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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (29/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445528 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan la Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011 DECRETO SUPREMO Nº 118-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÙBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera compartida con los gobiernos regionales y gobiernos locales, conforme a sus leyes orgánicas y las leyes sectoriales, en materia de infraestructura de transportes de alcance regional y local, entre otros; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha suscrito un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco con el objeto de establecer acciones conjuntas para el desarrollo del Proyecto “Construcción del Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima” - en adelante el Proyecto -, constituyendo la carretera Panamericana Sur, parte de la Ruta Nacional 1 S; Que, en el marco del citado convenio, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, ha suscrito un Convenio Específi co de Transferencia de Recursos bajo la Modalidad de Modifi cación Presupuestaria en el Nivel Institucional con la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, conforme al cual debe aportar un monto de S/. 9 472 240,00 (Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) en el presente ejercicio fi scal para el inicio de las obras del Proyecto; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 29626, establece que en el año fi scal 2011, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecución de proyectos de inversión en los gobiernos regionales o los gobiernos locales se transfi eren bajo la modalidad de modifi cación presupuestaría en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, asimismo, la norma mencionada en el considerando precedente, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verifi cación y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; las transferencias de recursos que se efectúen en el marco de la citada disposición solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2011; Que, mediante Informe Nº 469-2011-MTC/09.03, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado sobre la disponibilidad presupuestal en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del Pliego 036 Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 007 PROVÍAS NACIONAL, Programa Funcional 033 Transporte Terrestre, Subprograma Funcional 0064 Vías Nacionales, para el fi nanciamiento del Proyecto, hasta por la suma de S/. 9 472 240,00 (Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), el mismo que cuenta con la viabilidad respectiva en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública con Código SNIP Nº 91549; De conformidad con la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el artículo 15º de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, hasta por la suma de S/. 9 472 240,00 (Nueve Millones Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles), para la ejecución del proyecto “Construcción del Intercambio Vial de las Avenidas Reynaldo Vivanco y Alonso de Molina en su Intersección con la Panamericana Sur, Distrito de Santiago de Surco - Lima - Lima”, de acuerdo al siguiente detalle: En Nuevos Soles DE LA: SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 007 : PROVIAS NACIONAL FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 033 : TRANSPORTE TERRESTRE SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0064 : VÍAS NACIONALES PROYECTO 002210 : REHABILITACION DE LA CARRETERA CHAMAYA – JAEN – SAN IGNACIO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 472 240,00 TOTAL EGRESOS 9 472 240,00 ================ En Nuevos Soles A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO (UBIGEO) 150140 : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO FUNCIÓN 15 : TRANSPORTE PROGRAMA FUNCIONAL 036 : TRANSPORTE URBANO SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0074 : VÍAS URBANAS PROYECTO 079266 : CONSTRUCCION DE INTERCAMBIO VIAL DE LAS AVENIDAS REYNALDO VIVANCO Y ALONSO DE MOLINA EN SU INTERSECCION CON LA PANAMERICANA SUR, DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO - LIMA - LIMA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 9 472 240,00 TOTAL EGRESOS 9 472 240,00 ============ Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia del presente