Norma Legal Oficial del día 29 de junio del año 2011 (29/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creo el "Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor", en adelante EL PROGRAMA, con el objeto de reducir los indices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovacion del MORDAZA automotor con vehiculos nuevos, mediante el chatarreo de vehiculos de la categoria M1 de encendido por compresion y por chispa; Que, el articulo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que las personas naturales o juridicas que acrediten ser propietarias de un vehiculo de la categoria M1 de encendido por compresion o encendido por chispa de mas de quince (15) anos de antiguedad, que tengan un credito pre-aprobado por alguna entidad financiera para adquirir un vehiculo MORDAZA de proveedores registrados y que hayan cumplido con los requisitos administrativos y tecnicos, podran acogerse voluntariamente a EL PROGRAMA; Que, de acuerdo con la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232011-MTC, los requisitos que deben cumplir los vehiculos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervision, la regulacion de la entrega del incentivo economico para la adquisicion de un vehiculo MORDAZA, entre otros, seran establecidos en el Reglamento de la citada norma; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de EL PROGRAMA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y, en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que creo el Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor Aprobar el Reglamento del "Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor" creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, el mismo que contiene cinco (05) capitulos, cuatro (04) subcapitulos, treinta y siete (37) articulos y tres (03) disposiciones complementarias finales. Articulo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA LA RENOVACION DEL MORDAZA AUTOMOTOR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo regular los siguientes aspectos: a) El MORDAZA de chatarreo de vehiculos que forma parte del Programa para la Renovacion del MORDAZA

Automotor, creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011MTC, en adelante EL PROGRAMA. b) Los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorizacion y funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehiculos, Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos y el Regimen de Autorizacion y Registro de Proveedores de Vehiculos Nuevos, asi como las obligaciones de los mismos. c) El procedimiento para la emision y entrega del Certificado de Chatarreo de Vehiculos y el Incentivo Economico. d) Las demas disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervision de EL PROGRAMA. Articulo 2.- Ambito de aplicacion y alcances El presente Reglamento es de aplicacion en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a las personas naturales o juridicas beneficiarias de EL PROGRAMA; Centros de Chatarreo de Vehiculos, Entidades Certificadoras del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, Proveedores de Vehiculos Nuevos, asi como a las autoridades competentes encargadas de la autorizacion y supervision de los mismos. Articulo 3.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento se entendera por: a) Beneficiario: Persona natural o juridica que acredite ser propietaria de un vehiculo de la Categoria M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehiculos, que se acoja voluntariamente a EL PROGRAMA. b) Centro de Chatarreo de Vehiculos: Persona juridica autorizada por la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el MORDAZA de desguace y chatarreo de vehiculos. c) Certificado de Chatarreo de Vehiculos: Documento emitido por la Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos, mediante el cual se acredita que un vehiculo que se MORDAZA acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo con los procedimientos que indica el presente Reglamento. Constituye ademas el titulo suficiente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP el retiro definitivo de la unidad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. d) Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por el Centro de Chatarreo de Vehiculos que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar fisicamente un vehiculo, asi como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. e) COFIDE: La Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) es una empresa de economia mixta que cuenta con autonomia administrativa, economica y financiera, que reglamento la instalacion y operacion de establecimientos de venta al publico de gas natural vehicular (GNV) y establecio la creacion del Sistema de Control de Carga de GNV. f) MORDAZA de Registro: Documento que certifica que el beneficiario ha cumplido con todos los requisitos tecnicos y documentarios para acogerse a EL PROGRAMA. g) DGASA: Direccion General de Asuntos Socio Ambientales del MTC. h) EL PROGRAMA: Programa para la Renovacion del MORDAZA Automotor creado por Decreto Supremo Nº 0232011- MTC. i) Entidad Certificadora del MORDAZA de Chatarreo de Vehiculos: Persona juridica autorizada por la Direccion General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para supervisar y certificar el MORDAZA de chatarreo de vehiculos, cuyos propietarios se acojan a EL PROGRAMA. En adelante EL CERTIFICADOR. j) GNV: Gas Natural Vehicular. k) Incentivo: Incentivo economico al que se refiere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, equivalente a la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles), destinado a adquirir un vehiculo nuevo.

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