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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445537 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC se creó el “Programa para la Renovación del Parque Automotor”, en adelante EL PROGRAMA, con el objeto de reducir los índices de accidentabilidad y mejorar la calidad del ambiente promoviendo la renovación del parque automotor con vehículos nuevos, mediante el chatarreo de vehículos de la categoría M1 de encendido por compresión y por chispa; Que, el artículo 3 del citado Decreto Supremo, dispone que las personas naturales o jurídicas que acrediten ser propietarias de un vehículo de la categoría M1 de encendido por compresión o encendido por chispa de más de quince (15) años de antigüedad, que tengan un crédito pre-aprobado por alguna entidad fi nanciera para adquirir un vehículo nuevo de proveedores registrados y que hayan cumplido con los requisitos administrativos y técnicos, podrán acogerse voluntariamente a EL PROGRAMA; Que, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023- 2011-MTC, los requisitos que deben cumplir los vehículos para ingresar a los centros de chatarreo, su sistema de supervisión, la regulación de la entrega del incentivo económico para la adquisición de un vehículo nuevo, entre otros, serán establecidos en el Reglamento de la citada norma; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario aprobar el Reglamento de EL PROGRAMA; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, en el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, que creó el Programa para la Renovación del Parque Automotor; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Programa para la Renovación del Parque Automotor Aprobar el Reglamento del “Programa para la Renovación del Parque Automotor” creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, el mismo que contiene cinco (05) capítulos, cuatro (04) subcapítulos, treinta y siete (37) artículos y tres (03) disposiciones complementarias fi nales. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO DEL PROGRAMA PARA LA RENOVACIÓN DEL PARQUE AUTOMOTOR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo regular los siguientes aspectos: a) El proceso de chatarreo de vehículos que forma parte del Programa para la Renovación del Parque Automotor, creado por el Decreto Supremo Nº 023-2011- MTC, en adelante EL PROGRAMA. b) Los requisitos y el procedimiento administrativo correspondientes a la autorización y funcionamiento de los Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos y el Régimen de Autorización y Registro de Proveedores de Vehículos Nuevos, así como las obligaciones de los mismos. c) El procedimiento para la emisión y entrega del Certifi cado de Chatarreo de Vehículos y el Incentivo Económico. d) Las demás disposiciones necesarias para el funcionamiento y supervisión de EL PROGRAMA. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y alcances El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional y sus alcances se extienden a las personas naturales o jurídicas benefi ciarias de EL PROGRAMA; Centros de Chatarreo de Vehículos, Entidades Certifi cadoras del Proceso de Chatarreo de Vehículos, Proveedores de Vehículos Nuevos, así como a las autoridades competentes encargadas de la autorización y supervisión de los mismos. Artículo 3.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Benefi ciario: Persona natural o jurídica que acredite ser propietaria de un vehículo de la Categoría M1 establecida en el Reglamento Nacional de Vehículos, que se acoja voluntariamente a EL PROGRAMA. b) Centro de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para realizar el proceso de desguace y chatarreo de vehículos. c) Certifi cado de Chatarreo de Vehículos: Documento emitido por la Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos, mediante el cual se acredita que un vehículo que se haya acogido a EL PROGRAMA ha sido chatarreado de acuerdo con los procedimientos que indica el presente Reglamento. Constituye además el título sufi ciente para inscribir ante el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP el retiro defi nitivo de la unidad del Sistema Nacional de Transporte Terrestre. d) Chatarreo: Procedimiento llevado a cabo por el Centro de Chatarreo de Vehículos que consiste en desguazar, deshacer y desintegrar físicamente un vehículo, así como destruir todos los elementos componentes del mismo hasta convertirlo en chatarra. e) COFIDE: La Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE S.A.) es una empresa de economía mixta que cuenta con autonomía administrativa, económica y fi nanciera, que reglamentó la instalación y operación de establecimientos de venta al público de gas natural vehicular (GNV) y estableció la creación del Sistema de Control de Carga de GNV. f) Constancia de Registro: Documento que certifi ca que el benefi ciario ha cumplido con todos los requisitos técnicos y documentarios para acogerse a EL PROGRAMA. g) DGASA: Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del MTC. h) EL PROGRAMA: Programa para la Renovación del Parque Automotor creado por Decreto Supremo Nº 023- 2011- MTC. i) Entidad Certifi cadora del Proceso de Chatarreo de Vehículos: Persona jurídica autorizada por la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para supervisar y certifi car el proceso de chatarreo de vehículos, cuyos propietarios se acojan a EL PROGRAMA. En adelante EL CERTIFICADOR. j) GNV: Gas Natural Vehicular. k) Incentivo: Incentivo económico al que se refi ere el Decreto Supremo Nº 023-2011-MTC, equivalente a la suma de S/. 7,000.00 (Siete Mil y 00/100 nuevos soles), destinado a adquirir un vehículo nuevo.