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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de junio de 2011 445529 dispositivo legal. Copia de la citada Resolución será remitida, dentro del plazo de cinco (05) días contados desde su aprobación, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia en el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4º.- Información El pliego habilitado informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto a su cargo, para que éste realice el monitoreo correspondiente de acuerdo al artículo 15º de la Ley Nº 29626. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 659261-1 EDUCACION Designan miembro del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU, en representación del CEPLAN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 028-2011-ED Lima, 28 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, se regulan los procesos de evaluación, acreditación y certifi cación de la calidad educativa, y el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), a que se refi eren los artículos 14º y 16º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; Que, el artículo 29º de la mencionada Ley, establece que el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria- CONEAU, es el órgano operador del SINEACE, encargado de defi nir los criterios, indicadores y estándares de medición para garantizar en las universidades públicas y privadas, los niveles aceptables de calidad. Dicho órgano operador cuenta con un Directorio conformado por seis (6) expertos en el campo de la evaluación, acreditación y certifi cación universitaria, quienes son designados por un período de tres años, renovables por tercios cada año; Que, mediante Resolución Suprema N° 019-2011- ED se designó a los miembros del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU, estableciéndose en el artículo 2° de la referida norma, que el representante del Consejo Nacional de Planeamiento Estratégico-CEPLAN sería designado una vez que su Consejo Directivo remita la propuesta correspondiente; Que, el Consejo Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN, mediante el Ofi cio N° 202-2011- CEPLAN/PCD remite el Acuerdo de Consejo Directivo N° 01-2011/CD-S36 de fecha 29 de abril de 2011, y la terna de profesionales evaluados, donde se advierte que el Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco obtuvo la más alta califi cación entre los profesionales propuestos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32° de la Ley Nº 28740 y en el artículo 60° del Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de miembro del Directorio del CONEAU Designar al Sr. Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco como miembro del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria-CONEAU, en representación del Consejo Nacional de Planeamiento Estratégico- CEPLAN. Artículo 2.- Del Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VICTOR RAÚL DÍAZ CHAVEZ Ministro de Educación 659261-3 Aprueban Directiva para el Desarrollo de los VII Juegos Florales Escolares Nacionales 2011: José María Arguedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0043-2011-ED Lima, 24 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobiernos Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0525- 2005-ED se instituyeron los Juegos Florales Escolares Nacionales como actividad educativa de la Educación Básica Regular; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 348-2010-ED se aprobó la “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2011 en las Instituciones Educativas de Educación