil toneladas; (ii) la estructura por tallas de jurel presento un rango comprendido entre 14 y 34 cm. de longitud total (LT), con moda principal entre 27-30 cm., con porcentaje de incidencia de juveniles en junio del 5%, mientras que la caballa presento rango de tallas entre 20 y 37 cm. de longitud a la horquilla (LH), con moda principal entre 27 y 29 cm. y una incidencia de juveniles en junio del 8%; (iii) los resultados del Crucero de Evaluacion de recursos pelagicos de MORDAZA de 2011, modelo de biomasa dinamica y los datos de la pesqueria durante el Regimen Provisional de extraccion, confirmaron las evidencias de una mayor disponibilidad de jurel, por lo que de tener condiciones ambientales normales, y adoptandose como medida precautoria un limite en las capturas del stock total de jurel de 45 mil toneladas como MORDAZA para el periodo julio-setiembre de 2011, la biomasa disponible se mantendra estable entre 250 y 300 mil toneladas; (iv) los resultados de la proyecciones poblacionales de la poblacion de caballa durante abril-setiembre 2011, indican que el efecto de la extraccion moderada efectuada en el desarrollo del Regimen Provisional entre enero ­ 21 de junio, no tuvieron mayor impacto en su nivel poblacional, por lo que en el periodo de MORDAZA ­ setiembre de 2011 debe establecerse un limite en las capturas del stock total de 45 mil toneladas como MORDAZA, lo que permitira que la biomasa disponible a fines de setiembre se mantenga cercana a las 100 mil toneladas; Que, asimismo, el IMARPE recomienda: continuar con el desarrollo de la actividad extractiva de jurel y caballa, debiendo considerarse como medida precautoria, para cada una de estas especies, una captura que no debe superar las 45 mil toneladas como MORDAZA para el periodo julio-setiembre de 2011, en todo el litoral peruano y contemplar un estricto seguimiento y una optima aplicacion de medidas precautorias de proteccion a los ejemplares juveniles de jurel y caballa; Que, de acuerdo con el Informe del Vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero en atencion a la comunicacion y recomendaciones efectuadas por el IMARPE, relacionadas a las condiciones actuales de los recursos jurel y caballa, ha estimado pertinente adoptar precautoriamente las medidas de ordenamiento pesquero, con el establecimiento de un limite de captura de los mencionados recursos para el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA y setiembre; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; y, Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer un limite de captura de cuarenta y cinco mil (45,000) toneladas metricas de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomer japonicus peruanus) respectivamente, a partir de las 00:00 horas del 1 de MORDAZA hasta las 24:00 horas del 30 de setiembre de 2011, en todo el litoral peruano. En caso de cumplir el limite de captura establecido en el parrafo precedente, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del periodo autorizado. Articulo 2°.- El Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, efectuara el monitoreo y seguimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados

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